REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR
Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
203° y 154°
EXPEDIENTE NRO. 8691.
OFERENTE: YANAHIRA URBINA GARZÓN, asistida por el abogado Gerardo José Pabón Valiente.
OFERIDA: LILIANA JOSEFINA PARRA DUGARTE.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
FECHA DE ADMISIÓN: 18 de Noviembre de 2013.
VISTOS:

L A N A R R A T I V A:

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR
Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
203° y 154°
EXPEDIENTE NRO. 8691.
OFERENTE: YANAHIRA URBINA GARZÓN, asistida por el abogado Gerardo José Pabón Valiente.
OFERIDA: LILIANA JOSEFINA PARRA DUGARTE.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
FECHA DE ADMISIÓN: 18 de Noviembre de 2013.
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Se inicia la presente acción por demanda que incoara la ciudadana YANAHIRA URBINA GARZÓN, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N°16.657.682, domiciliada en la ciudad de Mérida, asistida por el abogado Gerardo José Pabón Valiente, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº77.373, y hábil; Por OFERTA REAL DE PAGO; CONTRA la ciudadana LINIANA JOSEFINA PARRA DUGARTE, titular de la cédula de identidad NºV-11.464.583.
LA CIUDADANA YANAHIRA URBINA GARZÓN, PARTE OFERENTE, YA IDENTIFICADA, asistida por el abogado Gerardo José Pabón Valiente, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº77.373, en el libelo de la Oferta Real de Pago expone:
La Oferta Real de Pago y el Depósito es definida por el autor Emilio Calvo Baca: “…Omissis…”.
En la obra Código de Procedimiento Civil escrita por los autores Nerio Perera Planas, Gonzalo O. Aldana Becerra y Roxana Iciarte Aponte, sobre esta figura jurídica hace la siguiente definición: “…omissis…”.
Ahora bien, la oferta real de pago puede definirse como el medio legal mediante el cual el deudor (oferente) puede obtener su correspondiente liberación de la obligación (prestación) respecto de su acreedor (oferido) cuando este se rehúsa a recibirle el pago correspondiente a su acreencia; y cuyo procedimiento puede desarrollarse en dos fases, la primera constituida por la jurisdicción voluntaria y la segunda conformada por un procedimiento de tipo contencioso.
Ahora bién, ciudadano Juez, en fecha 24 de agosto de 2010, suscribí con la ciudadana Liliana Josefina Parra Dugarte…, Contra (sic) de opción a compra por vía privada sobre un inmueble consistente en un lote de terreno y todas las mejoras y bienhechurías sobre el construidas consistente en una casa signada con el Nº10 de dos plantas, distribuidas de la manera siguiente: “…omissis…”, se anexa original de contrato de opción a compra marcado “a”.
Dicho instrumento en su momento se suscribió de manera privada dado que en fecha primero de enero de 2010 se produjo el fallecimiento de la madre de la optante vendedora, quien en vida llevaba por nombre Josefa Dugarte de Parra y para el momento de la suscripción del documento de la opción a compra ésta no había obtenido aún la declaración sucesoral de su madre, que le permitiera poder así realizar el documento de venta ante el Registro Público, se anexa aval de consejo comunal.
En el referido documento de opción a compra, se estipuló en su cláusula segunda el precio de venta en la suma de Bs.240.000,oo y en el acto de suscripción del mismo se canceló a la optante vendedora la suma de Bs.20.000,oo, los cuales recibió en dinero efectivo de curso legal en el país a su entera y cabal satisfacción. Igualmente se estipuló que el monto restante lo cancelaría el optante comprador al momento en que le fuere entregada al optante comprador toda la documentación en regla (declaración sucesoral de la madre de la optante vendedora y las solvencias municipales), ya que como es sabido son requerimientos indispensables en el Registro Público para poder protocolizar el documento de venta definitiva.
Ahora bién, suscrito como fue el el referido instrumento privado las partes contratantes, en base al principio de la voluntad contractual de las partes, convenimos verbalmente, en que en virtud de que la ciudadana Liliana Josefina Parra Dugarte no le había sido posible obtener la documentación correspondiente a fin de protocolizar de la venta definitiva del bien (declaración sucesoral de su madre), en prorrogar la vigencia del contrato así como en modificar la manera del pago restante, es decir, de los Bs.220.000,oo.
Así, las cosas ciudadano Juez, comencé a cumplir con mi obligación de pagar el precio convenido y realice los pagos que a continuación se expresa y la ciudadana Liliana Josefina Parra Dugarte los recibió y me entregaba un recibo que ella misma traía elaborado al momento de la cancelación:
*En fecha 06 de septiembre de 2010 cancele a Liliana Josefina Parra Dugarte, la cantidad de Bs.10.600,oo por concepto de abono a la opción a compra venta. Se anexa “c”.
* En fecha 16 de septiembre de 2010 cancele a Liliana Josefina Parra Dugarte, la cantidad de Bs.10.000,oo por concepto de abono a compra venta. Se anexa “d”.
* En fecha 30 de octubre de 2010, cancele a Liliana Josefina Parra Dugarte, la cantidad de Bs.10.000,oo por concepto de abono a la opción a compra-venta. Se anexa recibo marcado “e”. Cabe destacar aquí que la cantidad de dinero la cancele realmente en fecha 30 de octubre de 2010, pero la ciudadana Liliana Josefina Parra Dugarte me indicó en su momento que se había equivocado y le colocó la fecha igual que el recibo anterior, es decir, 16 de septiembre de 2010 ya que lo había trabajado encima del recibo anterior, pero me indicó, que igual era otro recibo y yo procediendo de buena fe accedí, pues total le estaba entregando el dinero y ella me hacía entrega de un recibo por tal concepto.
* En fecha 06 de junio de 2012 cancele a Liliana Josefina Parra Dugarte, la cantidad de Bs.11.570, por concepto de abono a la opción a compra venta. Se anexa original de recibo marcado “f”.
En fecha 18 de noviembre de 2012 cancele a Liliana Josefina Parra Dugarte, la cantidad de Bs.155.000,oo por concepto de abono a la opción a compra-venta. Se anexa recibo marcado “g”.
Como podrá apreciar el operador de justicia, las partes contratantes acordamos de manera evidente la modificación del contrato en lo que respecta a su vigencia y a su forma de cancelar el monto dinerario restante.
