REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO
DE MERIDA.
Año 204º y 155º
EXPEDIENTE Nº 179-14.
PARTES SOLICITANTES: Doris Magalis Salas de Briceño y Duilio Briceño, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.447.978, y No. V-5.106.172 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: Abogado Luís Rodolfo Sierra Vergara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.199.229 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 122.720.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante escrito presentado por la ciudadana Doris Magalis Salas de Briceño (ante identificado en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por el Abogado Luís Rodolfo Sierra Vergara, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos Doris Magalis Salas de Briceño y Duilio Briceño.-
En fecha 23 de julio del 2014, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando la citación del cónyuge ciudadano Duilio Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.106.172, respectivamente y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libraron las respectivas Boletas.-
En fecha veinticinco (25) de julio del dos mil catorce, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de citación del ciudadano Duilio Briceño, titular de la cédula de identidad Nº V-5.106.172, firmada en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha treinta (30) de julio del dos mil catorce, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de notificación de la ciudadana Abg. Rita Velazco Uribe, Fiscal del Ministerio Público, firmada en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha treinta y uno (31) de julio del 2014, comparece, el ciudadano Duilio Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.106.172, domiciliado en el Barrio Brisas de Onia, calle 7, casa Nº 84 (4 casas más debajo de la Iglesia Evangélica Puerta al Cielo), Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Tribunal signado con el número se solicitud 179-14”
En fecha ocho (08) de agosto del dos mil catorce, se recibe oficio de la Fiscalía opinando favorablemente para la disolución del vinculo matrimonial.

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
En el escrito libelar presentado por la ciudadana solicitante Doris Magalis Salas de Briceño, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.447.978, domiciliada en el Barrio La Inmaculada, calle 7 con avenida 8, casa Nº 7-27 (diagonal al banco Exterior) teléfono: 0416-8739654, Correo electrónico: Dorisalas1960@hotmail.com, de la Ciudad de El Vigía, municipio Alberto Adriani del estado Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por la abogado en ejercicio Luis Rodolfo Sierra Vergara, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.199.229, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.720, con domicilio procesal en la Av. 16 Edificio Rima, (al lado del banco Del sur) Piso 02, Oficina 05, Teléfono: 0414-7066050, Correo Electrónico: luirsi1965@hotmail.com, El Vigía estado Mérida, expuso:
Primero: En fecha 09 de febrero del año 2000, contrajo Matrimonio Civil por ante la prefectura del Municipio Samuel Darío Maldonado estado Táchira, hoy día Comisión de Registro Civil Electoral estado Táchira, con el ciudadano Duilio Briceño, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de identidad Nº V-5.106.172, domiciliado en el Barrio Brisas de Onia, Calle Nº 84 (4 casas mas debajo de la Iglesia Evangélica Puerta al Cielo), teléfono: 0416-3986680, El Vigía estado Mérida, como se demuestra en Acta de matrimonial establecieron domicilio conyugal en La Tenida calle 1, casa Nº 2-75 (a 10 mts de la casa de la cultura); y posteriormente se residenciaron en el barrio La Inmaculada, calle 7, con Avenida 8, casa Nº 7-27 (diagonal al banco Exterior), pero en el mes de Marzo del año 2004, decidieron de común acuerdo separarse de hecho por motivos que no vienen al caso explanar, por no ser necesarios, separación esta que sea mantenido hasta el día de hoy, lo que constituye un periodo de Diez (10) años de separación.
Segundo: Que durante la unión procrearon una (01) hija de nombre Digcarla Rosmith Briceño Salas, (hoy de 36 años), titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.790.482, la cual anexo marcada con la letra “B”.
Tercero: Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna, y así lo declaran por ante este Tribunal.
Cuarto: Que fundamentan la presente solicitud en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal.
Quinto: Que por las razones expuestas y cumplidas las exigencias legales de haber estado separado de hecho por mas de cinco años; pido acuerde la citación del ciudadano Duilio Briceño, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.106.172, domiciliado en el barrio Brisas de Onia, calle Nº 84 (4 casas mas debajo de la Iglesia Evangélica Puerta al Cielo), Teléfono: 0416-3986680, El Vigía estado Mérida para que reconozca los hechos expuestos en la presente solicitud.
Sexto: Que en consecuencia se sírvase declarar en definitiva el divorcio con todos los pronunciamientos legales a que hubiera lugar. Por otra parte, sírvase ordenar lo pertinente para que se libre Boleta de Notificación, al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, remitiéndole anexo a la misma copia certificada de la presente solicitud.
Séptimo: Pide que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.

Ahora bien: En el día de hoy, treinta y uno (31) de julio del dos mil catorce, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (9:10 am), previa citación se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano Duilio Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.106.172, domiciliado en el Barrio Brisas de Onia, Calle 7, casa Nº 84 (4 casas más debajo de la Iglesia Evangélica Puerta al cielo), Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil; quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de divorcio 185-A, ante este Tribunal signado con el número de solicitud 179-14””
III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar la demanda, la parte solicitante consigno copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 05, del año dos mil (2000) de los Libros de Registro Civil de Matrimonio del Municipio Samuel Darío Maldonado del Registro Civil La Tendida Estado Táchira.-
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa, que de la fecha exacta de la separación señalada por la cónyuge, ciudadana Doris Magalis Salas, quien se identifico con la cédula de identidad No. V-5.447.978, en su libelo de demanda y de la ratificación del contenido del presente escrito libelar por parte del ciudadano Duilio Briceño, quien se identifico con la cédula de identidad Nº V.-5.106.172, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos Doris Magalis Salas de Briceño y Duilio Briceño, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.447.978, y No. V-5.106.172 respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha nueve (09) de Febrero del año dos mil (2000), por ante Registro Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado. Registro Civil La Tendida del Estado Táchira, por medio del Acta de Matrimonio Nº 05, del año 2000.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en el Vigía, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del Año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ;

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
LA SECRETARIA ACC.;

ABG. ALBA ACOSTA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 9:00 de la mañana.-

Sria. Acc.;