REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO
ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
204º Y 155º
EXPEDIENTE Nº 0040-13
PARTE SOLICITANTE(S): Meris Karina Romero Avendaño y Jonathan Jesús González Rosales, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-16.307.061 y V-16.020.493 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: José Antonio García Villasmil, titular de la cédula de identidad Nº V-8.086.766 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.344.
MOTIVO: DIVORCIO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce esta Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante escrito presentado por los ciudadanos Meris Karina Romero Avendaño y Jonathan Jesús González Rosales, (identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por el abogado José Antonio García Villasmil, (identificado en autos), mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 y 190 del Código Civil Vigente, se declare la Separación de Cuerpos.-
En fecha primero (01) de julio del 2013, este Tribunal admite la presente solicitud de separación de cuerpos, y acuerda proceder conforme a lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.(f.18)
En fecha ocho (08) de julio del año dos mil trece, comparecen ambos cónyuges; “En horas de Despacho del día de hoy, lunes ocho (08) de julio de dos mil trece, siendo las dos de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la comparecencia de los ciudadanos Meris Karina Romero Avendaño y Jonathan Jesús González Rosales, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedula de identidad N° V-16.307.061 y V-16.020.493, respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; seguidamente el Juez después de exponer a los cónyuges las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio sin haberlo logrado, acuerda y procede conforme a lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Articulo 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia y como los solicitantes dicen que es su propósito separarse de cuerpos y de bienes, estableciendo de mutuo acuerdo la partición de los siguientes bienes: PRIMERO: Un apartamento, destinado a vivienda principal, signado con el Nº 02-05, ubicado en el edificio 01, Bloque 13 de la Urbanización Bubuqui III, de esta Ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida construido sobre una parcela de terreno, cuyas características tanto del terreno como del edificio bloque y del apartamento consta en el documento de condominio del determinado edificio y urbanización. Dicho apartamento tiene un área de construcción aproximada de sesenta metros cuadrados con setenta décimas (60,70 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con fachada norte del edificio; SUR: colinda con pasillo de circulación del edificio; ESTE: colinda con pared del apartamento 02-06 y por el OESTE: colinda con pared del apartamento 02-04. Tiene por techo el piso del apartamento Nº 03-05 y por piso el techo del apartamento Nº 01-05. A dicho inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de tres coma sesenta y tres por ciento (3,63%) en las cargas y cosas comunes del edificio, la cual fue adquirido a través de documento registrado por ante la oficina del Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida bajo el Nº 2011, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el No 367.11.1.7.463 y correspondiente al libro de folio real del año 2011, aclarando que apartamento pesa hipoteca legal de primer grado a favor del Banco Venezuela, Banco Universal. Con relación a este bien, hemos convenido de mutuo acuerdo, que el ciudadano Jonathan Jesús González Rosales, antes identificado, renuncia y cede en su totalidad, los derechos y acciones que le corresponden sobre el mismo a favor de Meris Karina Romero Avendaño, antes identificada y por cuanto ha sido el asiento principal del hogar legalmente constituido y por ende vivienda principal y estando en posesión y ocupado por la ciudadana Meris Karina Romero Avendaño, antes identificada, a partir de la presente fecha y con esta solicitud de separación de cuerpos y de bienes, queda en plena propiedad, aclarando que la hipoteca que pesa a favor del Banco Venezuela, Banco Universal, seguirá siendo cancelada, por el ciudadano Jonathan Jesús González Rosales, antes identificado, a través de la cuenta de Ahorro