REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

SOLICITANTE(S): LUÍS ENRIQUE PÁEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.096.807, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, asistido en este acto por el abogado LUÍS ENRIQUE SARACHE BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.106.432, inscrito en el inpreabogado bajo el número 130.696, de este domicilio y jurídicamente hábil.-

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITUD N° 7832

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano LUÍS ENRIQUE PÁEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.096.807, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, asistido en este acto por el abogado LUÍS ENRIQUE SARACHE BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.106.432, inscrito en el inpreabogado bajo el número 130.696, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este tribunal declare a su persona y a sus hijos, los ciudadanos JONELL ENRIQUE PÁEZ SARACHE y ARIANA AIRAM PÁEZ SARACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.466.210 y V-24.196.387, en su orden, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NELLY TERESA SARACHE PARRA, quien en vida era venezolana, casada, de cuarenta y ocho (48) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.216.796, natural de Caracas, Distrito Capital, quien falleció AB-INTESTATO, en la parroquia San José, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha seis (06) de julio del año dos mil catorce (2014), según copia certificada del acta de defunción Nº 585, correspondiente al año dos mil catorce (2014), inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San José, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en su condición de esposo e hijos, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las actas de nacimiento y copias simples de las cédulas de identidad, quienes solicitan a este tribunal se realice la respectiva declaratoria.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A) Copia certificada del acta de defunción de la causante NELLY TERESA SARACHE PARRA, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San José, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el número 585, correspondiente al año dos mil catorce (2014). (Folios 05, 06 con sus vueltos).

B) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos NELLY TERESA SARACHE PARRA y LUÍS ENRIQUE PÁEZ ALVARADO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el número 159, folio 159, correspondiente al año mil novecientos ochenta y ocho (1988). (Folio 08).

C) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JONELL ENRIQUE PÁEZ SARACHE, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el número 1502, folio 251 al vuelto, correspondiente al año mil novecientos noventa (1990). (Folio 09).

D) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ARIANA AIRAM PÁEZ SARACHE, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el número 59, folio 30, correspondiente al año mil novecientos noventa y seis (1996). (Folio 10).

E) Copias simples¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de cédulas de identidad pertenecientes a los ciudadanos LUÍS ENRIQUE PÁEZ ALVARADO, NELLY TERESA SARACHE PARRA, JONELL ENRIQUE PÁEZ SARACHE y ARIANA AIRAM PÁEZ SARACHE. (Folios 04, 07, 11, 12).

F) Declaración de testigos, ciudadanos ERNESTO RAFAEL DÍAZ PERDOMO y LUÍS FELIPE MEJÍA VARELA, quienes fueron presentados por la parte interesada ante este Tribunal y evacuados en fecha seis (06) de agosto de dos mil catorce (2014), el primero y trece (13) de agosto de dos mil catorce (2014), el segundo. (Folios 17, 23).

Esta Juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados y evacuados por ante este Tribunal y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a los ciudadanos LUÍS ENRIQUE PÁEZ ALVARADO, JONELL ENRIQUE PÁEZ SARACHE y ARIANA AIRAM PÁEZ SARACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.096.807, V-18.466.210 y V-24.196.387, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de esposo e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NELLY TERESA SARACHE PARRA, quien en vida era venezolana, casada, de cuarenta y ocho (48) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.216.796, natural de Caracas, Distrito Capital, quien falleció AB-INTESTATO, en la parroquia San José, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha seis (06) de julio del año dos mil catorce (2014), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de La Independencia y 155º de La Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. CLAUDIA C. SÁNCHEZ D’ALESSANDRO

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA ESTHER ABREU D.


En la misma fecha se copió y publicó, siendo la 10:00 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 01.-



Sria.












CCSD/MEAD/ymm