REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía. Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. El Vigía, 18 de Septiembre de 2014. 204º y 155º Revisado como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y vista la diligencia de fecha 16-09-2014, inserta al folio 90, suscrita por el ciudadano: ABG. JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, mediante la cual consigna copia simple de Sentencia relacionada con el Divorcio 185-A, de las mismas partes a objeto de cerrar el presente expediente; esta juzgadora visto lo anterior citado hace la siguiente observación por cuanto se evidencia a los autos copia simple de la Sentencia Definitiva declarada con lugar el Divorcio entre los ciudadanos: TULIO VICENTE RAMIREZ RUIZ Y MILEIDA AREVALO DE RAMIREZ, identificados en autos, dictada por el Tribunal Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el cual es declarada con lugar, quedando establecida la Obligación de Manutención a favor y único interés del niño OMITIR NOMBRE. En consecuencia, este Tribunal acuerda dejar sin efecto el oficio Nro. JJ-0324-14, de fecha 05-06-2014, dirigido al Director de Seguridad de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana, en atención al Gerente de Recursos Humanos, ubicado en la avenida Páez del Paraíso frente a la Plaza Madariaga Caracas. En este mismo orden de ideas dejar sin efecto el oficio Nro. JJ-0397-14, de fecha 21-07-2014, dirigido al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Distrito Capital. Por todo lo antes expuesto y en este sentido se ha pronunciado la Sala Constitucional en sentencia Nro. 3.255, del 13 de diciembre de 2002, caso: César Augusto Mirabal Mata y otro (ratificada por sentencias Nº 0173 de fecha 08 de marzo del 2005, con ponencia del Magistrado Dr. Arcadio Delgado Rosales; Nro. 12 del 30 de enero de 2009, caso: Chi Young Kin, y Nro. 911 del 12 de agosto de 2010, caso: Beltrán Rafael Gil Zerpa, entre otras), donde se expresó: “… que los autos de mero trámite o de sustanciación del proceso, en su sentido doctrinal y propio son providencias interlocutorias dictadas por el juez en el curso del proceso, en ejecución de normas procesales que se dirigen a este funcionario para asegurar la marcha del procedimiento, pero que no implican la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, siendo lo que caracteriza a estos autos, es que pertenecen al trámite procedimental, no contienen decisión de algún punto, bien de procedimiento o de fondo, son ejecución de facultades otorgadas al juez para la dirección y control del proceso y, por no producir gravamen alguno a las partes, son inapelables, pero pueden ser revocados por contrario imperio, a solicitud de parte o de oficio por el juez. Es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, EL CIERRE Y ARCHIVO del presente expediente Nº JJ-1809-13. Demandante (s): MILEIDA AREVALO DE RAMIREZ. Demandado (os): TULIO VICENTE RAMIREZ RUIZ. Motivo: FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION. Procedencia: FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO. Fecha de Entrada: 17 DE ENERO DE 2013. A tal efecto líbrese lo conducente. CÚMPLASE.LA JUEZA PROVISORIA ABG. / ESP. QUENIA MARIA PINO DE SULBARÁN
LA SECRETARIA TITULAR ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.LA SRIA. Exp. J.J-1809-13 QMPDS/ Iyqm.-