No 01020304010100048529 del referido Banco, en forma mensual, la cual esta siendo cancelado bajo los parámetros de Ley de Política Habitacional. SEGUNDO: Un vehículo de las características siguientes: PLACA: AD041BV; SERIAL DE N.I.V: 8YPZF16N2B8A32866; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N2B8A32866; SERIAL DE MOTOR: BA32866; SERIAL DE CHASIS: BA32866; MARCA: FORD, MODELO: FIESTA / FIESTA; AÑO: 2011, COLOR: GRIS; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; características que se desprenden de Certificado de Registro de Vehículo, 8YPZF16N2B8A32866-1-2, (29811442) de fecha 01-10-2011, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, aclarando que este vehículo pesa reserva de domicilio a favor del Banco Provincial, Banco Universal. Con relación a este bien, hemos convenido de mutuo acuerdo, la ciudadana Meris Karina Romero Avendaño, antes identificada, renuncia y cede en su totalidad, los derechos y acciones que le corresponden sobre el mismo a favor de Jonathan Jesús González Rosales, antes identificado y estando en posesión por el ciudadano, Jonathan Jesús González Rosales, antes identificado, a partir de la presente fecha y con esta solicitud de separación de cuerpos y de bienes, queda en plena propiedad, posesión del referido vehículo, como su único y exclusivo propietario, comprometiéndose este ciudadano a seguir cancelando el mencionado vehículo ante la entidad bancaria Banco Provincial. Esta partición de bienes se realiza de conformidad con lo establecido en los artículos antes citados, en consecuencia, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA consumada dicha separación de cuerpos por mutuo consentimiento, suspendida entre ellos la vida en común y se establece la partición de los bienes en las condiciones antes descritos. Expídase por Secretaria cuatro (4) juegos de copias fotostáticas certificadas del escrito y del presente auto para ser entregadas a las partes.” (f.19 y 20)
En fecha veintitrés (23) de julio del dos mil catorce, según diligencia presentada por el ciudadano Jonathan Jesús González Rosales, (identificado en autos), asistido por el abogado José Antonio García Villasmil (identificado en autos), en la que exponen: “Por cuanto ha transcurrido más de una año de haberse decretado ante este tribunal, la separación de cuerpos y de bienes, solicitada en forma conjunta con mi esposa, Meris Karina Romero Avendaño, Titular de la Cédula de Identidad Nos. V-16.307.061, separación de cuerpos y de bienes que ratifico en todas y cada una de sus partes, y no habiendo reconciliación alguna entre nosotros, es por lo que solicito, la Conversión en Divorcio, y por cuanto la ciudadana, Meris Karina Romero Avendaño, en este momento no se encuentra presente solicito se libre boleta de notificación, en la siguiente dirección, Urbanización Bubuqui III, Apartamento 02-05 Piso 02 del Bloque 13, Edificio 1, de esta Ciudad de El Vigía, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Es todo, se leyó y firmo. (f.21)
En fecha 30 de julio del 2014, auto del Tribunal, estableciendo visto la anterior diligencia, notifíquese a la ciudadana Meris Karina Romero Avendaño, identificada en autos y a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndoles saber que deben comparecer por ante este despacho, dentro de los diez (10) días de despacho, siguientes al que conste en autos su notificación, a fin de hacer o no las observaciones que crea pertinentes, en el entendido de que vencido dicho lapso, se pasará a dictar sentencia. (f.22)
En fecha seis (06) de agosto del dos mil catorce, el Alguacil devuelve boleta de notificación de la ciudadana Meris Karina Romero Avendaño, titular de la cédula de identidad No.V-16.307.061, la cual no se encontraba y procedí a dejársela con la ciudadana Katerine Yuseli Romero Avendaño, titular de la cédula de identidad No V-23.042.175 quien manifestó ser su hermana. (f.23 y 24)
En fecha siete (07) de agosto del dos mil catorce, el Alguacil devuelve boleta de notificación firmada por la Fiscal de Ministerio Público. (f.25 y 26)
En fecha ocho (08) de agosto del dos mil catorce, se recibe oficio por parte de la Fiscal del Ministerio Público, no tiene nada que objetar y por cuanto se evidencia de autos que ha transcurrido más de un año después de declarada judicialmente la separación de cuerpos. (f.27).
