TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
Nueva Bolivia; Veinticinco (25) de Septiembre del Dos Mil Catorce.

204º y 155°


Por cuanto observa este Tribunal de las actuaciones que conforman el Expediente de la causa principal, signado con el N° 99-159, que en fecha 25 de Septiembre de 2014, por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), se declaró la DECADENCIA DE LA ACCION PROPUESTA, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio césar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, acuerda dejar sin efecto la Medida de Embargo Provisional decretada sobre bienes propiedad del demandado, ciudadano: JACINTO RAMIREZ. Se acuerda notificar a las partes, advirtiéndoles, que en el primer día de Despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones, comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación. Líbrese boleta de notificación a la parte demandada y entréguesele al Alguacil para que la practique. Con fundamento en el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la Notificación de la Ciudadana: MORAIMA BEATRIZ MOLINA OJEDA, parte Demandante, mediante CARTEL, haciéndole saber que este Juzgado por auto de esta misma fecha dicto Sentencia en la presente causa. A tal efecto, se acuerda librar el correspondiente Cartel de Notificación en letras cuyas dimensiones permitan su fácil lectura, y entréguesele al Alguacil para que lo fije en la Cartelera de este Tribunal. Se ordena la unificación del Cuaderno de Medida al Expediente principal.


Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.