REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO
DE MERIDA.
Año 204º y 155º
EXPEDIENTE Nº 183-14.
PARTES SOLICITANTES: María del Rosario Méndez Vivas y Luis Alberto Camacho Valero, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad números 8.072.044 y 8.073.404 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: Yaneth Rebeca Lacruz Puentes, titular de la cédula de identidad Nº V-12.354.031 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 179.118.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante escrito presentado por lo ciudadanos María del Rosario Méndez Vivas y Luis Alberto Camacho Valero, (ante identificado en el encabezamiento del presente fallo), asistidos en este acto, por la abogada Yaneth Rebeca Lacruz Puentes, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos María del Rosario Méndez Vivas y Luis Alberto Camacho Valero.-
En fecha 30 de julio del 2014, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando la comparecencia de ambos ciudadanos María del Rosario Méndez Vivas y Luis Alberto Camacho Valero (identificado en autos) y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libró las respectiva Boleta.-
En fecha cuatro (04) de agosto del dos mil catorce, comparecen los ciudadanos María del Rosario Méndez Vivas y Luis Alberto Camacho Valero, ya identificados en autos; quienes manifestando: “Ratificamos en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 183-14.
En fecha once (11) de agosto del dos mil catorce, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de notificación del ciudadano Abg. Jesús Alexander Duarte, Fiscal del Ministerio Público, firmada en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
En el escrito libelar presentado por los ciudadanos solicitantes, María del Rosario Méndez Vivas y Luis Alberto Camacho Valero, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad números 8.072.044 y 8.073.404 respectivamente, domiciliada la primera en Tovar Estado Mérida y el segundo en la Población de La Azulita, jurisdicción del Municipio Andrés Bello, del Estado Mérida, asistidos en este acto, por Yaneth Rebeca Lacruz Puentes, venezolana, mayor de edad, de nuestro mismo domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.354.031 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 179.118 y jurídicamente hábil, exponen:
Primero: En fecha Cuatro de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998) contrajeron Matrimonio Civil por ante la Unidad e Registro, Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según se evidencia en Copia certificada del Acta de Matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”.
Segundo: Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron domicilio conyugal en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Tercero: Que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre Daniel Alberto Camacho Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.790.057, de Treinta y Cinco (35) años de edad, tal y como se evidencia en documento de identidad que presentamos con la letra “B”.
Cuarto: Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna.
Quinto: Que la vida conyugal el primer año se desenvolvió dentro en un plano de armonía y compresión mutua, reinando la paz hogareña por varios años. Sin embargo, a mediados del año Dos Mil Cuatro (2004), en razón de los problemas surgidos entre ellos se les hizo imposible continuar la vida en común y es por ello que a partir del mes de Noviembre del referido año, optaron por separarnos de Cuerpos, separación esta que se verifica en los hechos por cuanto no revistió carácter autentico ni legal, manteniéndose tal situación hasta la presente, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia. En consecuencia, los hechos descritos se en marcan dentro de las previsiones que contemplan el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal que alcanza a más de Cinco (05) Años, sin que ninguno de ellos hayan manifestado su deseo de retornar a la vida en común.
Sexto: Que por todas las razones expuestas anteriormente, y con fundamento en las facultades que les confiere el primer Párrafo del Artículo 185-A y demás Preceptos legales del mismo, es por ello que ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacemos en este acto, que declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que nos une.
Séptimo: Solicitan muy respetuosamente que la presente solicitud sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a nuestro ordenamiento jurídico y declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de ley, y oficie lo conducente a la Unidad de Registro, Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y para efectos legales consiguientes, se nos expida siete (07) copias certificadas de la Sentencia de Divorcio una vez que quede definitivamente Firme.
Octavo: Se indica a los efectos de la notificación los domicilios de los solicitantes: la ciudadana María del Rosario Méndez Vivas esta domiciliada en la siguiente dirección: Conjunto residencial La Galera II, Edificio 10 Apartamento 10-12, Tovar Estado Mérida; y el ciudadano Luis Alberto Camacho Valero, esta domiciliado en la siguiente dirección: Población de La Azulita, jurisdicción del Municipio Andrés Bello, del Estado Mérida.
Noveno: Señalamos el domicilio procesal de la abogada Yaneth Rebeca Lacruz Puentes, Avenida Páez, Vía Mérida, Casa Nº 1-61, La Azulita Municipio Andrés Bello del Estado Mérida.

Ahora bien: “En el día de hoy, cuatro (04) de agosto del dos mil catorce, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (9:40 am), previa comparecencia, se hicieron presente por ante este Tribunal los ciudadanos María del Rosario Méndez Vivas y Luis Alberto Camacho Valero, quienes se identificaron con las cédulas de identidad Nos. V-8.072.044 y V-8.073.404 respectivamente, domiciliados el primero en la población de Tovar y el segundo en La Azulita del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles; quienes manifestaron: “Ratificamos en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 183-14”.

III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar la demanda, las partes solicitantes consigno copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 47, Folio vto. 094-097 del año 1998 de los Libros de Registro Civil del Municipio Alberto Adriani de la Parroquia Presidente Betancourt del Estado Bolivariano de Mérida.-
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos María del Rosario Méndez Vivas y Luis Alberto Camacho Valero, quienes se identificaron con las cédulas de identidad Nos. V-8.072.044 y V-8.073.404 respectivamente, en su libelo de demanda y de la ratificación del contenido del presente escrito libelar por parte de ambos ciudadanos anteriormente identificados, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos María del Rosario Méndez Vivas y Luis Alberto Camacho Valero, quienes se identificaron con las cédulas de identidad Nos. V-8.072.044 y V-8.073.404 respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha cuatro (04) de Septiembre del año 1998, por ante Registro Civil del Municipio Alberto Adriani de la parroquia Presidente Betancourt del Estado Bolivariano de Mérida, por medio del Acta de Matrimonio Nº 47, Folio vto. 094-097 del año 1998.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en el Vigía, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del Año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ;

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
LA SECRETARIA ACC.;

ABG. ALBA ACOSTA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 9:00 de la mañana.-

Sria. Acc.;