REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
EN SEDE CONSTITUCIONAL EN DESPACHO HABILITADO
204º y 155º
ASUNTO: 11318
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
PRESUNTA AGRAVIADA: AURA ALICIA MEJIAS VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.038.823, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 57.436, actuando en su propio nombre y representación, con domicilio procesal en el Centro Cultural Tulio Febres Cordero, bajando la rampa, oficina 6ta, Mérida estado Mérida. ------------------------------------------------------------------------------------
PRESUNTOS AGRAVIANTES: MARITZA MERCHAN, PEDRO SÁNCHEZ, GUSTAVO MOLTILVA BELANDRIA, MARIA ELENA TREJO AVILA y JOHANNA ANDREINA RONDON MEDINA, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-8.935.760, V- 8.082.912, V-8.935.760, V-5.200.709 y 17.523.582, domiciliados en la Urbanización Hacienda San Rafael, Municipio Campo Elías, del Estado Mérida, miembros del Consejo Comunal San Rafael II. --------------------------------
PARTE NARRATIVA
Compareció por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la ciudadana AURA ALICIA MEJIAS VIELMA, ya identificada, quien actúa en su propio nombre y representación, en contra de los ciudadanos MARITZA MERCHAN, PEDRO SÁNCHEZ, GUSTAVO MOLTILVA BELANDRIA, MARIA ELENA TREJO AVILA y JOHANNA ANDREINA RONDON MEDINA, igualmente identificados, denunciando la violación de los artículos 115, 20, 21, 43, 46, 53, 60, 75, 83, 115, 131 y 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 03/08/2012, el mencionado Juzgado dictó sentencia mediante la cual declaró INDADMISIBLE EL RECURSO EXTRAORDINAIO DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
En fecha 06/08/2012, la presunta agraviada abogada AURA ALICIA MEJIAS VIELMA, apeló de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En fecha 09/08/2012, el referido Juzgado admitió la apelación en un solo efecto de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías Constitucionales, ordenar remitir el expediente al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (distribuidor) para que sea distribuido a quien corresponda conocer la apelación.
En fecha 17/09/2012, el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, declaró con lugar la apelación interpuesta por la ciudadana AURA ALICIA MEJIAS VIELMA, actuando en su propio nombre como presunta agraviada, anulando la sentencia de fecha 03/08/2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ordenando la reposición de la causa al estado en que se encontraba para el 03/08/2012, fecha en que el mencionado Juzgado procedió a inadmitir prima facie la pretensión de amparo, a los fines de que el referido tribunal emita nuevo pronunciamiento en cuanto a la admisión de la referida solicitud de amparo constitucional sub examine, con exclusión de la causal invocada en la sentencia recurrida y se sustancie el procedimiento de la primera instancia del juicio, con la celebración de la audiencia oral y publica inclusive, a los fines de permitir tanto a la presunta agraviada, como a los presuntos agraviantes, desplegar la actividad probatoria a favor de sus correspondientes alegatos y defensas. Así mismo, decretó MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, ordenando a los ciudadanos MARITZA MERCHAN, PEDRO SÁNCHEZ, GUSTAVO MOLTILVA BELANDRIA, JOHANNA ANDREINA RONDON MEDINA y MARIA ELENA TREJO AVILA, en su condición de miembros del Consejo Comunal San Rafael II, realizar todas las gestiones necesarias para permitir a la ciudadana AURA ALICIA MEJIAS VIELMA, el libre tránsito, de entrada y salida, sin ningún tipo de restricciones horarias, con o sin vehiculo, hacia y desde su casa de habitación, ubicada en la calle numero 5 de la Urbanización San Rafael II, de la ciudad de Ejido, mientras se sustancia la pretensión de amparo bajo estudio, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia, libró oficio a los presuntos agraviantes y al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciendo de su conocimiento de la presente decisión y del decreto de la medida innominada.
En fecha 25/09/2012, la presunta agraviada solicitó que se ejecutará la Medida Innominada por cuanto los presuntos agraviantes no habían dado cumplimiento a la decisión de fecha 17/09/2012.
En fecha 27/09/2012, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, acordó notificar a la presunta agraviada y presuntos agraviantes a los fines de que asistieran a una entrevista con el Juez de ese despacho, a las nueve de la mañana (9:00 a.m) del tercer día de despacho siguiente en que conste en autos la ultima de las notificaciones ordenadas.
En fecha 26/10/2012, se celebró la entrevista fijada por el Tribunal Superior mediante auto de fecha 27/09/2012.
En fecha 18/012/2012, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ordenó remitir el expediente al Tribunal de la causa (Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida), a los fines de que emitiera nuevo pronunciamiento en cuanto a su admisión.
En fecha 15/02/2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, admitió la Acción de Amparo Constitucional propuesta por la ciudadana AURA ALICIA MEJIAS VIELMA, actuando en su propio nombre y representación, contra las vías de hecho o violación a su derechos constitucionales, derecho a la propiedad, derecho al libre tránsito y acceso vehicular a la calle, derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, consagrados en el artículo 50, 20, 21, 43, 53, 60, 75, 83, 87, y 115, 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a las pautas procedimentales establecidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 7, de fecha 1º de febrero del 2000 ( caso: Amado Mejías Sánchez), ordenando la notificación de la presunta agraviada y los presuntos agraviantes, manteniendo en los mismos términos la medida cautelar decretada por el Juzgador Superior, de igual manera ordenó la notificación del Fiscal de Guardia (sic) del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante boleta.
En fecha 08/08/2014, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, visto el oficio Nº J.R. 0746-2014, procedente de la Rectoría Civil de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual le aprueban las vacaciones al Juez Titular del referido Juzgado, en consecuencia, visto que el expediente se corresponde con un amparo constitucional de asunto preferencial y a los fines de darle continuidad al juicio ordena remitirlo al JUZGADO DE GUARDIA (sic) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, en el receso judicial comprendido del 15/08/2014 al 15/09/2014, a los fines de que conozca la presente causa en el estado en que se encuentra.
En fecha 19/08/2014, el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, da por recibido el expediente procedente del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en virtud de que ese tribunal quedo de guardia, según Circular J.R. Nº 0027-2014, de fecha 12/08/2014, emanada de la Rectoría Civil del Estado Mérida, abocándose al conocimiento de la presente causa.
En fecha 22/08/2014, el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, se declaró incompetente en razón de la materia, declarando competente para conocer y decidir al Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Circuito Judicial del Estado Mérida (sic), con sede en la ciudad de Mérida, ordenando la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida.
En fecha 29/08/2014, fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, oficio N° 422-2014, de fecha 26/08/2014, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, remitiendo expediente constante de doscientos (221) folios útiles, por Declinatoria de Competencia en razón de la materia, siendo distribuido a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
En fecha 02/09/2014, este Tribunal de Juicio recibe la presente Acción de Amparo Constitucional, dándole entrada y registrándola en los libros respectivos y por auto separado decidirá lo conducente.
En fecha 03/09/2014, ese Tribunal de Juicio deja constancia que el cuaderno separado de medida acordado por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no fue remitido a este Tribunal.
PARTE MOTIVA
Observa quien suscribe, que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en su Parte Motiva, fundamentó su decisión de la siguiente manera:
(omisis)
… Revisado exhaustivamente el libelo de demanda por Acción de amparo Constitucional, se puede leer que en el presente litigio, se quieren tutelar los derechos fundamentales de libre transito también de una menor adolescente, y por tal motivo, al encontrarse incluido un menor de edad, encontrándose, en conflicto sus derechos e intereses junto con los de su señora madre, la ciudadana Aura Alicia Mejìas, las circunstancias planteadas hacen valorar a quien suscribe, que el conflicto planteado en esta causa debe tramitarse ante el Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y así mantener como norte los derechos y el interés superior que en su artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…
Ahora bien, observa esta juzgadora, que la presunta agraviada, en su escrito libelar indicó como presuntos agraviantes a los ciudadanos MARITZA MERCHAN, PEDRO SÁNCHEZ, GUSTAVO MOLTILVA BELANDRIA, MARIA ELENA TREJO AVILA y JOHANNA ANDREINA RONDON MEDINA, integrantes del Consejo Comunal San Rafael II, domiciliados en la Urbanización Hacienda San Rafael, Municipio Campo Elías, del Estado Mérida, señalando:
(omisis)
…vista la decisión tomada por las personas responsables encargadas MARITZA MERCHAN, PEDRO SÁNCHEZ, GUSTAVO MOLTILVA BELANDRIA, MARIA ELENA TREJO AVILA, esta ultima perteneciente a la unidad administrativa y financiera comunitaria (Principal) del Consejo Comunal San Rafael II, todos venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs 8.935.760,8 82.912, 8.935.760, 5.200.709. 17.523.582, 3.992.253, en la colocación de un portón eléctrico, en la Urbanización Hacienda San Rafael. Municipio Campo Elías del estado Mérida, que todos los propietarios de los inmuebles estuvimos de acuerdo, pero presentándose particularmente inconvenientes el día 4 de marzo de 2012, siendo las 10:40 pm, regresando a mi casa, no pude entrar ya que los encargados de la colocación del portaron y la puerta peatonal, en una reunión que se dio ese día, decidieron cerrar el portón, impidiéndome entrar a la calle, en donde tengo mi casa, ni siguiera dejaron llave alguna de la puerta peatonal a mi familia, si bien es cierto había realizado varias reunión, en la que yo no participe, estoy de acuerdo de lo que disponga siempre y cuando este sujeta a ley, pero lo que si, no estoy de acuerdo de pagar algo sin antes de ver facturas, eso fue lo que sucedió y que no exista violaciones constitucionales, en la última reunión de la comunicad decidieron cerrar el protón, pero no tomaron en cuenta que faltaba una persona y que tiene familia, apercibirse que si no se encontraba la persona o personas, en ese momento, en la casas no podían cerrar el protón, ni la puerta peatonal. Pero como yo no había pagado, no importaba para ellos, que cerraran, la puerta y el portón, usurpando la autoridad al ordenar restricciones contra la persona que no pague sus cargas, con la cual lesiona el derecho de ser juzgado por un juez natural... (omisis). (Texto integro del escrito libelar).