II
DE LOS ALEGATOS
En el escrito libelar presentado por los ciudadanos Meris Karina Romero Avendaño y Jonathan Jesús González Rosales, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-16.307.061 y V-16.020.493, respectivamente, licenciada en administración la primera y licenciado en administración el segundo, domiciliados en la Urbanización Bubuqui III, Apartamento 02-05 Piso 02 del Bloque 13, Edificio 1, de esta Ciudad de El Vigía, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábiles, con la asistencia del Abogado en Ejercicio José Antonio García Villasmil, venezolano, mayor de edad, soltero, Abogado, titular de la cédula de identidad No. V-8.086.766, e inscrito en I.P.S.A con el No 41.344, expusieron:
Primero: Que con fecha 15 de agosto de 2.008, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como consta en Acta de Matrimonio No 060,folio 097, que en copia certificada acompañan marcada con la letra “A”.
Segundo: Que durante la unión conyugal no procrearon hijos, pero si, se adquirieron bienes de fortuna. En consecuencia, que por razones que no vienen al caso señalar, de Mutuo Consentimiento hemos decidido en solicitar nuestra separarnos de cuerpo y de bienes, ante este digno tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil Vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
Tercero: Solicitan en este mismo acto, sea Declarada la Separación de Cuerpos y de bienes, en virtud de tal separación de cuerpos y de bienes, sean trazado el siguiente régimen económico y de bienes:
PRIMERO: En cuanto a los bienes, cabe advertir, que durante nuestra comunidad Conyugal o durante el tiempo que hemos estado casados, se adquirieron bienes de fortuna, tales como, A-) Un apartamento, destinado a vivienda principal, signado con el Nº 02-05, ubicado en el edificio 01, Bloque 13 de la Urbanización Bubuqui III, de esta Ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida construido sobre una parcela de terreno, cuyas características tanto del terreno como del edificio bloque y del apartamento consta en el documento de condominio del determinado edificio y urbanización. Dicho apartamento tiene un área de construcción aproximada de sesenta metros cuadrados con setenta décimas (60,70 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con fachada norte del edificio; SUR: colinda con pasillo de circulación del edificio; ESTE: colinda con pared del apartamento 02-06 y por el OESTE: colinda con pared del apartamento 02-04. Tiene por techo el piso del apartamento Nº 03-05 y por piso el techo del apartamento Nº 01-05. A dicho inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de tres coma sesenta y tres por ciento (3,63%) en las cargas y cosas comunes del edificio, la cual fue adquirido a través de documento registrado por ante la oficina del Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida bajo el Nº 2011, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el No 367.11.1.7.463 y correspondiente al libro de folio real del año 2011, aclarando que apartamento pesa hipoteca legal de primer grado a favor del Banco Venezuela, Banco Universal. Con relación a este bien, hemos convenido de mutuo acuerdo, que el ciudadano Jonathan Jesús González Rosales, antes identificado, renuncia y cede en su totalidad, los derechos y acciones que le corresponden sobre el mismo a favor de Meris Karina Romero Avendaño, antes identificada y por cuanto ha sido el asiento principal del hogar legalmente constituido y por ende vivienda principal y estando en posesión y ocupado por la ciudadana Meris Karina Romero Avendaño, antes identificada, a partir de la presente fecha y con esta solicitud de separación de cuerpos y de bienes, queda en plena propiedad, aclarando que la hipoteca que pesa a favor del Banco Venezuela, Banco Universal, seguirá siendo cancelada, por el ciudadano Jonathan Jesús González Rosales, antes identificado, a través de la cuenta de Ahorro No 01020304010100048529 del referido Banco, en forma mensual, la cual esta siendo cancelado bajo los parámetros de Ley de Política Habitacional.