Se puede apreciar igualmente, que he cancelado efectivamente y de manera inequívoca a la ciudadana Liliana Josefina Parra Dugarte, las sumas de: Bs.20.000,oo al momento de la firma de la opción a compra más las cantidades antes expresadas y cuyos recibos se anexan en original al presente escrito que arrojan la cantidad de Bs.197.170,oo para un total general de Bs.217.170,oo. Restando solo la suma de Bs.22.830,oo.
Es entonces ciudadano Juez, que la optante vendedora y yo acordamos que en el (sic) 04 de noviembre del presente año le debía cancelar el monto adeudado, es decir, Bs.22.830,oo para así ella ordenar a su abogada realizar el documento de venta pues ya contaba con la declaración de su madre fallecida y los demás requisitos pero que ella se encargaría de todo. Así las cosas, me dirigí el día 04 de noviembre de 2013 hasta el domicilio de la ciudadana Liliana Josefina Parra Dugarte, con la finalidad de cumplir con lo acordado y hacerle entrega en efectivo del dinero adeudado para que me hiciera la posterior venta definitiva del inmueble en cuestión por ante el Registro Público, es entonces, que la referida ciudadana me manifiesta de manera sorpresiva que la negociación había cambiado y que ahora el precio del inmueble no era la cantidad de Bs,.240.000,oo tal y como fue pactado en el contrato de opción a compra sino que ahora el precio era de Bs.800.000,oo y que si yo no aceptaba se cancelaba la negociación y ella me devolvía el dinero que me había recibido, lo cual no acepte naturalmente y esta me pidió que me retirara de su casa lo cual hice.
Es por ello, que acudo ante este órgano investido de jurisdicción a fin de realizar formalmente la Oferta Real de Pago a la ciudadana Liliana Josefina Parra Dugarte…, de la cantidad de Bs.22.830,oo, por concepto de último pago del precio de venta del inmueble signado con el Nº10 ubicado en el sector El Arenal, jurisdicción de la parroquia Arias municipio Libertador del estado Mérida y cuyas especificaciones y linderos fueron anteriormente indicadas y que se contienen igualmente en el contrato de opción a compra que se anexa a la presente; para lo cual hago entrega formal y pongo a disposición de este Juzgado Cheque de Gerencia del banco provincial, Cuenta Nº (…), por la suma de Bs.22.830,oo, cuya beneficia (sic) es la ciudadana Liliana Josefina Parra Dugarte.., a fin de su ofrecimiento a la acreedora Liliana Josefina Parra Dugarte….
Es de medular importancia, señalar en este momento el cambio de criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp.2012-000274, con ponencia de la Magistrada Dra. Yraima Zapata Lara….
Indica domicilio procesal y la dirección de la parte demandada.
RECAUDOS ANEXADOS
Marcado “A”, original de documento de opción a compra.
Marcado “B”, carta aval del consejo comunal.
Marcado “C”, recibo de pago por Bs.10.600,oo, sept.2010.
Marcado “D”, recibo de pago por Bs.10.000,oo, sept.2010.
Marcado “E”, recibo de pago por Bs.10.000,oo sept.2010.
Marcado “F”, recibo de pago por Bs.11.570,oo, junio 2012.
Marcado “G”, recibo de pago por Bs.155.000,oo, nov.2012.
Copia de la cédula de identidad de la oferente y abogado y su carnet.
Consigna cheque de gerencia por Bs.22.830,oo.

EL 15 de Noviembre de 2013, correspondió la presente demanda por distribución.
El 18 de Noviembre de 2013, por auto del Tribunal se ordenó formar expediente, darle entrada, y curso de Ley. Por auto separado se fijará oportunidad para la práctica de la oferta real de pago…
EL 27 de Noviembre de 2013, la ciudadana Yanahira Urbina Garzón, titular de la cédula de identidad Nº16.657.682, la oferente, ya identificada, asistida por el abogado Gerardo José Pabón Valiente, inscrito en Inpreabogado bajo el N°77.373, pide se fije día y hora para hacer la oferta de pago a la ciudadana Liliana Josefina Parra Dugarte, la oferida.
El 02 de Abril de 2014, el abogado Gerardo José Pabón Valiente, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº77.373, consigna poder especial otorgado por la ciudadana Yanahira Urbina Garzón ante funcionario público y solicita al Tribunal fije día y hora….
El 03 de Abril de 2014, el Tribunal acuerda con lo solicitado y fija para el tercer día de despacho siguiente al de hoy, a las 8 y 30ª.m. para la práctica de la oferta real.
El 08 de Abril de 2014, llegado el día y hora fijados por el Tribunal para realizar la oferta. Hizo acto de presencia el abogado Gerardo José Pabón Valiente, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº77.377, apoderado judicial de la oferente. El Tribunal se trasladó al domicilio de la ciudadana Liliana Josefina Parra Dugarte, parte oferida, le notificó de la solicitud y ofreció el cheque de gerencia por Bs.22.830,oo. Se le concedió el derecho de palabra y expuso: “no acepto el cheque…; porque se introdujo demanda de nulidad del contrato de opción a compra…”.
El 10 de Abril de 2014, la ciudadana Liliana Josefina Parra Dugarte, parte oferida en el presente litigio, asistida por la abogada Urbina Dugarte de Plaza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº62.931, diligencia señalando que no acepta la oferta real de pago por varias razones de hecho y de derecho entre ellas, primero, se interpuso demanda de nulidad del contrato de opción a compra…; segundo, el recibo que aparece en el folio 16 fue cortado de forma fraudulenta…; y, acompaña copia del recibo.
El 14 de Abril de 2014, el Tribunal ordena el depósito del cheque de gerencia no aceptado por la parte oferida, en una entidad bancaria para la apertura de la cuenta de ahorros…, conforme al artículo 823 del Código de Procedimiento Civil….
El 21 de Abril de 2014, LA CIUDADANA LILIANA JOSEFINA PARRA DUGARTE, PARTE OFERIDA, YA IDENTIFICADA, asistida por la abogada Urbina Dugarte de Plaza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°62.931, consigna escrito de oposición a la oferta real de pago y expone:
Estando dentro del lapso legal de conformidad con el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil y en base al principio de celeridad procesal, me doy legalmente por citada y hago formalmente oposición a La Oferta Real de Pago y del Depósito, porque es inadmisible de hecho y de derecho por las siguientes razones:
1.- La opción a compra venta está vencida.
2.- Es inadmisible la oferta real de pago porque no cumple los extremos de ley que son los requisitos de los artículos 1307 del Código Civil Venezolano, el ordinal 3º del artículo 1307 del Código Civil venezolano establece como requisito de obligatorio cumplimiento para la validez de la oferta “…omissis…”. La oferta objeto de esta causa no cumple con estos requisitos. La condición bajo la cual se contrajo la deuda no se cumplió (ord.5º del citado artículo); una de las razones por la cual solicito la inadmisibilidad de la oferta y el depósito.
