REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintidós (22) de septiembre de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
Visto el convenimiento suscrito entre las partes ciudadanos ROSA ELMIRA CARDENAS, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 2.275.169, asistido por el Abogado ADALBERTO ATILIO ALVARADO QUIÑONES, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.074.488, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34008, parte demandada y la Abogado ANA ROSA BRACHO DE MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 173.891, con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JAIRO ELI BORRERO MORA, parte demandante, en fecha once (11) de agosto de dos mil catorce (2014), y que corre inserto a los folios diez (10) y vuelto y once (11), del Cuaderno de Embargo, realizado por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida . Este Tribunal HOMOLOGA el mismo, impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo acordado; así mismo se ordena agregar a los autos el recibo y auto de comparecencia librados a la parte demandada. CUMPLASE.-

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA ACCIDENTAL
AB. JOSEFINA HERNANDEZ P.