B-) Así mismo, se adquirió un vehículo de las características siguientes: PLACA: AD041BV; SERIAL DE N.I.V: 8YPZF16N2B8A32866; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N2B8A32866; SERIAL DE MOTOR: BA32866; SERIAL DE CHASIS: BA32866; MARCA: FORD, MODELO: FIESTA / FIESTA; AÑO: 2011, COLOR: GRIS; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; características que se desprenden de Certificado de Registro de Vehículo, 8YPZF16N2B8A32866-1-2, (29811442) de fecha 01-10-2011, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, aclarando que este vehículo pesa reserva de domicilio a favor del Banco Provincial, Banco Universal. Con relación a este bien, hemos convenido de mutuo acuerdo, la ciudadana Meris Karina Romero Avendaño, antes identificada, renuncia y cede en su totalidad, los derechos y acciones que le corresponden sobre el mismo a favor de Jonathan Jesús González Rosales, antes identificado y estando en posesión por el ciudadano, Jonathan Jesús González Rosales, antes identificado, a partir de la presente fecha y con esta solicitud de separación de cuerpos y de bienes, queda en plena propiedad, posesión del referido vehículo, como su único y exclusivo propietario, comprometiéndose este ciudadano a seguir cancelando el mencionado vehículo ante la entidad bancaria Banco Provincial.
SEGUNDO: Los bienes y deudas que se adquieran a partir de la presente fecha serán del cónyuge que las contrajo, sin que formen parte de la responsabilidad del otro y por ende de la comunidad conyugal.
TERCERO: Ambas partes al firmar la presente solicitud de separación de cuerpos y de bienes, manifiestan en forma espontánea, que los bienes adquiridos antes de la celebración del matrimonio, que conste por documento público o privado, son y serán de la única y exclusiva propiedad de quien los detenta y por ende, no forman parte de la comunidad conyugal tal como lo establece el artículo 150 y 151 código civil venezolano.
CUARTO: Ambas partes al firmar la presente solicitud, a titulo de caución, manifiestan y se comprometen a no ofenderse verbalmente, ni agredirse físicamente, a partir de la presente fecha.
QUINTO: Se fija como domicilio Procesal, La primero: Un apartamento, signado con el Nº 02-05, ubicado en el edificio 01, Bloque 13 de la Urbanización Bubuqui III, de esta Ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el segundo de los nombrados, Urbanización Bubuqui II, edificio 28, piso 01, apartamento 01-02, de esta Ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Solicitamos a este Tribunal sea declarada nuestra Separación de Cuerpos y de Bienes, una vez declarada dicha separación de cuerpos y de bienes, solicitamos se nos expida cuatro (04) copias certificadas, para fines legales posteriores (f.1 al 15).
Según audiencia celebrada el día ocho (08) de julio de dos mil trece, se declaro consumada dicha separación de cuerpos por mutuo consentimiento, suspendiéndose entre ellos la vida en común y se estableció la partición de los bienes en las condiciones antes descritas (f.19 y 20).
Ahora bien. “En horas de despacho del día de hoy 23 de Julio del 2014, presente en la sala de este tribunal el ciudadano Jonathan Jesús González Rosales, Venezolano, mayor de edad, casado, con separación de cuerpos y de bienes tal como consta en autos, Titular de la Cédula de Identidad No. V-16.020.493, con la asistencia del Abogado en Ejercicio, José Antonio García Villasmil, Venezolano, mayor de edad, soltero, Abogado, Titular de la Cédula de Identidad No. V-8.086.766, e inscrito en I.P.S.A con el No. 41.344, ante usted con el debido respeto, ocurro para exponer: Por cuanto ha transcurrido más de una año de haberse decretado ante este tribunal, la separación de cuerpos y de bienes, solicita en forma conjunta con mi esposa, Meris Karina Romero Avendaño, Titular de la Cédula de Identidad Nos. V-16.307.061, separación de cuerpos y de bienes que ratifico en todas y cada una de sus partes, y no habiendo reconciliación alguna entre nosotros, es por lo que solicito, la Conversión en Divorcio, y por cuanto la ciudadana, Meris Karina Romero Avendaño, en este momento no se encuentra presente solicito se libre boleta de notificación, en la siguiente dirección, Urbanización Bubuqui III, Apartamento 02-05 Piso 02 del Bloque 13, Edificio 1, de esta Ciudad de El Vigía, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Es todo, se leyó y firmo.”