3.- La oferta no es la vía expedita ni procedente conforme a derecho (la vía expedita es cumplimiento de contrato, pero cuando el mismo adolece de irregularidades en el objeto, en el precio y en el consentimiento y siempre y cuando no esté vencido el plazo del contrato) por estas razones es que se solicitó la nulidad del contrato como se evidencia en las copias que se consignaron en el expediente.
4.- En el acto la ciudadana Liliana Josefina Parra Dugarte ya identificada en este expediente no estuvo asistida de abogado a pesar de la llamada telefónica.
5.- El recibo que riela en el folio 16 de este expediente marcado con la letra “g” de fecha 18 de noviembre del año 2012 es un recibo fraudulento lo cual lo rechazo, lo tacho y lo impugno.
6.- En ningún momento la ciudadana Liliana Josefina Parra Dugarte ha recibido la cantidad de Bs.217.170,oo como falsamente lo señalan en el folio 5 de este expediente por lo que niego y rechazo tal argumento fraudulento.
Ahora bien ciudadano juez a pesa de la declaración de la ciudadana Yanahira Urbina Garzón que consta en el folio 01 del expediente , que realizo la oferta real de pago específicamente entre los renglones 20, 21 transcribo textualmente: “…omissis…”. La oferta objeto de esta causa no cumple con estos requisitos, además la condición bajo la cual se contrajo la deuda no se cumplió (ord.5º del citado artículo); una de las razones por la cual solicito la inadmisibilidad de la oferta y el depósito.
En el folio 02 del expediente, la ciudadana Yanahira Urbina Garzón cito: “…omissis…”. Efectivamente en el caso que nos ocupa no se cumplieron los requisitos del artículo 1307 del Código Civil para que el acto de la oferta resulte válido.
Así mismo rechazo la declaración de la oferente Yanahira Urbina Garzón, porque el contrato de opción a compra se encuentra totalmente vencido, no se ha renovado a ella se le entregó toda la documentación necesaria para la protocolización del inmueble desde la fecha en que se emitieron, a pesar de que Liliana Josefina Parra Dugarte ha recibido la cantidad de Bs.155.470 como abono del precio de la opción a compra y no como se estipuló en el documento de opción a compra-venta, es decir, ha recibido el dinero de esta forma Bs.20.000, recibió en el momento de firmar el documento de opción a compra-venta, en dinero efectivo, Bs.38.300, el 06 de febrero de 2011 en dinero efectivo, Bs.11.570 en dinero efectivo mi representada no se acuerda la fecha, Bs.65.000, recibió a través de un cheque del banco provincial en fecha 09-07-2012, donde el titular de la cuenta corriente de ese cheque es el esposo de la optante compradora. Bs.10.600,oo recibió en dinero efectivo, mi representada no se acuerda la fecha y Bs.10.000,oo recibió en dinero efectivo pero mi representada no se acuerda la fecha. Pero la conducta dolosa de la optante compradora fue tan vil que cada vez que abonaba un pago a la deuda, las partes firmaban dos recibos iguales uno para la optante compradora y el otro para la optante vendedora, pero dolosamente el día 18 de noviembre del año 2012 la optante compradora se presentó en la casa de la optante vendedora para que sumaran todos los pagos fraccionados que se hicieron, para saber cuánto se debía; y hacer así un solo total del de la deuda, sumando todos los abonos; porque el esposo de la optante compradora era el que le realizaba los pagos por concepto de abono a la opción a compra, a la optante vendedora, nunca se los hizo personalmente la optante compradora sino a través de su esposo; pero la optante compradora redactaba los recibos como si se hubiese recibido los pagos de manos de la optante compradora, donde la realidad es que esos pagos los efectuaba el esposo de la optante compradora, donde la realidad es que esos pagos los efectuaba el esposo de la optante compradora. Fraudulentamente el 18 de noviembre del año 2012 la optante compradora se presentó en casa de la optante vendedora para que sumaron todos los pagos fraccionados que se hicieron en diferentes fechas y totalizaron dando la cantidad de Bs.155.470,oo, pero la optante compradora no llevo los recibos anteriores que ella tenía, porque según ella, se les habían olvidado, además dijo que para redondear la deuda solo se hacia el recibo por Bs.155.000,oo y dolosamente la optante compradora ya los había llevado redactado los dos recibos a efecto y a un solo tenor uno para la optante compradora y el otro para la optante vendedora por esa cantidad Bs.155.000,oo evidenciándose así la buena fe de mi representada y la conducta dolosa de la demandada, por las siguientes razones: porque le hizo firmar un recibo a la optante vendedora como a ella estuviese recibiendo el día 18 de noviembre del año 2012 la cantidad de Bs.155.000,oo en moneda de curso legal, hecho que no fue así porque ese día no se recibió cantidad de dinero, solamente se limitaron a sumar los abonos de la opción a compra-venta para sacar el total y así saber cuánto se debía, la optante compradora ya había llevado los dos recibos redactados donde después del espacio de la firma es que colocó la cantidad que se adeudaba, y no solo eso sino que le dijo a la optante vendedora que como ya se había sumado todos los abonos y totalizado la deuda, que rompiera los anteriores recibos, porque para eso se unificó todos los abonos para totalizarlos en un solo recibo, pero los recibos anteriores que tenía la optante compradora no los rompió porque ella alego que se le habían olvidado, y la optante vendedora confiando en la optante compradora que es su comadre rompió en su presencia los recibos anteriores y firmo el recibo donde la cantidad era el producto de la suma de todos los abonos que se le habían cancelado en diferentes fechas, dando un total de Bs.155.470 pero como su comadre ya había redactado el recibo por Bs.155.000,oo lo firmó en esos términos. Por lo que invoco la nulidad de ese documento, porque si bien es cierto, que la optante vendedora ha recibido la cantidad de Bs.155.470 como parte del precio de la opción a compra, pero fue a través de varios abonos de diferentes fechas que sumados totalizaron la cantidad de Bs.155.470,oo pero lo que no es cierto es que ese día 18 de noviembre de 2012 la optante vendedora haya recibido la cantidad de Bs.155.000,oo de manos de Yanahira Urbina en moneda de curso legal como fraudulentamente dice el recibo que se consignó marcado con la letra “g” porque esa cantidad es producto de la suma de varios abonos que se cancelaron en diferentes fechas, porque ese día la optante vendedora no recibió dinero, solamente sumaron y totalizaron la deuda en un solo recibo que se firmó en dos ejemplares uno para la optante compradora y el otro para la optante vendedora, además hago la aclaratoria que el recibo habla “en calidad de abono a opción a compra del local comercial” y el documento de opción a compra la negociación se refería a local comercial parte baja y el apartamento que se encuentra en la parte de ese local, Por todas estas razones invoco la nulidad de ese documento porque se firmó bajo engaño. Por todas estas razones de hecho y de derecho es que a través de demanda se solicito la nulidad del contrato de opción a compra-venta. En el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida Expediente Nº23462.
