REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
SOLICITANTE: ROSALINO RODRIGUEZ ARAQUE
Motivo: DIVORCIO 185-A
Juez: ABG. CARMEN ELENA RINCON RUBIO
Se inicia la presente causa mediante solicitud de divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por el ciudadano ROSALINO RODRIGUEZ ARAQUE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.699.216, comerciante, domiciliado en el Municipio Antonio Pinto Salinas, Santa Cruz de Mora, del Estado Mérida, asistido por la Abogada en ejercicio Edilia García Molina, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-8.081.513, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.554, domicilio procesal en la avenida 14, entre calle 3 y 4, Edificio Renny, local Nº 03, de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida y hábil, mediante la cual manifiesta que por cuanto desde hace más de cinco (5) años tiene separado de hecho, con la ciudadana EDILIA MARIA PEÑA DE RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.884.055, domiciliada en el Barrio San Isidro, avenida 16, casa Nº 18-60, de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, por lo que ha habido una ruptura prolongada de la vida en común, solicita sea declarado el Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código de Civil y por consecuencia disuelto el vínculo matrimonial.
Mediante auto de fecha 21 de julio de 2014, folio 7 y su vuelto, se admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y se le dio entrada bajo el Nº 1616-14, y se ordenó la citación de la ciudadana EDILIA MARIA PEÑA DE RODRIGUEZ, y al representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se libraron los correspondientes recaudos de citación a las partes.
A los folios 9 y 11 obran insertas diligencias del Alguacil del Tribunal.
En fecha 01 de agosto de 2014 (f. 13), se realizo acto de comparecencia de la ciudadana EDILIA MARIA PEÑA DE RODRIGUEZ, ya identificada, quien ratifico la solicitud de divorcio presentado por su cónyuge ciudadano ROSALINO RODRÍGUEZ ARAQUE.
En fecha 8 de agosto de 2014 (f. 14) la representante del Ministerio Público compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las siguientes observaciones:
PRIMERO:
El solicitante en su escrito expuso: 1) Que en fecha 06 de Agosto del año 1993 contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Rómulo Gallegos del Estado Mérida con la ciudadana Edilia Maria Peña de Rodríguez, quien es mayor de edad, venezolana, casada, oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nº V-16.884.055. 2) Que establecieron el domicilio conyugal en el barrio El Carmen, calle 5, casa Nº 16-105 de la ciudad de El Vigía. 3) Que hasta el 27 de enero del año 2000, decidieron de común acuerdo separarse de hecho, por motivos de que no viene al caso explanar, por no ser necesarios, separación esta que hemos mantenido hasta el día de hoy. 4) Que durante la unión conyugal no procrearon hijos. 5) Que durante la unión conyugal no se adquirieron bienes. 6) Que fundamenta la presente solicitud en los artículos 185-A del Código Civil Venezolano. 7) Que por las razones expuestas y cumplidas las exigencias legales de haber estado separados de hecho por mas de cinco años; pidió muy respetuosamente a ese honorable Tribunal, acuerde la citación de la ciudadana EDILIA MARIA PEÑA DE RODRIGUEZ, quien es mayor de edad, venezolana, casada, oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nº V-16.884.055, y domiciliada en el Barrio San Isidro, avenida 16, casa Nº 18-60, de la ciudad de El Vigía, estado Mérida, para que reconozca los hechos expuestos en la presente solicitud. 8) Que solicita se notifique al Fiscal del Ministerio Público y sea admitida y declarada con lugar la presente solicitud en la definitiva con todos los pronunciamientos legales.
SEGUNDO:
Planteada la pretensión en los términos antes expuestos este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el artículo185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En el caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciera personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
TERCERO:
En el presente caso, el cónyuge solicitante ha alegado en su escrito: Que en fecha 06 de Agosto del año 1993 contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Rómulo Gallegos del Estado Mérida con la ciudadana Edilia Maria Peña de Rodríguez, quien es mayor de edad, venezolana, casada, oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nº V-16.884.055. Que establecieron el domicilio conyugal en el barrio El Carmen, calle 5, casa Nº 16-105 de la ciudad de El Vigía.- Que hasta el 27 de enero del año 2000, decidieron de común acuerdo separarse de hecho, por motivos de que no viene al caso explanar, por no ser necesarios, separación esta que hemos mantenido hasta el día de hoy. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos.- Que durante la unión conyugal no se adquirieron bienes.- Que fundamenta la presente solicitud en los artículos 185-A del Código Civil Venezolano.- Que por las razones expuestas y cumplidas las exigencias legales de haber estado separados de hecho por mas de cinco años; pidió muy respetuosamente a ese honorable Tribunal, acuerde la citación de la ciudadana EDILIA MARIA PEÑA DE RODRIGUEZ, quien es mayor de edad, venezolana, casada, oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nº V-16.884.055, y domiciliada en el Barrio San Isidro, avenida 16, casa Nº 18-60, de la ciudad de El Vigía, estado Mérida, para que reconozca los hechos expuestos en la presente solicitud.- Que solicita se notifique al Fiscal del Ministerio Público y sea admitida y declarada con lugar la presente solicitud en la definitiva con todos los pronunciamientos legales.
En fecha 8 de agosto de 2014 (f. 14) la representante del Ministerio Público compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud.
En consecuencia, esta Juzgadora en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho de la norma antes transcrita, esto es, que los cónyuges, han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, no le queda otra alternativa que declarar con lugar la solicitud de disolución del vinculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECIDE.-
CUARTO:
Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil hecha por el ciudadano ROSALINO RODRIGUEZ ARAQUE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.699.216, comerciante, domiciliado en el Municipio Antonio Pinto Salinas, Santa Cruz de Mora, del Estado Mérida, asistido por la Abogada en ejercicio Edilia García Molina, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-8.081.513, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.554, con domicilio procesal en la avenida 14, entre calle 3 y 4, Edificio Renny, local Nº 03, de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, mediante la cual manifiesta que por cuanto desde hace más de cinco (5) años tiene separado de hecho, con la ciudadana EDILIA MARIA PEÑA DE RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-16.884.055, domiciliada en el Barrio San Isidro, avenida 16, casa Nº 18-60 de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.-
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos ROSALINO RODRIGUEZ ARAQUE Y EDILIA MARIA PEÑA DE RODRIGUEZ, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Rómulo Gallegos del Estado Mérida, en fecha 6 de Agosto del año 1993, la cual fue asentada bajo el Nº 51, folios 165 al 167 de los Libros llevados en dicho despacho y una vez quede firme la presente decisión, se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Presidente Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, al Registro Principal del Estado Mérida y a la Oficina Regional Electoral del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 51 de las Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente y remitir junto al respectivo oficio copia certificada de la correspondiente sentencia. Asimismo, remítase copia fotostática certificada de la sentencia al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con finalidad de dar cumplimiento a lo requerido mediante circular Nº 0021-2011, de fecha 10-10-2011.
Por cuanto el ciudadano Rosalino Rodríguez Araque, antes identificado, manifestó que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes muebles ni inmuebles del patrimonio conyugal para liquidar y así lo ratificó la cónyuge Edilia Maria Peña de Rodríguez, este Tribunal no hace ningún pronunciamiento al respecto.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, El Vigía, veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014). AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCON R.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIA EUGENIA ESTREMOR O.
Siendo 11:30 minutos de la mañana se publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Eugenia Estremor O.
Expediente Nº 1616-14.-
CERR
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