REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
204° y 155°
SOLICITUD NRO.8772.
S O L I C I T A N T E: CARLOS GONZALO MENDOZA, a través de sus apoderadas judiciales ALICIA ELENA MENDOZA MONSALVE y LIVIA GUERRERO QUINTERO.
M O T I V O: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
FECHA DE ADMISION: 06 DE JUNIO DE 2014.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano CARLOS GONZALO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-2.139.706, de este domicilio y hábil, a través de sus apoderadas judiciales ALICIA ELENA MENDOZA MONSALVE y LIVIA C. GUERRERO QUINTERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-9.472.368 y V-8.023.203, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 62.819 y 47.420, de este domicilio y jurídicamente hábiles, solicitan la Inserción de su Partida de Nacimiento, por cuanto el 04 de Noviembre de 1941 tuvo lugar su nacimiento en la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por la ciudadana MARIA ALICIA VILLASMIL MENDOZA, su madre, y por omisión involuntaria no fue asentado en Los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados durante el año 1941 por la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías de Ejido Estado Mérida, como consta de Certificado de Bautismo expedido por el Presbítero José Gregorio Méndez Sánchez, Párroco de la Parroquia Nuestra Señora del Carmen de la Arquidiócesis de Mérida, Avenida Bolívar, casa Templo Parroquial Nº 193-A Montalbán con sede en Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, asentado en el Libro VIII, Folio 96, certificación de fecha 05 de Junio de 2013. Manifiesta igualmente el solicitante que en los Registros del Municipio Campo Elías del estado Mérida, así como en el Registro Principal del Estado Mérida no existe su asentamiento en dichos libros y por tanto, no existe su Partida de Nacimiento para lo cual requiere la inserción correspondiente.
Fundamenta la presente solicitud en los artículos 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 445, 455, 494, 495, y 506 del Código Civil Venezolano.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al no se presentado el solicitante y por ende, no levantarse la Partida de Nacimiento del ciudadano Carlos Gonzalo Mendoza. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:
A) Certificado de Bautismo del solicitante ciudadano Carlos Gonzalo Mendoza, expedida por el Presbítero José Gregorio Méndez Sánchez, Párroco de la Parroquia Nuestra Señora del Carmen de la Arquidiócesis de Mérida con sede en Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, correspondiente al año 1941.
B) Copia simple del Certificado de Bautismo del solicitante ciudadano Carlos Gonzalo Mendoza, expedida por el Presbítero José Gregorio Méndez Sánchez, Párroco de la Parroquia Nuestra Señora del Carmen de la Arquidiócesis de Mérida con sede en Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, correspondiente al año 1941.
C) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana María Alicia Villasmil Mendoza.
D) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana María Alicia Villasmil Mendoza.
E) Copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano Carlos Gonzalo Mendoza.
F) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Carlos Gonzalo Mendoza Villasmil e Hilda Monsalve.
G) Copia simple de la constancia expedida por el Registro Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías Del Estado Mérida; en la que no aparece inserta la Partida de Nacimiento correspondiente al ciudadano Carlos Gonzalo Mendoza.
H) Declaración de Testigos realizada ante el Registro Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por los ciudadanos María Ana Quijano de A., José Pilar Mendoza.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto a la omisión del asentamiento de su partida de nacimiento y por tanto, no existe la misma. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en cuanto a que no existe el asentamiento de la Partida de Nacimiento del ciudadano Carlos Gonzalo Mendoza, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por los Registros del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, correspondiente al año 1941, ni en el Registro Principal del Estado Mérida, razón por la cual solicita la inserción de su Partida de Nacimiento a que se contrae ante el registro Civil correspondiente de este expediente y vistos los documentales agregados debe ser declarada con lugar lo solicitado y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del estado Mérida, correspondiente al año 1941, correspondiente al ciudadano CARLOS GONZALO MENDOZA, en el entendido de que en los duplicados que reposan en el Libro de Actas de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil, aparezca en lo sucesivo un acta a nombre del ciudadano CARLOS GONZALO MENDOZA, ya identificado, y que es hijo de MARIA ALICIA VILLASMIL MENDOZA. En consecuencia, se le ordena al Registrador Civil proceder a elaborar el acta de nacimiento del ciudadano Carlos Gonzalo Mendoza y proceder a la inserción correspondiente. Queda así insertada dicha Partida de Nacimiento. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 30 de Septiembre de 2014.
LA JUEZA TITULAR:
DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA.
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las10:30 a.m., de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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