No obstante, en el caso de autos en la acción ejercida por la ciudadana AURA ALICIA MEJIAS VIELMA, quien es mayor de edad, actuando en su propio nombre y representación, contra los ciudadanos MARITZA MERCHAN, PEDRO SÁNCHEZ, GUSTAVO MOLTILVA BELANDRIA, MARIA ELENA TREJO AVILA y JOHANNA ANDREINA RONDON MEDINA, igualmente mayor de edad, menciona indirectamente a una presunta adolescente de la cual no consta en autos partida de nacimiento.
En este sentido, el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala lo siguiente:
“Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto. Asuntos patrimoniales, del trabajo y otros asuntos:
(…)
e) Cualquier otro de naturaleza afín que deba resolverse judicialmente, en el cual los niños, niñas o adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso.” (Negrillas de esta juzgadora)
De lo anterior no cabe duda, ya que es muy claro, que se exige para que se le atribuya el conocimiento de los asuntos a los Tribunales de Protección cuando los niños, niñas o adolescentes sean partes directas en el proceso, ya sea como legitimados activos o legitimados pasivos, por lo que no es suficiente que estén involucrados indirectamente en el asunto, sobre este particular es oportuno hacer mención que la Sala Constitucional ha sido enfática en señalar que la sola mención que se haga del posible perjuicio que puedan sufrir los niños, niñas y adolescentes en causas en las que se persigue resolver conflictos intersujetivos entre mayores de edad no implica per se que deba aplicarse el fuero de atracción de la jurisdicción especial, por lo que el hecho de que el conocimiento le corresponda a un tribunal civil no desconoce ni atenta de manera alguna contra el denominado “interés superior del niño” (vid. Sentencia Nª 108 del 26 de febrero de 2013, caso Danigert Briso), razón por la cual considera esta juzgadora que la acción propuesta no enmarca dentro de los supuestos de la competencia de este Tribunal, por lo que habiéndose planteado un conflicto entre adultos por ser todos mayores de edad, no corresponde conocer a este Tribunal, en consecuencia, este Tribunal solicita de oficio la Regulación de la Competencia, tal como lo dispone el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara. --------------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, al declarar la incompetencia el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en consecuencia, declinó el conocimiento a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo distribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a su vez, se declara incompetente para conocer el presente asunto, por lo que siendo Tribunales de Instancia con distintas competencias materiales, tratándose de un proceso relativo a la materia constitucional, se plantea el conflicto negativo de competencia y solicita de oficio la regulación de la competencia ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara. ---------------------------------------------------
DISPOSITIVA
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, incoada por la ciudadana AURA ALICIA MEJIAS VIELMA, mayor de edad, ya identificada, en contra de los ciudadanos MARITZA MERCHAN, PEDRO SÁNCHEZ, GUSTAVO MOLTILVA BELANDRIA, MARIA ELENA TREJO AVILA y JOHANNA ANDREINA RONDON MEDINA, igualmente mayores de edad, ya identificados. SEGUNDO: Plantea el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA y solicita de oficio la REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA, ordenando remitir el expediente junto con oficio a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Particípese con oficio del contenido del presente pronunciamiento al Juzgado de origen. CUARTO: Por cuanto la decisión sale dentro del lapso legal, no se requiere la notificación de las partes. ASI SE DECIDE. -------------------------------------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DADA, FIRMADA Y SELLADA en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en SEDE CONSTITUCIONAL. En Mérida a los cuatro (04) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014), en despacho habilitado. Año 204º de Independencia y 155º de la Federación.--
LA JUEZA
ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha siendo las una de la tarde (1:00 p.m) se publicó la anterior sentencia.
SRIA.
MIRdeE /yvm
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