Ciudadano Juez en ningún momento la ciudadana Liliana Josefina Parra Dugarte ha recibido la cantidad de Bs.217.170,oo como falsamente lo señalan en el folio 5 de este expediente por lo que niego y rechazo tal argumento fraudulento.
También niego y rechazo porque es falso de toda falsedad lo que dice el último párrafo del folio 5 de este expediente copia textualmente: “…omissis…”.
Impresionante la manera tan descarada de mentir ante un órgano investido de jurisdicción ya que la opción a compra se encuentra vencida desde hace varios años y nunca fue renovada, es totalmente falso que se haya acordado que el 04 de noviembre del año 2013 se debía cancelar el monto adeudado, porque la opción a compra ya tenía mucho tiempo de estar vencida y los Bs.22.830 ese no es el moto adeudado porque en ningún momento la ciudadana Liliana Josefina Parra Dugarte ha recibido la cantidad de Bs.217.170,oo, también niego y rechazo que el documento de venta lo iba a hacer mi abogada eso es falso porque la ciudadana Yanahira Urbina Garzón siempre ha buscado abogado de su confianza para que este redacte los documentos.
Ciudadana Juez, el 24 de agosto del año 2010 las partes convinieron en realizar el contrato de opción a compra venta por un local comercial (planta baja) y el apartamento (planta alta), para ese momento la optante compradora Yanahira Urbina Garzón tenía conocimiento de que los documentos no estaban a nombre de la optante vendedora Liliana Josefina Parra Dugarte porque el abogado redactor del documento de opción a compra venta lo buscó la optante compradora Yanahira Urbina Garzón y a él, se les dio los documentos para que redactara el contrato de opción a compra venta, ya que la madre de la optante vendedora tenía menos de ocho meses de muerta t la optante vendedora no había hecho los papeles de declaración sucesoral; por lo que ambas partes convinieron parte de ese dinero los Bs.20.000,oo que en ese momento se estaban dando por opción a compra venta se utilizara para realizar los trámites de la acusación y colocar los documentos de tradición al día y en esos términos se firmó la negociación. La optante vendedora Liliana Josefina Parra Dugarte actuando de buena fe empezó a realizar los trámites para tener los documentos de tradición al día, incluso el certificado de solvencia de sucesiones de fecha 18 de octubre del año 2011. Ciudadano Magistrado toda la documentación la tiene la optante compradora desde la fecha en que se emitieron.
Ciudadano Juez por todas estas razones de hecho y de derecho es que solicito se declare inadmisible la oferta real de pago, además es inválida porque no cumple con los extremos de ley de los artículos 1306 y 1307 del Código Civil venezolano.
Finalmente solicito que este pedimento sea admitido y declarado con lugar.

El 28 de Abril de 2014, consigna escrito de Formalización de Tacha consignado por la ciudadana Liliana Josefina Parra Dugarte, parte actora, asistida por la abogada Urbina Dugarte de Plaza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº62.931, riela a los folios 50 y 51 del expediente.
El 06 de Mayo de 2014, la ciudadana Liliana Josefina Parra Dugarte, parte oferida, asistida por la abogada Urbina Dugarte de Plaza, consigna escrito de promoción de pruebas, riela a los folios 54 al 69 del expediente.
El 07 de Mayo de 2014, el Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte oferida, salvo su apreciación en la definitiva, riela al folio 70 del expediente.
En igual fecha, la ciudadana Yanahira Urbina Garzón, parte oferente, a través de su abogado Gerardo José Pabón Valiente, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº77.373, en su carácter de apoderado judicial, consigna escrito de promoción de pruebas, riela a los folios 74 al 78 del expediente,
El 07 de Mayo de 2014, el abogado Gerardo José Pabón Valiente, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº77.373, apoderado actor, consigna escrito donde hace valer el instrumento objeto de tacha conforme al artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, riela a los folios 81 al 86 del expediente.
En igual fecha, el abogado Gerardo José Pabón Valiente, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº77.373, apoderado actor, impugna el poder apud acta otorgado por la ciudadana Liliana Parra Dugarte a la abogada Urbina Dugarte de Plaza….
El 08 de Mayo de 2014, el Tribunal admite las pruebas promovidas por el abogado Gerardo José Pabón Valiente, apoderado actor, salvo su apreciación en la definitiva.
En igual fecha, el Tribunal ordena aperturar cuaderno separado de Tacha Incidental y en consecuencia, el desglose de los originales de los documentos: escrito donde propone la tacha, escrito de formalización de la tacha y, escrito de contestación a la tacha, haciendo valer el documento….
El 14 de Noviembre de 2014, la ciudadana Liliana Josefina Parra Dugarte, parte demandada, ya identificada, asistida por la abogada Urbina Dugarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº62.931, solicita copia certificada de todo el expediente y sea remitido a la Fiscalía del Ministerio Público para la apertura de la averiguación penal….
En igual fecha, la ciudadana Liliana Josefina Parra Dugarte, parte demandada, asistida por la abogada Urbina Dugarte de Plaza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº62.931, consigna escrito solicitando al Tribunal reforme el auto de nombramiento de los expertos para la experticia de los recibos…, riela a los folios 94 al 96 del expediente.
19 de Mayo de 2014, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena expedir copia certificada de todo el expediente y del cuaderno de tacha.
El 27 de Mayo de 2014, la ciudadana Liliana Josefina Parra Dugarte, parte demandada, ya identificada, asistida por la abogada Urbina Dugarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº62.931, solicita al Tribunal que desgrape el recibo que aparece en el folio 13, porque al dorso aparece una escritura en la que se observa una relación que hizo la ciudadana Yanahira Urbina….
El 30 de Mayo de 2014, el Tribuna recibe oficio NºSG-2014 3498, de fecha 21 de mayo de 2014, proveniente del BBVA Banco Provincial y se rodena agregar al expediente.