III
DE LOS FUNDAMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Juzgador, que para fundamentar la demanda, las partes solicitantes consignó copia certificada de la Acta de Matrimonio Nº 060, Folio Nº 097 correspondiente al año 2008, de los libros que reposan en el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio, este Tribunal observa, que en fecha 08 de Julio del 2013, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la comparecencia de los ciudadanos Meris Karina Romero Avendaño y Jonathan Jesús González Rosales, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédula de identidad Números V-16.307.061 y V-16.020.493, respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; seguidamente el Juez después de exponer a los cónyuges las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio sin haberlo logrado, acuerda y procede conforme a lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Articulo 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia y como los solicitantes dicen que es su propósito separarse de cuerpos y de bienes, estableciendo de mutuo acuerdo la partición de los siguientes bienes: PRIMERO: Un apartamento, destinado a vivienda principal, signado con el Nº 02-05, ubicado en el edificio 01, Bloque 13 de la Urbanización Bubuqui III, de esta Ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida construido sobre una parcela de terreno, cuyas características tanto del terreno como del edificio bloque y del apartamento consta en el documento de condominio del determinado edificio y urbanización. Dicho apartamento tiene un área de construcción aproximada de sesenta metros cuadrados con setenta décimas (60,70 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con fachada norte del edificio; SUR: colinda con pasillo de circulación del edificio; ESTE: colinda con pared del apartamento 02-06 y por el OESTE: colinda con pared del apartamento 02-04. Tiene por techo el piso del apartamento Nº 03-05 y por piso el techo del apartamento Nº 01-05. A dicho inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de tres coma sesenta y tres por ciento (3,63%) en las cargas y cosas comunes del edificio, la cual fue adquirido a través de documento registrado por ante la oficina del Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida bajo el Nº 2011, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el No 367.11.1.7.463 y correspondiente al libro de folio real del año 2011, aclarando que apartamento pesa hipoteca legal de primer grado a favor del Banco Venezuela, Banco Universal. Con relación a este bien, hemos convenido de mutuo acuerdo, que el ciudadano Jonathan Jesús González Rosales, antes identificado, renuncia y cede en su totalidad, los derechos y acciones que le corresponden sobre el mismo a favor de Meris Karina Romero Avendaño, antes identificada y por cuanto ha sido el asiento principal del hogar legalmente constituido y por ende vivienda principal y estando en posesión y ocupado por la ciudadana Meris Karina Romero Avendaño, antes identificada, a partir de la presente fecha y con esta solicitud de separación de cuerpos y de bienes, queda en plena propiedad, aclarando que la hipoteca que pesa a favor del Banco Venezuela, Banco Universal, seguirá siendo cancelada, por el ciudadano Jonathan Jesús González Rosales, antes identificado, a través de la cuenta de Ahorro No 01020304010100048529 del referido Banco, en forma mensual, la cual esta siendo cancelado bajo los parámetros de Ley de Política Habitacional. SEGUNDO: Un vehículo de las características siguientes: PLACA: AD041BV; SERIAL DE N.I.V: 8YPZF16N2B8A32866; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N2B8A32866; SERIAL DE MOTOR: BA32866; SERIAL DE CHASIS: BA32866; MARCA: FORD, MODELO: FIESTA / FIESTA; AÑO: 2011, COLOR: GRIS; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; características que se desprenden de Certificado de Registro de Vehículo, 8YPZF16N2B8A32866-1-2, (29811442) de fecha 01-10-2011, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, aclarando que este vehículo pesa reserva de domicilio a favor del Banco Provincial, Banco Universal. Con relación a este bien, hemos convenido de mutuo acuerdo, la ciudadana Meris Karina Romero Avendaño, antes identificada, renuncia y cede en su totalidad, los derechos y acciones que le corresponden sobre el mismo