REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación.
Mérida, treinta (30) de Septiembre de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 11414
Visto el anterior convenimiento de HOMOLOGACION PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS presentado por los ciudadanos ISAAC CUSTODIO PEREZ MORENO Y MAGALLY COROMOTO VERA DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.036.026 y V-8.044.733, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio SAMUEL ANDRES ROMERO RIVERA, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-10.102.634, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.621, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano titular de la cedula de identidad No. V-26.371.734, de dieciséis (16) años de edad, y el niño OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-30.885.271, de nueve (09) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho acuerdo, los solicitantes acordaron: PRIMERO: Por cuanto la ciudadana MAGALLY COROMOTO VERA DAVILA, antes identificada ejerce la Custodia del adolescente OMITIR NOMBRE de dieciséis (16) años de edad, y el niño OMITIR NOMBRE de nueve (09) años de edad, y motivado a las razones de estudios de la madre, por haber aprobado el Máster en Condicionantes Genéticos, Nutricionales y Ambientales del Crecimiento, y admitida en el Programa Oficial de Doctorado en Biomedicina, en Barcelona España, ameritando fijar su residencia en la Avenida Roma, 6.ESC.C., Piso 5, Puerta 2 Tarragona en Barcelona España, Código Postal 43005, teléfono de contacto 877010932-694434029, correo electrónico magallycoromoto@hotmail.com, por un lapso de tres (03) años, contados a partir de la fecha del viaje. Igualmente garantizándole el derecho de educación al adolescente OMITIR NOMBRE de dieciséis (16) años de edad, y al niño OMITIR NOMBRE de nueve (09) años de edad, los mismos se encuentran matriculados en Instituciones Educativas en el referido País. En tal sentido el ciudadano ISAAC CUSTODIO PEREZ MORENO, antes identificado AUTORIZA ampliamente a la ciudadana MAGALLY COROMOTO VERA DAVILA, antes identificada, en su carácter de madre y representante legal de sus hijos, para que viajen con destino a la ciudad de Barcelona España, en fecha primero (01) de Octubre de 2014, por la línea aérea AIR EUROPA, según boletos Nros. 9967439933075 y 9967439933077, respectivos, a los fines de fijar su residencia en Barcelona España. SEGUNDO: Se establece el Régimen de Convivencia Familiar Abierto a favor del padre el ciudadano ISAAC CUSTODIO PEREZ MORENO, antes identificado, el cual mantendrá contacto directo y permanente con sus hijos, a través de la utilización de mecanismos electrónicos y telefónicos, tales como vía Sky, con respecto a las vacaciones ambos progenitores buscaran la forma que sus hijos compartan con el padre, viajando el padre a Barcelona España, donde están residenciados sus hijos, o sus hijos viajaran a Venezuela. Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento. EN CONSECUENCIA ESTA JUEZA TITULAR SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 518 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ISAAC CUSTODIO PEREZ MORENO Y MAGALLY COROMOTO VERA DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.036.026 y V-8.044.733, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TITULAR
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Ngr/11414
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