REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce (2014)

204º y 155°

SOLICITANTES: MARÍA FÁTIMA SÁNCHEZ DE PAREDES, EDIS HAYDEE SÁNCHEZ DE FERNÁNDEZ, WILFREDO SÁNCHEZ MUÑOZ y LUÍS GAYMER SÁNCHEZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, casada la primera, viuda la segunda, casado el tercero, soltero el cuarto, titulares de las cédulas de identidad números V-3.995.087, V-3.032.773, V-3.032.777 y V-5.206.758, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada NEUDYS DEL CARMEN QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.806.594, inscrita en el inpreabogado bajo el número 106.837, de este domicilio y jurídicamente hábil.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO.-

EXPEDIENTE N° 7820

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

En fecha veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014), se recibió por distribución escrito de solicitud presentado por los ciudadanos MARÍA FÁTIMA SÁNCHEZ DE PAREDES, EDIS HAYDEE SÁNCHEZ DE FERNÁNDEZ, WILFREDO SÁNCHEZ MUÑOZ y LUÍS GAYMER SÁNCHEZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, casada la primera, viuda la segunda, casado el tercero, soltero el cuarto, titulares de las cédulas de identidad números V-3.995.087, V-3.032.773, V-3.032.777 y V-5.206.758, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada NEUDYS DEL CARMEN QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.806.594, inscrita en el inpreabogado bajo el número 106.837, de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio del cual requieren de éste tribunal la RECTIFICACIÓN DE SUS PARTIDAS DE NACIMIENTO. Este tribunal ADMITIÓ la solicitud, en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014), se ordenó librar edicto para ser publicado en un diario de amplia circulación nacional, así como la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida. El tribunal ordenó la realización de los actos de sustanciación pertinentes al procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Luego en fecha catorce (14) de julio del año dos mil catorce (2014), el alguacil de este juzgado, consignó la boleta de notificación librada a la Fiscal de Familia del Ministerio Público, la cual corre agregada al folio treinta y uno (31) y debidamente firmada, por la abogada NANCY QUINTERO. En fecha veintiuno (21) de julio de dos mil catorce (2014), la apoderada judicial de la parte solicitante, mediante diligencia consignó un ejemplar del diario El Nacional, de fecha dieciocho (18) de julio de dos mil catorce (2014), donde aparece publicado el edicto ordenado por este tribunal (folio 35). La secretaria hace constar en fecha ocho (08) de agosto de dos mil catorce (2014), que culminadas las horas de despacho, no compareció ningún ciudadano o ciudadana a los fines de manifestar lo que a bien tengan o que consideren conveniente respecto a la presente solicitud, (folio 36).

CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Juzgado pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en Derecho del requerimiento presentado. A tal efecto, los solicitantes en su escrito señalan que constan en sus partidas de nacimiento, asentadas por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correspondientes a los ciudadanos MARÍA FÁTIMA SÁNCHEZ DE PAREDES, EDIS HAYDEE SÁNCHEZ DE FERNÁNDEZ, WILFREDO SÁNCHEZ MUÑOZ, LUÍS GAYMER SÁNCHEZ MUÑOZ, MIRIAM COROMOTO SÁNCHEZ DE FONSECA y CARLOS ROMEO SÁNCHEZ MUÑOZ, correspondientes a los años 1954, 1944, 1950, 1957, 1952, 1943, partidas números 320 folio 000163, 354, 94 folio 48, 1016 folio 200, 943 folio 384, 19 folio 7 y su vuelto, en su orden. A tal efecto, los solicitantes en su escrito solicitan la rectificación de sus partidas de nacimiento, ya indicadas, debido al error de fondo que tienen las mismas, relacionado con el nombre de su madre. Ocurre que en todas y cada una de las partidas indicadas se cometió el error de escribir el nombre “ELVA RAMONA MUÑOZ” cuando lo cierto es que su nombre correcto es RAMONA MUÑOZ, igualmente indican que se incurrió en error en la partida de nacimiento de la ciudadana EDIS HAYDEE SÁNCHEZ DE FERNÁNDEZ con respecto al nombre, el cual aparece escrito como “EDIS AHIDE SÁNCHEZ MUÑOZ” siendo lo correcto EDIS HAYDEE SÁNCHEZ MUÑOZ, según se puede evidenciar en las copias certificadas de las partidas de nacimiento, copias certificadas de las actas de defunción y copias simples de las cédulas de identidad. En consideración a lo expuesto, es por lo que acuden a este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 769 del Código de Procedimiento Civil y 149 de la Ley de Registro Público vigente, para que sea subsanado el error de fondo existente en dichas partidas, pues le crea problemas a sus solicitantes en el ejercicio de sus deberes y derechos civiles. Ahora bien, expuestos los fundamentos fácticos anteriormente reseñados, esta juzgadora procede de inmediato a valorar las pruebas promovidas a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y es procedente en derecho: La parte solicitante junto con el escrito libelar consignó los siguientes documentos probatorios:

DOCUMENTALES:

PRIMERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana RAMONA MUÑOZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 115, folio 09 correspondiente al año mil novecientos veintiséis (1926). (Folios 04 al 07).

SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA FÁTIMA SÁNCHEZ MUÑOZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 320, folio 000163, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y cuatro (1954). (Folio 09).

TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana EDIS HAYDEE SÁNCHEZ MUÑOZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y por el Registro Principal Civil del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 354, correspondiente al año mil novecientos cuarenta y cuatro (1944). (Folios 11, 12 con su vuelto).

CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano WILFREDO SÁNCHEZ MUÑOZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 94, folio 48, correspondiente al año mil novecientos cincuenta (1950). (Folio 14).

QUINTO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LUÍS GAYMER SÁNCHEZ MUÑOZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 1016, folio 200, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y siete (1957). (Folio 16).

SEXTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MIRIAM COROMOTO SÁNCHEZ MUÑOZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 943, folio 384, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y dos (1952). (Folio 18).

SÉPTIMO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano CARLOS ROMEO SÁNCHEZ MUÑOZ, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 19, folio 07 con su vuelto, correspondiente al año mil novecientos cuarenta y tres (1943). (Folio 21).

OCTAVO: Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MIRIAM COROMOTO SÁNCHEZ DE FONSECA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 50, folio 028, correspondiente al año mil novecientos noventa y uno (1991). (Folio 20).

NOVENO: Copia certificada del acta de defunción del ciudadano CARLOS ROMEO SÁNCHEZ MUÑOZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 79, folios 157 y 158, correspondiente al año dos mil nueve (2009). (Folio 22).

DÉCIMO: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos RAMONA SÁNCHEZ DE MUÑOZ, MARÍA FÁTIMA SÁNCHEZ DE PAREDES, EDIS HAYDEE SÁNCHEZ DE FERNÁNDEZ, WILFREDO SÁNCHEZ MUÑOZ, LUÍS GAYMER SÁNCHEZ MUÑOZ, MIRIAM COROMOTO SÁNCHEZ DE FONSECA, CARLOS ROMEO SÁNCHEZ MUÑOZ. (Folios 08, 10, 13, 15, 17, 19, 23).

LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DICTAR SENTENCIA ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS.

PRIMERO: De las pruebas anteriormente promovidas y analizadas, esta juzgadora evidencia que efectivamente el nombre correcto de la madre de los solicitantes es RAMONA MUÑOZ, como aparece en los documentos probatorios consignados y no como erróneamente se encuentra en las partidas de nacimiento de sus hijos, “ELVA RAMONA MUÑOZ”, siendo de este modo lo correcto RAMONA MUÑOZ, igualmente se evidencia que el nombre de la ciudadana solicitante es EDIS HAYDEE SÁNCHEZ DE FERNÁNDEZ y no como aparece erróneamente escrito en su partida de nacimiento, “EDIS AHIDE SÁNCHEZ MUÑOZ”, siendo de este modo lo correcto EDIS HAYDEE SÁNCHEZ DE FERNÁNDEZ. ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: A los efectos, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.

