REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, veinticinco (25) de septiembre de Dos Mil Catorce.

204º y 155 º

Asunto Nro. 08192

Vista el acta de fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil catorce, inserta a los folios 79 al 81, ambos inclusive, del presente expediente, suscrita por los ciudadanos SIMON DAVID MORA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.119.799 y GRECIA ESTEFANIA VARGAS MARTIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.504.832, quienes manifestaron su voluntad de convenir en relación a la Modificación del Ejercicio de la Custodia a favor de su hijo, el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, bajo los siguientes términos: Presente el padre, ciudadano SIMON DAVID MORA MENDEZ, manifesto: “GRECIA y yo hemos mejorado la comunicación, yo lo que quiero es lo mejor para el niño. Propongo una custodia compartida de lunes a viernes conmigo y sábados y domingos con la madre. En cuanto a las vacaciones escolares que cada uno de nosotros comparta el 50% con ambos padres. Es todo”. Presente la progenitora expuso: “Estoy de acuerdo con una custodia compartida, que el niño este de lunes a viernes con el padre y los fines de semana conmigo, desde el sábado a las diez de la mañana hasta el domingo a las seis de la tarde, ó pudiendo llevar al niño a la escuela el lunes en la mañana. En cuanto a las vacaciones escolares y decembrinas serán compartidas en 50% con cada uno de los padres. Es todo”. Seguidamente el padre expuso: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por la madre de mi hijo. Igualmente podemos llegar a acuerdos para yo buscar al niño el lunes en la mañana y llevarlo a clases. Es todo”. Finalmente las partes solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento. Por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento, establecido por ambos progenitores en los términos ya referidos, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. Se ordena remitir el presente expediente a la URDD de este Circuito Judicial, a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer la ejecución del fallo. ASI SE DECIDE. ---------------------------------------------------

LA JUEZA


ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN

En la misma fecha siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m) se publicó la anterior sentencia.

SRIA.
MIRdeE / Asim