REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOIR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
La presente causa se inició mediante escrito presentado por ante el Juzgado Primero de estos mismos Municipios, como distribuidor, en fecha 20-03-2014, y correspondió conocer a este tribunal por aplicación del sorteo de ley; por el ciudadano JOSE LUIS INESTROZA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 5.559.819, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido en este acto por el Abogado RICAUDRYS DE JESUS CAMARILLO FLORES titular de la cédula de identidad No. 9.195.939, Inpreabogado No. 43.467; en el cual solicita de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se convalide la separación de hecho en derecho, y en consecuencia la disolución del vínculo conyugal con todos los pronunciamientos de ley, en virtud de la ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal desde el mes de agosto del año 2.007, configurándose la separación de hecho por más de cinco años; de la ciudadana NANCY MARGARITA CAMACHO DE INESTROZA, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 7.780.805, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Que procrearon dos hijos hoy mayores de edad, de nombres YOSNEY DE JESUS YNESTROZA CAMACHO Y YANNY JOSE INESTROZA CAMACHO, titulares de la cédula de identidad No. 14.244.980 y 16.743.065, domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Que no adquirieron bienes.
Por auto de fecha 19-06-2014 (folio 10), se Admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la citación de la demandada ciudadana NANCY MARGARITA CAMACHO DE INESTROZA, ya identificada, y del Fiscal del Ministerio Público de Familia. Citada legalmente la demandada de autos ciudadana NANCY MARGARITA CAMACHO DE INESTROZA, ya identificada, conforme al encabezamiento del artículo 216 del código de Procedimiento civil, en horas de Despacho del día 02-07-2014 (folio 21), se dio por citada personalmente, renunció al término de comparecencia a su favor, y en el mismo acto realizó el acto de comparecencia de cónyuge, manifestando estar de acuerdo con la solicitud de divorcio presentada por su cónyuge ciudadano JOSE LUIS INESTROZA ALVARADO, ya identificado, que procrearon dos hijos, hoy día mayores de edad. Que no adquirieron bienes de fortuna que repartir. Citado el Fiscal del Ministerio Público de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de El Vigía, según constancia del Alguacil de fecha 18-07-2014 (folio 14), consignó oportunamente en la misma fecha 18-07-2014 (folios 17 y 18), escrito manifestando que la presente solicitud cumple con todos los requerimientos de Ley y no es contrario al orden público, ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las siguientes observaciones; que la solicitante expuso en su escrito, que en fecha 26-11-1.976, contrajo matrimonio civil con la ciudadana NANCY MARGARITA CAMACHO DE INESTROZA, ya identificada, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia; todo lo cual consta del Acta de Matrimonio, inserta bajo el No.225, Libro 2. Que fijaron su domicilio conyugal en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Que de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, solicita que se convalide la separación de hecho en derecho, y en consecuencia la disolución del vínculo conyugal con todos los pronunciamientos de ley, en virtud de la ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal desde el mes de agosto del año 2.007, configurándose la separación de hecho por más de cinco años; de la ciudadana NANCY MARGARITA CAMACHO DE INESTROZA, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 7.780.805, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Que procrearon dos hijos hoy mayores de edad, de nombres YOSNEY DE JESUS YNESTROZA CAMACHO Y YANNY JOSE INESTROZA CAMACHO, titulares de la cédula de identidad No. 14.244.980 y 16.743.065, domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Que no adquirieron bienes.
Que en fecha 21 de abril de 2014 (21), compareció la cónyuge del solicitante ciudadana NANCY MARGARITA CAMACHO DE INESTROZA, ya identificada, manifestando estar de acuerdo con la solicitud de divorcio presentada por su cónyuge ciudadano JOSE LUIS INESTROZA ALVARADO, ya identificado, que procrearon dos hijos, hoy mayores de edad. Que no adquirieron bienes de fortuna que repartir.
Planteada la pretensión en los términos antes expuestos, y cumplida la citación de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, este Tribunal para decidir observa: Que el solicitante en su escrito expuso, que en fecha 26-11-1.976, contrajo matrimonio civil con la ciudadana con la ciudadana NANCY MARGARITA CAMACHO DE INESTROZA, ya identificada, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia; todo lo cual consta del Acta de Matrimonio, inserta bajo el No.225, Libro 2. Que fijaron su domicilio conyugal en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Que de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, solicita que se convalide la separación de hecho en derecho, y en consecuencia la disolución del vínculo conyugal con todos los pronunciamientos de ley, en virtud de la ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal desde el mes de agosto del año 2.007, configurándose la separación de hecho por más de cinco años; de la ciudadana NANCY MARGARITA CAMACHO DE INESTROZA, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 7.780.805, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Que procrearon dos hijos hoy mayores de edad, de nombres YOSNEY DE JESUS YNESTROZA CAMACHO y YANNY JOSE INESTROZA CAMACHO, titulares de la cédula de identidad No. 14.244.980 y 16.743.065, domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Que no adquirieron bienes.
Que en fecha 02 de julio de 2014 (12), compareció la cónyuge del solicitante ciudadana NANCY MARGARITA CAMACHO DE INESTROZA, manifestando estar de acuerdo con la solicitud de divorcio presentada por su cónyuge ciudadano JOSE LUIS INESTROZA ALVARADO, ya identificado, que procrearon dos hijos, hoy mayores de edad. Que si adquirieron bienes de fortuna que repartir.
Como consecuencia esta Juzgadora, en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil, que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común, además de acompañar la solicitud de copia certificada de la partida de matrimonio (folios 6 y 7), conforme lo ordena la norma sustantiva, habiendo comparecido en horas de Despacho la cónyuge demandada personalmente de forma expresa ante el Juez al tener conocimiento de las actas procesales, renunció al término de comparecencia, y estuvo de acuerdo con los hechos invocados por el solicitante; y la Fiscalía Undécima del Ministerio Público no hizo oposición dentro de las diez días de Despacho siguientes a la comparecencia de la cónyuge citada. Por lo que no le queda otra alternativa a este tribunal sino la de declarar con lugar la solicitud de disolución del vínculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano JOSE LUIS INESTROZA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 5.559.819, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y reconocida por la ciudadana NANCY MARGARITA CAMACHO DE INESTROZA, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 7.780.805, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia; todo lo cual consta del Acta de Matrimonio, inserta bajo el No.225, Libro 2, del año 1.976. En el Vigía, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil catorce. AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ
NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, lo que certifico, siendo las tres de la tarde.
La Sria
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