Finalmente, el artículo 501 del Código Civil Venezolano vigente, indica:

“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.

Por lo expuesto, dado que los solicitantes con los recaudos anexos demostraron fehacientemente que efectivamente el nombre de su madre es RAMONA MUÑOZ, igualmente prueban que el nombre de la ciudadana solicitante es EDIS HAYDEE SÁNCHEZ DE FERNÁNDEZ, aunado al hecho que los errores invocados se tratan de un error de fondo, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en las normas ut supra señaladas, esta Juzgadora ordena la RECTIFICACIÓN de las invocadas partidas de nacimiento, en los términos que quede asentada en las mismas, correspondiente a los años 1954, 1944, 1950, 1957, 1952, 1943, partidas números 320 folio 000163, 354, 94 folio 48, 1016 folio 200, 943 folio 384, 19 folio 7 y su vuelto, pertenecientes a los solicitantes ciudadanos MARÍA FÁTIMA SÁNCHEZ DE PAREDES, EDIS HAYDEE SÁNCHEZ DE FERNÁNDEZ, WILFREDO SÁNCHEZ MUÑOZ, LUÍS GAYMER SÁNCHEZ MUÑOZ, MIRIAM COROMOTO SÁNCHEZ DE FONSECA y CARLOS ROMEO SÁNCHEZ MUÑOZ, plenamente identificados, levantadas por el Registro Civil de la Parroquia el Llano, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA

En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO intentada por los ciudadanos MARÍA FÁTIMA SÁNCHEZ DE PAREDES, EDIS HAYDEE SÁNCHEZ DE FERNÁNDEZ, WILFREDO SÁNCHEZ MUÑOZ y LUÍS GAYMER SÁNCHEZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, casada la primera, viuda la segunda, casado el tercero, soltero el cuarto, titulares de las cédulas de identidad números V-3.995.087, V-3.032.773, V-3.032.777 y V-5.206.758, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada NEUDYS DEL CARMEN QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.806.594, inscrita en el inpreabogado bajo el número 106.837, de este domicilio y jurídicamente hábil, expedidas por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, correspondiente a los años 1954, 1944, 1950, 1957, 1952, 1943, partidas números 320 folio 000163, 354, 94 folio 48, 1016 folio 200, 943 folio 384, 19 folio 7 y su vuelto, en su orden, y en su duplicado asentado en los libros de REGISTRO CIVIL LLEVADOS POR LA OFICINA PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA; en consecuencia se ordena insertar en las referidas partidas de nacimiento la nota marginal correspondiente en donde se exprese que el nombre correcto de la madre de los ciudadanos MARÍA FÁTIMA SÁNCHEZ DE PAREDES, EDIS HAYDEE SÁNCHEZ DE FERNÁNDEZ, WILFREDO SÁNCHEZ MUÑOZ y LUÍS GAYMER SÁNCHEZ MUÑOZ, es RAMONA MUÑOZ y no “ELVA RAMONA MUÑOZ”, se ordena igualmente insertar en la partida de nacimiento de la ciudadana EDIS HAYDEE SÁNCHEZ MUÑOZ, la nota marginal correspondiente en donde se exprese que el nombre correcto es EDIS HAYDEE SÁNCHEZ MUÑOZ y no EDIS AHIDE SÁNCHEZ MUÑOZ. Y ASÍ SE DECLARA. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. Cópiese, publíquese y expídanse copias certificadas para la estadística. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. CLAUDIA C. SÁNCHEZ D’ALESSANDRO
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.


En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 03.-


Sria.











CCSD/ECUB/ymm