REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce (2014).
204° y 155°
Vista la transacción suscrita entre los ciudadanos Abogado CESAR ALBERTO VIELMA LEON, titular de la Cédula de identidad N° V.- 11.960.651, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.226, en su carácter de Apoderado Judicial de la Corporación Drolanca C.A, parte demandante, y los ciudadanos LESBIA CECILIA APONTE PADILLA y FIDEL ANTONIO REYES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 10.673.747 y V.- 8.209.933, representantes legales de la Sociedad Mercantil FARMACIA PROGRESO, C.A. parte demandada, asistidos por el abogado LUIS ENRIQUE QUINTERO LOPEZ, titular de la Cédula de identidad N° V.- 8.793.830, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.304, celebrada por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua del estado Guárico, en fecha treinta y uno (31) de julio de 2014, inserta bajo el N° 43, Tomo 76 y que corre inserta a los folios ochenta y cinco (85) y su vuelto al ochenta y seis (86) del presente expediente; este Tribunal HOMOLOGA la misma impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordena levantar la medida de embargo decretada, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo acordado. CUMPLASE.-


JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO


SECRETARIA TEMPORAL
AB. MARIELA SANCHEZ

AJOB/oh.-





LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en el expediente Nº 1139-14. DEMANDANTE: ABG. CESAR ALBERTO VIELMA LEON, en su carácter de Apoderado Judicial de la CORPORACION DROLANCA C.A. DEMANDADO: Sociedad Mercantil FARMACIA PROGRESO C.A, representada por los ciudadanos FIDEL ANTONIO REYES y LESBIA CECILIA APONTE PADILLA. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, certificación que hago en el Vigía a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014).-


LA SECRETARIA TEMPORAL
AB. MARIELA SANCHEZ