En igual fecha, la ciudadana Liliana Josefina Parra Dugarte, parte demandada, ya identificada, asistida por la abogada Urbina Dugarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº62.931, consigna los estados de cuenta de la ciudadana Liliana Josefina Parra Dugarte del Banco Provincial donde se demuestra las cantidades recibidas…, dan un total de Bs.155.470,oo.
El 30 de Junio de 2014, el perito Ing.José Bolívar Lízcano, participa a las partes que el día miércoles, 02 de Julio de 2014, a las diez de la mañana, se procederá a realizar la experticia encomendada….
El 21 de Julio de 2014, el Tribunal dicta un auto señalando: “Concluido los lapsos procesales, queda en suspenso el dictamen correspondiente hasta concluir con el procedimiento de tacha y terminado ambos procedimientos, el Tribunal entra en términos para dictar sentencia…. Y ASI SE DECIDE.
L A M O T I V A
Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, el Tribunal observa que la acción de la oferente (parte demandante) a través de su apoderado judicial se encuentra fundamentada en el artículo 1306 del Código Civil y artículo 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Se observa que la oferta real y consiguiente depósito se realizó a favor de la ciudadana Liliana Josefina Parra Dugarte, parte oferida en el presente procedimiento. Posteriormente, el Tribunal se trasladó al domicilio de la ciudadana Liliana Josefina Parra Dugarte, para ofrecerle legalmente el pago y al expresar su negativa a recibirlo, procedió al depósito y posterior notificación. Igualmente, se ordenó la citación personal pero se dio por citada legalmente conforme al artículo 216 del Código de Procedimiento Civil y consignó escrito de oposición a la oferta. Entonces, la ciudadana Liliana Josefina Parra Dugarte, asistida de abogada, quedó legalmente citada conforme al artículo 216, único aparte, del Código de Procedimiento Civil y realizó oposición a la oferta real en el lapso legal correspondiente; en consecuencia, la parte oferida (demandada), está a derecho para asumir oposiciones y defensas en el presente litigio, garantizándole su derecho a la defensa y al debido proceso, previsto en nuestra Carta Magna en los artículos 26,49 y 257.
THEMA DECIDENDUM:
El presente juicio por Oferta Real de Pago, interpuesto por la ciudadana Yanahira Urbina Garzón, parte oferente (o parte actora), a través de su apoderado judicial abogado Gerardo José Pabón Valiente, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº77.373, expone:
 El 24 de agosto de 2010, suscribí con la ciudadana Liliana Josefina Parra Dugarte…, contrato de opción a compra por vía privada sobre un inmueble consistente en un lote de terreno y todas las mejoras y bienhechurías sobre el construidas consistente en una casa signada con el Nº10 de dos plantas, distribuidas de la manera siguiente: planta alta: …omissis…; y la planta baja: un local comercial con su respectivo baño, ubicado en el sector El Arenal, Municipio Libertador del estado Mérida, cuyos linderos son: …omissis….
 Dicho instrumento se suscribió de manera privada el 01 de enero de 2010….
 En el documento se estipuló en su cláusula segunda el precio de venta en la suma de Bs.240.000,oo y en el acto de suscripción se canceló a la optante vendedora Bs.20.000. Igualmente se estipuló que el monto restante lo cancelaría la optante compradora al momento que le fuera entregada toda la documentación….
 En virtud de que la ciudadana Liliana Josefina Parra Dugarte no le había proporcionado la documentación, prorrogar la vigencia del contrato así como modificar el pago….
 Comencé a cumplir con mi obligación de pagar el precio convenido y realicé los siguientes pagos: Bs.10.600,oo el 06 de septiembre de 2010; Bs.10.000,oo el 16 de septiembre de 2010; Bs.10.000,oo el 30 de octubre de 2010; Bs.11.570,oo el 06 de junio de 2012 y, Bs.155.000,oo el 18 de noviembre de 2012. Igualmente canceló Bs.20.000,oo al firmar el documento, para un total general de Bs.197.170,oo, restando sólo Bs.22.830.
 El 04 de noviembre de 2013 me dirigí al domicilio de la ciudadana Liliana Josefina Parra Dugarte con la finalidad de cumplir con lo acordado y hacerle entrega efectiva del dinero adeudado sino que ahora el precio era de Bs.800.000,oo.
 Es por ello que acudo antes este órgano jurisdiccional a fin de realizar la oferta real de pago a la ciudadana Liliana Josefina Parra Dugarte…, de la cantidad de Bs.22.830,oo.
Por su parte, la ciudadana Liliana Josefina Parra Dugarte, parte oferida (o demandada), asistida por la abogada Urbina Dugarte de Plaza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº62.931, consigna escrito de razones y alegatos contra la validez de la oferta y el depósito efectuado a su favor, y expone:
 La opción a compra está vencida.
 Es inadmisible la oferta real de pago porque no cumple con los requisitos del artículo 1307, ordinal 3º, del Código Civil…
 La oferta no es la vía expedita ni procedente conforme a derecho…
 El recibo que riela al folio 16 de este expediente marcado con la letra “g” de fecha 18 de noviembre de 2012 es un recibo fraudulento la cual lo rechazo, lo tacho y lo impugno.
 En ningún momento la ciudadana Liliana Josefina Parra Dugarte ha recibido la cantidad de Bs.217.170,oo por lo que niego y rechazo tal argumento fraudulento.
 …La ciudadana Liliana Josefina Parra Dugarte ha recibido la cantidad de Bs.155.470 como abono del precio de la opción a compra por la sumatoria de todos los pagos fraccionados…. Y firmando un recibos por Bs.155.000,oo.
 …hago la aclaratoria que el recibo habla “en calidad de abono a opción a compra del local comercial” y el documento de opción a compra la negociación se refiere al local comercial y el apartamento….
 Niego y rechazo porque es falso que se haya acordado el pago por Bs.22.830,oo….
 La opción a compra se encuentra vencida desde hace varios años y nunca fue renovada…
 Por las razones de hecho y de derecho solicito declare la oferta real de pago inadmisible….
Trabada la litis esta Juzgadora procede a dirimir la controversia planteada, bajo el análisis del libelo de la demanda y pruebas promovidas por las partes, de conformidad al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el juez debe atenerse a las normas del derecho……Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados…”
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA CIUDADANA YANAHIRA URBINA GARZON, PARTE OFERENTE (O DEMANDANTE), A TRAVÉS DE SU APODERADO JUDICIAL ABOGADO GERARDO JOSE PABÓN VALIENTE.
Documentales.
