TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, Veintinueve de septiembre de Dos Mil Catorce.

204º Y 155º



Exp. N° 8782
Demandante: EDUAR JOSE LEAL
Demandado: AUTO REPUESTOS TORO CARS C.A
Motivo: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA

Visto el desistimiento de fecha 23 de septiembre de 2014, que riela al folio Cincuenta y Tres (53), suscrito por el Abg. Eduar José Leal, en su carácter de Apoderado Judicial de Repuestos El Toro, la parte actora, plenamente identificado en autos, es por lo que este Tribunal acuerda y así decreta la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO suscrito, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del presente expediente.
LA JUEZ:

DRA. FRANCINA M. RODULFO A.

LA SECRETARIA:


ABG. SUSANA E. PARRA C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SRIA: