REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO
RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA
Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO
DE MERIDA.

Año 204º y 155º

EXPEDIENTE Nº 185-14.
PARTE SOLICITANTES: JUAN VICENTE SANTAMARIA PORRAS y ALEJANDRINA DURAN DE SANTAMARIA, venezolano el primero y colombiana residente la segunda, mayores de edad, casados (cónyuges), titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.331.590 y E-81.406.302 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: JORGE JAIMEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.236.395, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.917.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-

ANTECEDENTES.
Vista la solicitud de únicos y universales herederos, presentada por los ciudadanos Juan Vicente Santamaría Porras y Alejandrina Duran De Santamaría, venezolano el primero y colombiana residente la segunda, mayores de edad, casados (cónyuges), titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.331.590 y E-81.406.302, domiciliados en Santa Elena de Arenales, sector Las Rurales, Calle 01, casa Nº DDT 80, Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y civilmente hábiles; debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio Jorge Jaimez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.236.395, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.917, de igual domicilio. Ante usted muy respetuosamente ocurrimos para exponer y solicitar: En fecha: 09/06/2014, falleció Ad-Intestato en el sector Las Rurales, casa S/N/, Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, el ciudadano Luis Santamaría Duran, quien fue venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.224.100, lo cual se evidencia del Acta de Defunción asentada en fecha 09/06/2014, bajo el Nº 15, Folio 015, debidamente certificada y expedida por La Oficina de Registro Civil del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, la cual anexamos al presente escrito marcada con la letra “A”. Al fallecimiento del causante Luis Santamaría Duran, dejó como sus Únicos y Universales Herederos, a quienes somos sus padres biológicos, Juan Vicente Santamaría Porras y Alejandrina Duran De Santamaría, ya identificados, tal como consta del Acta de Nacimiento asentada en fecha: 16 de Junio 1971, bajo el Nº 1157, Folio vto 79, debidamente certificada y expedida por La Oficina de Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, que agregamos al presente escrito marcada co la letra: “B”. Ahora bien ciudadana(o) Juez, por cuanto el causante Luis Santamaría Duran, nos dejó como sus Únicos y Universal Herederos, a quienes somos sus padres biológicos, Juan Vicente Santamaría Porras y Alejandrina Duran De Santamaría, ya identificados, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 822 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en los artículos 936 y 937 del Código Procedimiento Civil, solicitamos muy respetuosamente de este Tribunal a su digno cargo, se nos sirva Declara a quienes somos sus padres biológicos, Juan Vicente Santamaría Porras y Alejandrina Duran De Santamaría, ya identificados, como los Únicos y Universales Herederos de los bienes dejados por el causante Luis Santamaría Duran, y en consecuencia se nos conceda el Titulo respectivo.
II
En fecha seis (06) de agosto de 2014, se admitió la solicitud y se fijo el tercer día de despacho para que sean presentados los testigos ciudadanos Luis Emilio Contreras Nava y Jorge Eliécer Cantillo Carrillo, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.742.782 y V-24.203.759 respectivamente, a las nueve de la mañana (9:00 am), y a las diez de la mañana (10:00 am) en su orden, para su efectiva evacuación.
En fecha once (11) de Agosto de 2014, rindieron declaraciones los testigos Ciudadanos Luis Emilio Contreras Nava y Jorge Eliécer Cantillo Carrillo, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.742.782 y V-24.203.759 respectivamente, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar; si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años; Si conocieron a nuestro difunto hijo Luis Santamaría Duran; Si en virtud al conocimiento que dicen tener de los particulares segundo y tercero antes señalados, saben y les consta que los ciudadanos Juan Vicente Santamaría Porras y Alejandrina Duran De Santamaría, somos sus padres y por lo tanto los Únicos y Universales Herederos. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.

DECISION
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante LUIS SANTAMARIA DURAN, a los solicitantes ciudadanos JUAN VICENTE SANTAMARÍA PORRAS y ALEJANDRINA DURAN DE SANTAMARÍA (identificados en auto) y con el carácter de padre y madre respectivamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, y dejar copia debidamente certificada, de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DEL PRESENTE DECRETO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del dos mil catorce (2014). 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ;

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO

LA SECRETARIA ACC.;

ABG. ALBA ACOSTA
En la misma fecha se publico la anterior sentencia previó el pregón de ley, siendo las 10.30 de la mañana cumpliéndose lo ordenado.

SRIA ACC.