Primero: Promuevo el valor y mérito jurídico del contrato privado de opción a compra venta, el cual fue acompañado marcado con la letra “a”…, suscrito entre mi poderdante y la ciudadana Liliana Josefina Parra Dugarte….
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa al folio 10 y vuelto del expediente, original del contrato de opción a compra suscrito entre las partes la cual tiene valor probatorio por cuanto no fue tachado, desconocido en su oportunidad procesal por su adversario; sin embargo, esta Juzgadora observa que el documento describe la venta “…de todos los derechos y acciones que posee sobre un lote de terreno y todas las mejoras y bienhechurías sobre el construidas consistente en una casa signada con el Nº10, de dos plantas: distribuidas de la siguiente manera: planta alta (…), planta baja: un local comercial con su respectivo baño”. Al respecto, esta Juzgadora observa que el documento de venta por vía privada no acompaña el documento de propiedad en la que le otorga la titularidad de los derechos acciones sobre el referido inmueble y además, de fallecer uno de sus titulares se requiere la declaración sucesoral para conocer quien pasa a ser titular o titulares del mismo; de manera pues, que la venta efectuada adolece o presenta deficiencia al no conocer quien es el titular de la propiedad efectuada. En este sentido, no se sabe con certeza qué cualidad tiene la parte demandada (u oferida) generando una venta privada que puede ser ficticia. Por tanto, esta Juzgadora sólo le otorga validez probatoria por cuanto no fue atacada conforme a la Ley pero no le otorga al documento fe pública ni siquiera cumple con las formalidades de requerimiento de documento privado y ASI SE DECIDE.
Segundo: Promuevo el valor y mérito jurídico de los recibos de pago que a continuación se expresan:
a) Recibo de fecha 06 de septiembre de 2010 donde mi poderdante canceló a la ciudadana Liliana Josefina Parra Dugarte, la cantidad de Bs.10.600,oo por concepto de abono a la opción a compra venta, riela al folio 12.
b) Recibo de fecha 16 de septiembre de 2010, mediante el cual mi mandante canceló a la ciudadana Liliana Josefina Parra Dugarte, la cantidad de Bs.10.000,oo por concepto de abono a la opción a compra venta, riela al folio 13.
c) Recibo de fecha 30 de octubre de 2010, a través del cual mi poderdante canceló a Liliana Josefina Parra Dugarte, la cantidad de Bs.10.000,oo por concepto de abono a la opción a compra venta, riela la folio 14.
d) Recibo de fecha 06 de junio de 2012, donde se evidencia que mi poderdante canceló a la ciudadana Liliana Josefina Parra Dugarte, la cantidad de Bs.11.570,oo por concepto de abono a la opción a compra venta, riela al folio 15.
e) Recibo de fecha 18 de noviembre de 2012, mediante el cual se establece que mi poderdante canceló a la ciudadana Liliana Josefina Parra Dugarte, la cantidad de Bs.155.000,oo por concepto de abono a la opción a compra venta.
El Tribunal procede al análisis y valoración de cada uno de los recibos de pago promovidos de la forma siguiente:
a) El Recibo de fecha 06 de septiembre de 2010, por Bs.10.600,oo recibido por la ciudadana Liliana Josefina Parra Dugarte, y pagado por la ciudadana Yanahira Urbina Garzón por la opción a compra suscrita, tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado, desconocido ni tachado por quien recibió el dinero o pago respectivo. Sin embargo, esta Juzgadora observa que el recibo de pago expresa: “en calidad de abono a opción de compra venta por local comercial ubicado en la calle Santa Bárbara Local 10”. Como puede observarse, el recibo está referido únicamente al Local Comercial Nº10, y no a los derechos y acciones que le compra a la ciudadana Liliana Josefina Parra Dugarte sobre un lote de terreno y todas las mejoras y bienhechurías sobre el construidas consiste en (…), que realizó por una opción de compra venta situación que genera una incoherencia entre el recibo de pago y el documento suscrito lo cual pierde credibilidad y no tiene fe pública por lo controvertido entre el recibo y el documento, situación que es deficiente para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.
b) El Recibo de fecha 16 de septiembre de 2010, por Bs.10.000,oo recibido por la ciudadana Liliana Josefina Parra Dugarte, y pagado por la ciudadana Yanahira Urbina Garzón por la opción a compra suscrita, tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado, desconocido ni tachado por quien recibió el dinero o pago respectivo. Sin embargo, esta Juzgadora observa que el recibo de pago expresa: “en calidad de abono a opción de compra venta por local comercial ubicado en la calle Santa Bárbara Local 10”. Como puede observarse, el recibo está referido únicamente al pago del Local Comercial Nº10, y no a los derechos y acciones que le compra a la ciudadana Liliana Josefina Parra Dugarte sobre un lote de terreno y todas las mejoras y bienhechurías sobre el construidas consiste en (…), que realizó por compra situación que genera una incoherencia entre el recibo de pago y el documento suscrito lo cual pierde credibilidad y no tiene fe pública por lo controvertido entre el recibo y el documento, situación que es deficiente para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.
c) El Recibo de fecha 30 de septiembre de 2010, por Bs.10.000,oo recibido por la ciudadana Liliana Josefina Parra Dugarte, y pagado por la ciudadana Yanahira Urbina Garzón por la opción a compra suscrita. Esta Juzgadora observa que el recibo de pago expresa: “en calidad de abono a opción de compra venta por local comercial ubicado en la calle Santa Bárbara Local 10”. Como puede observarse, el recibo está referido únicamente al pago del Local Comercial Nº10, y no a los derechos y acciones que le compra a la ciudadana Liliana Josefina Parra Dugarte sobre un lote de terreno y todas las mejoras y bienhechurías sobre el construidas consiste en (…), que realizó por compra situación que genera una incoherencia entre el recibo de pago y el documento suscrito lo cual pierde credibilidad y no tiene fe pública por lo controvertido entre el recibo y el documento, situación que es deficiente para demostrar su pretensión. Además, esta Juzgadora observa que el promoverte de esta prueba señala la fecha de 30 de octubre de 2010 pero el recibo señala 16 de septiembre de 2010, por Bs.10.000,oo igual cantidad que el recibo anterior; situación que denota que son el mismo recibo que el analizado anteriormente ya que fue emitido por duplicado; en consecuencia, no tiene valor probatorio por corresponder al mismo recibo y se desecha por ser impertinente e ilegal y ASI SE DECIDE.