a favor de Jonathan Jesús González Rosales, antes identificado y estando en posesión por el ciudadano, Jonathan Jesús González Rosales, antes identificado, a partir de la presente fecha y con esta solicitud de separación de cuerpos y de bienes, queda en plena propiedad, posesión del referido vehículo, como su único y exclusivo propietario, comprometiéndose este ciudadano a seguir cancelando el mencionado vehículo ante la entidad bancaria Banco Provincial. Esta partición de bienes se realiza de conformidad con lo establecido en los artículos antes citados, en consecuencia, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA consumada dicha separación de cuerpos por mutuo consentimiento, suspendida entre ellos la vida en común y se establece la partición de los bienes en las condiciones antes descritos. Expídase por Secretaria cuatro (4) juegos de copias fotostáticas certificadas del escrito y del presente auto para ser entregadas a las partes; y de la diligencia de fecha veintitrés (23) de julio del dos mil catorce, suscrito por el ciudadano Jonathan Jesús González Rosales, identificado en autos, en la estableció lo siguiente: “En horas de despacho del día de hoy 23 de Julio del 2014, presente en la sala de este tribunal el ciudadano Jonathan Jesús González Rosales, Venezolano, mayor de edad, casado, con separación de cuerpos y de bienes tal como consta en autos, Titular de la Cédula de Identidad No. V-16.020.493, con la asistencia del Abogado en Ejercicio, José Antonio García Villasmil, Venezolano, mayor de edad, soltero, Abogado, Titular de la Cédula de Identidad No. V-8.086.766, e inscrito en I.P.S.A con el No. 41.344, ante usted con el debido respeto, ocurro para exponer: Por cuanto ha transcurrido más de una año de haberse decretado ante este tribunal, la separación de cuerpos y de bienes, solicita en forma conjunta con mi esposa, Meris Karina Romero Avendaño, Titular de la Cédula de Identidad Nos. V-16.307.061, separación de cuerpos y de bienes que ratifico en todas y cada una de sus partes, y no habiendo reconciliación alguna entre nosotros, es por lo que solicito, la Conversión en Divorcio, y por cuanto la ciudadana, Meris Karina Romero Avendaño, en este momento no se encuentra presente solicito se libre boleta de notificación, en la siguiente dirección, Urbanización Bubuqui III, Apartamento 02-05 Piso 02 del Bloque 13, Edificio 1, de esta Ciudad de El Vigía, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Es todo, se leyó y firmo.”
Ahora bien; observa este Tribunal, que de la fecha exacta de la declaración de la separación cuerpos por mutuo consentimiento, la cual se efectuó el ocho (08) de Julio del 2013 hasta el día veintitrés (23) de julio del dos mil catorce, fecha en la cual el ciudadano Jonathan Jesús González Rosales (identificado en autos), solicita al Tribunal la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por cuanto ha transcurrido un año de haberse consumado la separación legal de cuerpos sin haber entre nosotros ningún tipo de reconciliación, todo lo conforme con lo pautado en los artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Vigente, en consecuencia, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de la facultades que la Ley otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO Y ASI SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Mandato de la Constitución y por la Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, efectuada por los ciudadanos Meris Karina Romero Avendaño y Jonathan Jesús González Rosales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.307.061 y V-16.020.493 respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vinculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha quince (15) de agosto del año 2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según Acta de Matrimonio Nº 060, Folio Nº 097, correspondiente al Año 2008.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en El Vigía, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del Año Dos Mil catorce (2014). Años 204º y de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ;
ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO.
LA SECRETARIA ACC.;
ABG. ALBA ACOSTA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres (3:00 p.m) de la tarde.-
Sria Acc.
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