REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, 17 de Septiembre de 2014
204º y 155º
Exp. LE41-G-2012-000046
Mediante escrito presentado en fecha 10 de diciembre de 2010, ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, la abogada CHERYL ADRIANINA NARVAEZ APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.870.121, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.476, actuando en carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, por el acto administrativo de inquilinato sin numero de fecha 14 de octubre de 2010.
El referido Juzgado a través de decisión de fecha 25 de febrero de 2011, declinó la competencia en razón del territorio al entonces Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, con sede en Barinas, estado Barinas, siendo recibido por éste en fecha 07 de marzo de 2012.
El 14 de marzo de 2014, se inauguró el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a cargo de la abogada Moralba del Valle Herrera, quien fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 18 de noviembre de 2013, en virtud de la creación de dicho tribunal según resolución Nº 2013-0019 de sala plena de fecha 03-07-2013, como Juez Provisoria del aludido Tribunal, en virtud de lo cual se remitió el presente asunto a este Órgano Jurisdiccional, quien se abocó al conocimiento del expediente el 18 de marzo de 2014, quedando signado bajo la nomenclatura Nº LE41-G-2012-000046, dejando transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del código de procedimiento civil para que las partes ejerzan o no el recurso correspondiente.
En tal sentido, estando en la oportunidad de pronunciarse sobre su competencia, ésta Juez observa que la causa de marras se circunscribe a la demanda por Nulidad Absoluta de acto Administrativo de fecha 14 de octubre de 2010, interpuesta por la abogada CHERYL ADRIANINA NARVAEZ APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.870.121, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.476, actuando en carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA. Al respecto, el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que “los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(…)3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.” (…)”. De allí que, por remisión expresa de la norma transcrita ut supra corresponde el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, el cual ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad por no estar incursa en alguna de las causales previstas en el artículo 35 ejusdem, y por no ser ilegal ni violatoria al orden público o las buenas costumbres. En consecuencia, se ORDENA notificar al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, para que comparezca por sí o mediante sustituto, a dar contestación a la querella, dentro de un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación; remítasele copia certificada del libelo de la demanda, y del presente auto, y en copia simple los anexos de la querella. Asimismo, se acuerda solicitarle los antecedentes correspondientes del caso, los cuales deberán ser remitidos a este Juzgado Superior Estadal, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de que conste en autos su notificación, debiendo constar dichos antecedentes en copias fotostáticas debidamente certificadas y foliadas en letra y numero. De igual manera se acuerda notificar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, remítasele copia certificada del libelo de la demanda, y del presente auto, y en copia simple los anexos de la querella.
En esta misma oportunidad se acuerda librar oficios correspondientes a la citación y notificaciones, los cuales serán remitidos una vez que la parte actora consigne los fotostatos necesarios. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano alguacil de este Juzgado Superior Estadal.
LA JUEZA
ABG. MORALBA DEL VALLE HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. ANA MARIA FIGUEROA
Exp. LE41-G-2012-000046
MH/maab.-