d) El Recibo de fecha 06 de junio de 2010, por Bs.11.570,oo recibido por la ciudadana Liliana Josefina Parra Dugarte, y pagado por la ciudadana Yanahira Urbina Garzón por la opción a compra suscrita, tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado, desconocido ni tachado por quien recibió el dinero o pago respectivo. Sin embargo, esta Juzgadora observa que el recibo de pago expresa: “en calidad de abono a opción de compra venta por local comercial ubicado en la calle Santa Bárbara Local 10”. Como puede observarse, el recibo está referido únicamente al pago del Local Comercial Nº10, y no a los derechos y acciones que le compra a la ciudadana Liliana Josefina Parra Dugarte sobre un lote de terreno y todas las mejoras y bienhechurías sobre el construidas consiste en (…), que realizó por compra situación que genera una incoherencia entre el recibo de pago y el documento suscrito lo cual pierde credibilidad y no tiene fe pública por lo controvertido entre el recibo y el documento, situación que es deficiente para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.
e) El Recibo de fecha 18 de noviembre de 2012, por Bs.155.000,oo recibido por la ciudadana Liliana Josefina Parra Dugarte, y pagado por la ciudadana Yanahira Urbina Garzón por la opción a compra suscrita, no tiene valor probatorio por cuanto no fue tachado por quien recibió el dinero o pago respectivo argumentando que está mutilado respecto al recibo emitido por duplicado. Situación que en la experticia se comprobó su mutilación generando que la tacha sea declarada con lugar y desechado este documento o recibo de pago y ASI SE DECIDE.
Tercero: Las partes contratantes acordaron la evidente modificación del contrato y forma de cancelar el monto dinerario restante. Igualmente canceló Bs.20.000,oo al momento de la firma del documento, quedando un saldo pendiente de Bs.22.830,oo….
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido debe indicarle al promoverte de la pruebas que lo alegado debe ser probado mediante documentos que valide sus afirmaciones o negaciones porque de los contrario no puede esta Juzgadora verificarlo y otorgarle validez probatorio; en consecuencia, es impertinente lo alegado y no probado y ASI SE DECIDE. Respecto al pago de Bs.20.000,oo esta Juzgadora le otorga valor probatorio por cuanto se encuentra descrito y señalado en el documento de opción a compra venta suscrito entre las partes y ASI SE DECIDE.
Cuarto: Promuevo como prueba el valor y mérito jurídico del cheque de gerencia que fue debidamente consignado el momento de la interposición del escrito de oferta de pago….
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa al folio 19 del expediente, cheque de gerencia del Banco Provincial, por Bs22.830,oo para pagar el saldo por la parte oferente, el cual se le otorga valor probatorio porque no fue tachado ni impugnado por el adversario, pero resulta insuficiente para el pago definitivo de la oferta real de pago realizada ya que la validez del documento o recibo presentado por la oferida señala un saldo de Bs.65.000,oo; además, no cumple con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 1307 del Código Civil; en consecuencia, lo aquí promovido es deficiente para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.




PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA CIUDADANA LILIANA JOSEFINA PARRA DUGARTE, PARTE OFERIDA (O DEMANDADA), ASISTIDA POR LA ABOGADA URBINA DUGARTE DE PLAZA.
Primero: Promuevo el documento de opción a compra venta…, que se encuentra al folio 10 y su vuelto de este expediente según lo establecido en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de demostrar que la opción a compra se encuentra vencida desde el 24 de noviembre del año 2010.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa al folio 10 y vuelto original del contrato de opción a compra venta el cual se le otorga valor probatorio por cuanto no fue tachado ni impugnado en su oportunidad legal; sin embargo, esta Juzgadora analizó ampliamente en el particular primero de las pruebas promovidas por la oferente dicho documento. Asi mismo, bajo el análisis de los requisitos que establece el artículo 1307 del Código Civil que debe tener el documento de opción a compra venta para que sea valida la oferta real de pago cumplir con el ordinal 4º que señala: “que el plazo esté vencido si se ha estipulado a favor del acreedor”. Lo cual observamos que no sólo está vencido sino que el tiempo en que hace la oferta de pago es superior al señalado en el contrato incumplimiento lo allí establecido; en consecuencia, la oferta de pago se encuentra extemporánea por tardía y la misma es conducente para desvirtuar la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.
Segundo: Promuevo y ratifico el valor y mérito jurídico probatorio de las copias certificadas donde se introdujo la demanda de nulidad del documento….
El Tribunal observa que la promovente de la prueba consignó copia certificada de la demanda interpuesta por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, por Nulidad del documento de opción a compra suscrita entre las partes. Con respecto a ello, no es objeto de prueba la acción interpuesta y por tanto, es impertinente y no conducente para desvirtuar la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.
Tercero: Promuevo el recibo que se encuentra en el expediente en el folio 13 y que se hicieron dos ejemplares a un solo efecto y a un mismo tenor…. El recibo que riela al folio 13 de este expediente marcado con la letra “d” es el mismo recibo que se encuentra en el folio 14 marcado con la letra “e”….
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido debe indicar que ya realizó su análisis y valoración en el particular segundo, literal c), con las pruebas promovidas por la oferente, que aquí doy por reproducidas, desechando ese recibo que se encuentra repetido de fecha 16 de septiembre de 2010; en consecuencia lo aquí promovido es pertinente para desvirtuar la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.
Cuarto: Promuevo el vuelto del recibo que aparece en el folio 13 marcado con la letra “d”, donde se evidencia mirándolo a trasluz que existe una relación de gastos realizados por la ciudadana Yanahira y tiene fecha del 06/02/2011, donde se habla del anticipo de Bs.10.600 que aparece en el expediente y también del anticipo de Bs.10.000 que aparece en el expediente….
Esta Juzgadora procede al análisis y valoración del recibo de pago marcado con la letra “d”, que riela al folio 13 del expediente, en el reverso del mismo, partiendo de la comunidad de la prueba, y observa: “Resumen de Abonos: Bs.1.300; Bs.20.000; Bs.10.600; Bs.10.000; Bs.16.400, totaliza la cantidad de Bs.58.300,oo. Del total Bs.240.000 se le resta Bs.58.300, y se obtiene un total de Bs.181.700,oo. Al respecto debo señalar que la relación de abonos descrito en dicho recibo, partiendo de la comunidad de la prueba, concuerda con la contestación realizadas por la parte oferida (demandada) al señalar que recibió diferentes abonos y que la cantidad de Bs.10.000,oo no se entregó dos veces sino que corresponde a un único recibo emitido por duplicado. Situación que ya fue analizada en el particular segundo de las pruebas de la parte oferente y que doy por reproducidas; en consecuencia, lo aquí promovido es pertinente para desvirtuar la pretensión del actor, parte oferente, y ASI SE DECIDE.
Quinto: Prueba de Informes.
Para demostrar que la ciudadana Liliana Josefina Parra Dugarte recibió por concepto de pago de opción a compra-venta a través de un cheque del banco Provincial de fecha 09-07-2012, donde el titular de la cuenta corriente de ese cheque es el esposo de la optante compradora la cantidad de Bs.65.000,oo….
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido debe indicar que esta prueba pertenece a un tercer ajeno al proceso, lo cual es indispensable la prueba testimonial conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, carece de eficacia probatoria lo aquí promovido y por tanto, es impertinente y ASI SE DECIDE.
El TRIBUNAL PARA DICTAMINAR CONCLUYE:
1) Esta juzgadora observa que las partes promovieron y evacuaron pruebas a los fines de demostrar su pretensión y otros, de desvirtuarla. En este sentido, las pruebas promovidas e incorporadas al proceso es denominado por la doctrina la carga de la prueba y, el tratadista Rodrigo Rivera Morales, en su obra “Las Pruebas en el Derecho Venezolano”, al respecto comenta:
“... El principio denominado de la carga de la Prueba concierne en que, los procesos las partes, llevan sobre si la demostración de demostrar el supuesto de hecho de las normas cuya aplicación invocan. Normalmente en los litigios judiciales siempre hay una referencia factual. Por ello, es consustancial al proceso un referente de hechos y la prueba de los mismos ya que el juez no puede fallar por intuición, creencia o su conocimiento personal de los hechos que no estén probados en el proceso... En principio en el proceso civil recae, la carga de la prueba al demandante, no obstante entre nosotros se distribuye la carga de la prueba entre las partes a tenor de lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, la carga de la prueba surge como marco de la actividad probatoria de las partes limitada por los hechos controvertidos y alegados oportunamente por las partes”.
2) Con respecto a ello, la carga de la prueba no sólo corresponde a la parte demandada, quien debe probar con hechos que su adversario no tiene razón legal para confrontarlo, sino también al demandante, quien debe probar el hecho y derecho que reclama. Y los hechos en lo que estén de acuerdo las partes, no son objeto de prueba de conformidad al artículo 397 del Código de Procedimiento Civil.
3) Así pues, esta Juzgadora observa que la parte demandante (oferente), aunque promovió y evacuó pruebas para demostrar su pretensión obvió acatar y cumplir con los requisitos que la oferta real y subsiguiente depósito taxativamente indica para que sea válida, según el artículo 1307 del Código Civil que reza:
“Para que el ofrecimiento real sea válido es necesario:
1ºQue se haga al acreedor que sea capaz de exigir, o a aquél que tenga facultad de recibir por él.
2ºQue se haga por persona capaz de pagar.
3ºQue comprenda la suma íntegra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debidos, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento.
4ºQue el plazo esté vencido si se ha estipulado a favor del acreedor.
5ºQue se haya cumplido la condición bajo el cual se ha contraído la deuda.
6ºQue el ofrecimiento se haga en el lugar convenido para el pago, y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, que se haga a la persona del acreedor, o en su domicilio, o en el escogido para la ejecución del contrato.
7ºQue el ofrecimiento se haga por ministerio del juez.
Así, la demandante (oferente) al interponer la acción contra la ciudadana Liliana Josefina Parra Dugarte, indicó expresamente en el libelo de la demanda que la notificación se hiciera en la persona de la referida ciudadana, siendo válida por tener cualidad. Pero la cantidad de bolívares ofrecida no cumple con lo señalado por el ordinal 3º del artículo 1307 ejusdem. Observándose que la cantidad ofrecida a pagar y depositada es insuficiente además, de estar controvertida la cantidad ofrecida a pagar por no corresponder a lo convenida o pactado entre las partes además, de encontrarse el pago fuera del lapso estipulado en el contrato suscrito. Así, esta Juzgadora observa que la oferta real de pago y consiguiente depósito no cumple con los requisitos para su validez conforme al referido artículo, al incumplir con lo establecido en el ordinal 3º y 4º de dicha norma up supra señalada.
4) Siguiente este orden de ideas, esta Juzgadora observa que la demandante (oferente) incumple lo previsto en el ordinal 3º y 4º, del artículo 1307 del Código Civil, cuando realizan la oferta de pago y el subsiguiente depósito al oferido por la cantidad adeudada pero no así de los intereses debidos, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento que así ordena el Legislador, incumpliendo de forma absoluta lo allí establecido y, de encontrarse en un lapso superior al estipulado para su pago.
5) Por el incumplimiento del ordinal 3º y 4º del artículo 1307 del Código Civil; violando el derecho a la defensa y el debido proceso a la oferida por no corresponder a la acción interpuesta en su contra sino a otra distinta, es por lo que la presente acción no puede prosperar y ASI SE DECIDE.
L A D I S P O S I T I V A.
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: SIN LUGAR la Acción de OFERTA REAL DE PAGO, incoado por la ciudadana Yanahira Urbina Garzón, asistida por el abogado Gerardo José Pabón Valiente; contra la ciudadana Liliana Josefina Parra Dugarte; Por el incumplimiento de los Ordinales 3º y 4º del artículo 1307 del Código Civil, requisitos esenciales para la validez de la oferta real realizada.
Segundo: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se le declara NO VALIDA LA OFERTA REAL DE PAGO realizada por la ciudadana Yanahira Urbina Garzón, a la persona de la ciudadana Liliana Josefina Parra Dugarte.
Tercero: Se declara con lugar la Tacha Incidental interpuesta por la ciudadana Liliana Josefina Parra Dugarte, parte oferida, asistida de abogado, contra el recibo de pago por Bs.155.000,oo, por encontrarse mutilado, consignado por la ciudadana Yanahira Urbina Garzón.
Cuarto: Se le condena a pagar costas procesales a la ciudadana Yanahira Urbina Garzón, por resultar vencida al declarársele no válida la oferta real realizada a favor de la oferida ciudadana Liliana Josefina Parra Dugarte, de conformidad al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente decisión se ha publicado fuera del lapso legal es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes intervinientes en el juicio, a los fines de ponerlos en conocimiento que una vez que conste en autos la última notificación que se haga, al día siguiente, comenzará a transcurrir el lapso establecido en la Ley.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los 29 días del mes de Septiembre de 2014.

LA JUEZA TITULAR:



DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA


ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:00ª.m, se libraron las correspondientes boletas de notificación y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA