REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
204° y 155°

SOLICITUD NRO. 7693

S O L I C I T A N T E: ESPERANZA ANA FRANCISCA PINILLA VEGA.

M O T I V O: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

FECHA DE ADMISION: 15 DE JULIO DE 2014.

VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ESPERANZA ANA FRANCISCA PINILLA VEGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 19.084.997, asistido del abogado CARLOS FELICE PACHECO SBARRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 13.097.424, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.619, de este domicilio y hábil, mediante la cual solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JUAN CARLOS MORENO PINILLA, quien falleció en fecha 20 de abril de 2013; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, soltero, T.S.U Contaduría Publica, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.923.346, natural de Ejido, Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías Estado Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 472, Acta expedida por el Registro Civil Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador Estado Mérida y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se le declare, a la ciudadana ESPERANZA ANA FRANCISCA PINILLA VEGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.084.997, en su condición de madre, como Única y Universal Heredera del causante JUAN CARLOS MORENO PINILLA, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha Quince de Julio de 2014, se le dio entrada, se formó expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir: Aduce la Ciudadana: ESPERANZA ANA FRANCISCA PINILLA VEGA, antes identificada, que es la Única y Universal Heredera del causante JUAN CARLOS MORENO PINILLA, quien falleció en fecha 20 de Abril de 2.013; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, soltero, T.S.U en Contaduría, titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.923.346, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 472, expedida por el Registrador Civil Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador Estado Mérida. En consecuencia solicita se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ya citado causante.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Jesús De Teresita Moreno Suárez.
Segundo: Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Juan Carlos Moreno Pinilla.
Tercero: Copia certificada de Solvencia De Sucesiones del ciudadano Juan Carlos Moreno Pinilla.
Cuarto: Copias simple de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos Pinilla Vega Esperanza Ana Francisca, Moreno Pinilla Juan Carlos, Neida Rosa Gutiérrez Escalante, Naira Josefina Paredes De Quinche, Ramírez Marquina Isabel Teresa,
Quinto: Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Juan Carlos Moreno Pinilla.
SEXTO: Declaraciones realizadas por ante este Tribunal por las ciudadanas Josefina Paredes De Quinche, Isabel Teresa Ramírez Marquina, y Neida Rosa Gutiérrez Escalante, el Trece de Agosto de 2014, a las Nueve, Nueve y Treinta y Diez de la mañana respectivamente. Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por el solicitante, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le piden a esta autoridad competente, la declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en consecuencia; téngase como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante Juan Carlos Moreno Pinilla, quien falleció en fecha 20 de Abril de 2013; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, soltero, T.S.U en Contaduría, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.923.346, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 472, expedida por el Registrador Civil Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador Estado Mérida, a la ciudadana Esperanza Ana Francisca Pinilla Vega, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.084.997, en su condición de madre, como Única y Universal Heredera del causante JUAN CARLOS MORENO PINILLA, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
TERCERO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A
LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Veinticinco días del mes de Septiembre de Dos Mil Catorce.
LA JUEZA TITULAR:

DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Diez de la mañana.
LA SECRETARIA: