REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
Mérida, 17de Septiembre de dos mil catorce.
204º y 155º
EXPEDIENTE Nº OO91
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: Abogada LEIDI DAYALI SERRANO CUBEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-16.300.649, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.690, jurídicamente hábil, Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Servicios Técnicos Automotriz ASYS C.A, .inscrita por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida , bajo Nº 62, Tomo A-22, en fecha 22 de Octubre del 2004, expediente Nº 32976, domiciliada en la ciudad de El Vigia del Estado Mérida, según Poder Autenticado por ante la Oficina Notarial de Ejido del Estado Mérida en fecha 21 de Febrero del 2013, bajo el Nº 14, Tomo 32 de los libros respectivos.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida 8, cruce con calle 24, al lado de la Panadería Roma, Centro Profesional Los Andes, Las Heroinas, Municipio Libertador del estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Nuevo Mundo Seguros C.A., inscrita por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Miranda , bajo Nº 09, Tomo 6-APRO, en fecha 13 de Enero de 1998, expediente Nº 11135, domiciliada en la ciudad de Caracas Distrito Capital, en la persona de Aminta Mora, en su carácter de Gerente Regional Los Andes.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Los Próceres, Centro Comercial Alto Prado, Tercer Nivel, locales 77 y 79, Municipio Libertador del estado Mérida.
MOTIVO DE LA CAUSA: Cobro de Bolívares por Intimación.
CAPITULO II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, incoado por la ciudadana Abogada LEIDI DAYALI SERRANO CUBEROS, Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Servicios Técnicos Automotriz ASYS C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-16.300.649, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.690, jurídicamente hábil, contra la Sociedad Mercantil Nuevo Mundo Seguros C.A., en la persona de ELIZABETH DELGADO, en su carácter de Gerente Regional Los Andes, por Cobro de Bolívares por Intimación.
En fecha treinta (30) de Octubre de dos mil trece (2013), se le da entrada y se dictó auto de admisión de la demanda ordenando la comparecencia de la parte demandada. En esa misma fecha se ordenó librar recaudos de citación a los fines que la parte demandada comparezca dentro del plazo de diez días de despacho siguientes aquel que conste en auto la intimación y pague a la parte demandante o formule oposición al presente decreto intimatorio y en el caso contrario se procederá a la ejecución forzosa; en esa misma fecha se dio apertura al cuaderno de Medida de Embargo Provisional conforme a lo solicitado en el libelo en el expediente principal (folio 158); y por cuanto fueron suficientes los recaudos presentados por la parte demandante, este Tribunal Decreta la Intimación a la Sociedad Mercantil Nuevo Mundo Seguros C.A., en la persona de ELIZABETH DELGADO, en su carácter de Gerente Regional Los Andes, parte demandada (folio 161 del expediente principal).
Obra al folio 01 del cuaderno de medida Provisional de Embargo Decreto de la Medida Provisional de Embargo, de fecha 30 de Octubre de 2013, en contra de la Sociedad Mercantil Nuevo Mundo Seguros C.A.,
Riela en el folio 03 del cuaderno de medida, diligencia de fecha 13 de Noviembre de 2013 suscrita por la Abogada Leydi Dayali Serrano con el fin de solicitar se fije día y hora para la practica de la medida.
Al folio 04 de cuaderno de medida riela de fecha 14 de Noviembre de 2013, el Tribual informa que no cuenta con disponibilidad de tiempo, el mismo la fijara por auto separado lo referente a la Practica de la medida.
Obra al folio (177) de la causa principal diligencia suscrita por el co-apoderado Judicial de la parte actora Sociedad Mercantil Servicios Técnicos Automotriz ASYS C.A, abogado CARLOS GUILLERMO PORTILLO ARTEAGA, en la cual solicita al Juzgado libre boleta de citación y acompañe con ella la compulsa, para citar a la Gerente de esa compañía aseguradora, en su sucursal del Estado Mérida ciudadana Amilta Mora, o en la persona que ejerza su gerencia en dicha Sociedad Mercantil. Y en esa misma fecha tres de Diciembre de 2013, el apoderado Judicial de la parte actora consignó los recursos medios necesarios para la práctica de la citación.
En auto de fecha 06 de Diciembre de 2013, en el folio (178) del expediente principal, se acuerda librar nuevamente Boleta de Intimación a la Sociedad Mercantil Nuevo Mundo Seguros C.A., en la persona de su Gerente Regional Los Andes, la ciudadana Amilta Mora.
En fecha 27 de Enero de 2014, consta mediante diligencia el traslado del ciudadano alguacil de este Tribunal para realizar la intimación a la parte demandada y la imposibilidad de la misma.
Al folio 06 del cuaderno de medida, diligencia de fecha 29 de Enero de 2014 suscrita por la Abogada Leydi Dayali Serrano Cuberos con el fin de solicitar se fije día y hora para la practica de la medida.
A través de diligencia de fecha veintinueve (29) de Enero de 2014, en el folio (194) del expediente principal, suscrita por la Co-apoderada Judicial Abogada LEIDI DAYALI SERRANO CUBEROS, a fin de emendar el error cometido en la diligencia de fecha 03 de Diciembre 2013, en cuanto al nombre de la ciudadana Gerente del Seguro Nuevo Mundo C.A., en la cual aparece como Amilta Mora, el cual corrige con el nombre correcto de Aminta Mora, y en la misma solicita librar nuevamente Boleta de Intimación y la reproducción de los recaudo Y en la misma diligencia dejó constancia que dejó los recursos necesarios para que el ciudadano alguacil se traslade nuevamente y practique la intimación de la parte demandada.
En fecha 30 de Enero de dos mil catorce (2014), por auto se deja sin efecto la Boleta de intimación librada en fecha 06 de Diciembre 2013, ordenándose agregar en el expediente dichas actuaciones igualmente se libraron nuevamente Boleta de Intimación a la Sociedad Mercantil Nuevo Mundo de Seguros C. A, en la Persona del Gerente Regional Los Andes, ciudadana Aminta Mora por carteles de Prensa. (folio 15), los cuales fueron acordados por este Tribunal en fecha primero de octubre de dos mil trece (2013).
Riela en el folio 07 del cuaderno de medida de auto de fecha 03 de Febrero de 2014, auto donde se acuerda fijar la practica de la medida para el día lunes 17 de febrero de 2014, a las 9:00 a.m. de la mañana.
A través de diligencia de fecha Diez (10) de Febrero de 2014, (folio 197 del expediente) consta mediante diligencia el traslado del ciudadano alguacil de este Tribunal para realizar la intimación a la parte demandada la cual devolvió debidamente firmada.
Riela al folio 199 con su vuelto y 200 del expediente principal, escrito presentado en fecha 18 de febrero de 2014, suscrito por los abogados Álvaro Sandia Briceño y María Gabriela Sandia Rojas, actuando con el Carácter de Apoderados Especiales de la Empresa Seguros Nuevo Mundo S.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, en el cual presentan oposición al Decreto de Intimación dictado por este Juzgado anexando recaudos constantes de veintiún folios útiles.
Al folio 222 del expediente principal, riela auto de fecha 26 de febrero de 2014, y por auto tiene sin efecto el decreto de intimación, se apertura el lapso para contestar la demanda conforme al artículo 652 del Código de Procedimiento Civil y se deja sin efecto el decreto intimación.
Al folio 223 del expediente principal, riela escrito presentado por el Abogado ALVARO SANDIA BRICEÑO Y MARIA GABRIELA SANDIA ROJAS, Apoderados Especiales de la parte demandada, Sociedad Mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A. en el cual dieron contestación a la demanda en los siguientes términos:”
omisis…”Oponemos a la parte actora la defensa de fondo del pago de la obligación demandada, por cuanto la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 140.097,56), el cual fue exigido para su pago en el libelo de la demanda, fue cancelada por nuestra representada SEGUROS NUEVO MUNDO, C.A., mediante la emisión de cheques y transferencias bancarias a favor de la demandante SERVICIOS TECNICOS AUTOMOTRIZ ASYS. C.A., realizadas en diferentes oportunidades y según la siguiente demostración:
1.- En fecha 06 de Agosto de 2012, se le canceló a la demandante la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.75.574,96), mediante cheque No.578665 del Banco Mercantil emitido a la orden de SERVICIOS TECNICOS AUTOMOTRIZ ASYS. C.A., …omisis ….- Cabe destacar que el monto liquidado fue de OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.86.371,40)…omisis…” 2.- En fecha 29 de octubre de 2012, se le canceló a la demandante la cantidad de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO (Bs.27.225.38), mediante Cheque No.30084656 del Banco Mercantil SACA, emitido por SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., a la orden de SERVICIOS TECNICOS AUTOMOTRIZ ASYS,C.A., por la ciudadana Dulce Noguera, titular de la cédula de identidad No. 11.436.405, en fecha 04-12-2012, y con sello a tinta de SERVICIOS TECNICOS AUTOMOTRIZ ASYS.C.A, mediante las cuales se cancelaron las facturas Nros. 2264, 2263, 2262, 2265,2253, 0002237, 002239, 00240, 002236, emitido por la demandante. –Cabe destacar que el monto liquido fue de TREINTA Y UN MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.31.114,72)…omisis…
3.-En fecha 12 de Febrero de 2014 nuestra representada SERVICIOS NUEVO MUNDO,S.A., a la cuenta corriente de la Banesco Banco Universal Nro. 01340421-69-4211034130 de SERVICIOS TECNICOS AUTOMOTRIZ ASYS, C.A., la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 44.830,10),mediante las cuales se cancelaron las facturas Nros.2302, 2301, 2303, 2299, 2304, 2305, 2306, 0002343, 0002361, 0002360, 0002364,0002363, 0002362, 2394, 2391, 2390, 2388, 2387, emitido por la demandante…omisis…
Las cantidades pagadas por nuestra representada SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A. a SERVICIOS TECNICOS AUTOMOTRIZ ASYS, C.A, suman la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 147.630,44), cantidad mayor incluso a la intimada al pago, por lo cual SEGUROS NUEVO MUNDO S.A. nada debe a la actora, por cuanto las facturas canceladas corresponden con las Ordenes de Reparación contratadas entre las partes.-…omisis…
DE LA PROMOCIÓN DE PRUEBAS:
DE LA PARTE DEMANDANTE:
Riela al folio 226 del expediente principal escrito de promoción de pruebas suscrito por la Abogada en ejercicio Leydi Serrano Cuberos, apoderada Judicial de parte demandante en el presente Juicio, en el cual promueve pruebas, las cuales lo hace de la siguiente manera:
- Ratifica en todas y cada una de sus partes la pruebas promovidas en el escrito libelar como documentos fundamentales de la presente acción, las cuales se anexaron a la demanda y fueron signadas con los números 1,2,3,4,5,6,7,8,9, 10,11, 12,13, 14, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43.
DE LA PARTE DEMANDADA:
Riela al folio 227del expediente principal, por diligencia de fecha 24 de Marzo de 2014, estampada por el Co apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado Álvaro Sandia Briceño, con el cual consigna escrito de promoción de pruebas y sus anexos para que sean agregadas al expediente en su oportunidad legal, que riela al folio 228 del expediente principal escrito de promoción de la cual promueve las siguientes pruebas:
DE LAS DOCUMENTALES: …omisis..
1- Invocamos el valor y mérito que se desprende del depósito bancario efectuado en fecha 09 de Agosto de 2012, Nº de planilla 1308535139, mediante el cual SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A. canceló a la parte demandante la cantidad SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (BS.75.574,96), mediante cheque No 50078665 del Banco Mercantil emitido a la orden de SERVICIOS TECNICOS AUTOMOTRIZ ASYS, C.A., depositado a la cuenta No. 0134-0421-69-4211034130 que posee la demandante en la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL mediante el cual efectuaron los pagos a las facturas Nros.2046, 2205, 2049, 2048,2079, 2061, 2062,2063, 2114, 2138, 2139, 2140, 2141, 2145, 2146, 2147, 2148, 2200, 2202, 2201, 2203, 2204, y 2050 emitidas por la demandante; documental ésta que será ratificada mediante la prueba de Informes que se solicitará en el presente
2- Invocamos valor y mérito jurídico que se desprende del original del comprobante de emisión de cheque, mediante la cual consta que en fecha 29 de Octubre de 2012, mi empresa emitió el Cheque Nº 30084656 del BANCO MERCANTIL S.A.C.A., por la cantidad de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.27.225,38), a la orden de la sociedad SERVICIOS TECNICOS AUTOMOTRIZ ASYS, C.A., recibido en fecha 14 de diciembre de 2012 por la ciudadana DULCE COROMOTO NOGUERA CALDERON, titular de la cédula de identidad Nº V-11.463.405, en nombre de la demandante, y con sello húmedo que indica “SERVICIOS TECNICOS AUTOMOTRIZ ASYS C.A.-Pablo E. Noguera R. –Gerente- RIF J-31228344-0 –PAGADO”; mediante el cual se canceló a la demandante las facturas Nros. 2264, 2263, 2262, 2265, 2253, 0002237, 002239, 00240, 2254 y 002236, emitidas por la demandante; documental que será ratificada mediante la prueba de informes que se solicitará en el presente escrito….omisis….
3- Invocamos el valor y mérito jurídico que se desprende de la copia del comprobante de la trasferencia bancaria efectuada en fecha 12 de Febrero de 2014, mediante la cual nuestra representada SEGUROS NUEVO MUNDO, S. A., transfirió a la cuenta corriente de BANESCO BANCO UNIVERSAL Nro.0134-0421-69-4211034130 cuyo titular es la empresa SERVICIOS TECNICOS AUTOMOTRIZ ASYS,C.A., la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.44.830,10), por concepto de pago de las facturas Nros. 2302, 2301, 2303, 2299, 2304, 2305, 2306, 0002343, 0002361, 0002360, 0002364, 2362, 2394, 2391, 2390, 2388 y 2387 emitidas por la demandante, documental que será ratificada mediante la prueba de Informes que se solicitará en el presente escrito. …omisis…
Con esta prueba se pretende demostrar que SEGUROS NUEVO MUNDO,S.A.,canceló oportunamente a la demandante, SERVICIOS TECNICOS AUTOMOTRIZ ASYS,C.A., mediante el pago por transferencia bancaria anteriormente identificado, las facturas antes descritas, sin que para la presente fecha quede algún pago pendiente por lo conceptos reclamados por la actora respecto a las mismas, y pido que sea sí declarado.
De La Prueba De Informe solicitada por la parte:
De conformidad con lo previsto en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, promovemos la prueba de informes sobre hechos litigiosos de la causa, por lo que solicitó a este Tribunal requiera información de la siguiente institución bancaria:
1.- A BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en la Avenida PRINCIPAL DE Bello Monte, entre calle Lincoln y Sorbona, Edificio ciudad Banesco, Caracas, Distrito Capital, para que, con base en la información que conste en los documentos, libros, sistemas, archivos u otros papeles que deba llevar en la ejecución de sus actividades, informe al Tribunal sobre los hechos y circunstancias siguientes: PRIMERO: Si la cuenta corriente signada con el número 0134-0421-69-4211034130 pertenece a la sociedad Mercantil SERVICIOS TECNICOS AUTOMOTRIZ ASYS,C.A., domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, inscrita en el Registro de Información Fiscal con el Número j-31228344-0. SEGUNDO: Si la referida cuenta corriente con el número 0134-0421-69-4211034130 han sido acreditado fondos por transferencias electrónicas o depósito de cheques emitidos por la Sociedad Mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO,S.A.,empresa aseguradora domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro de Información fiscal con el número J-00026840-1, en el lapso comprendido desde el 01 de enero de 2012 hasta el28 de Febrero 2014.- TERCERO: Si en fecha 09 de Agosto de 2012 se acreditó en la referida cuenta corriente con el número 0134-0421-69-4211034130, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.75.574,96), mediante depósito bancario Mercantil emitido por SEGUROS NUEVO MUNDO,S.A., (RIF J-00026840-1) a la orden SERVICIOS TECNICOS AUTOMOTRIZ ASYS,C.A., (J-31228344-0).
CUARTO: Si en la referida cuenta corriente número 0134-0421-69-4211034130 se ha acreditado la cantidad la CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON DIE CENTIMOS (Bs.44.830,10) por transferencia electrónica efectuada por la Sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO,S.A., (RIFJ-00026840-1), en el mes de febrero 2014…omisis…
Al folio 245 riela en el expediente auto de ADMISION DE LAS PRUEBAS en fecha 24 de marzo de 2014. Se admiten las pruebas promovidas en escrito suscrito por el Abogado ALVARO SANDIA BRICEÑO, Apoderado Judicial de la parte demandada, constante de una copia de depósito de Banesco y estados de veinticinco estados de cuenta del Bancos Banesco y mediante los cuales promueven pruebas las cuales no son manifiestamente ilegales ni impertinentes se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en la misma fecha se procedió a su evacuación. Igualmente el Tribunal acuerda oficiar al BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., los fines de la Prueba de informes para solicitar la información requerida.
En la misma fecha se libro oficio 165-2014, dirigido al BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., para solicitar la información sobre los particulares solicitados en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, riela en el folio 246 del presente expediente.
Por auto de este tribunal que riela en el folio 247, de fecha veinticuatro (24) de marzo del 2014, se acuerda expedir copias certificadas de los documentos marcados con la letra “A1”, “A2”, “A3”, y “B1” que riela en los folios 232,233, 234, y 238 para ser agregados en el presente expediente y guardar sus originales en el archivo en resguardo de los mismos.
Al folio 248 del presente expediente riela Oficio del BANCO BANESCO, BANCO UNIVERSAL con fecha 03 de Abril del 2014, con el objeto de dar respuesta a lo solicitado por este Tribunal mediante oficio 165-2014; el cual lo hace en los siguientes términos:
“1.-La cuenta corriente Nº 0134-0421-69-4211034130, aparece registrada en nuestros archivos electrónicos, a nombre del cliente Servicios Automotriz Asys, c.a, Rif Nº J-31228344-0.
2.- Anexo encontrara estado de cuenta bancario de la cuenta corriente Nº 0134-0421-69-4211034130 desde el día 01/01/2012 hasta el 28/02/2014. Donde evidenciara cada una de las operaciones emitidas a favor y en contra.
3.- De acuerdo a nuestros archivos podemos evidenciar la existencia de un depósito serial 1308535139 por la cantidad de Bs. 75.574,96 a la cuenta corriente Nº 0134-0421-69-4211034130 en fecha 09/08/2012. Anexo copia anverso y reverso del documento descrito.
4.- De acuerdo a nuestros archivos podemos evidenciar en el estado de cuenta del mes Febrero del año en curso de la cuenta corriente Nº 0134-0421-69-4211034130, un crédito a través de pagos Pro/ Edi Seguros Nuevo Mundo, por la cantidad de Bs.44.830,10.
…omisis…
Riela en el folio 249 copia simple de depósito a la cuenta Nº 0134-0421-69-4211034130, al titular de la Servicios Técnicos Automotriz Asys c.a por la cantidad de Bs. 75.574,96.
Al folio 250 y 274 que rielan en el expediente Estado de Cuenta de SERVICIOS TECNICOS AUTOMOTRIZ ASYS,C.A, AV.2 CC2 GPON .J18 APAT J18 STOR ZONA INDUSTRIAL EL VIGIA. EL VIGIA 5101. UE01122037480794130.
En el folio 275, de fecha 15 de Abril de 2014, se recibió en hora de despacho escrito del Banco de Banesco Banco Universal constante de veintisiete (27) folios útiles con fecha 03 de Abril de 2014.
Riela en el expediente en el folio 277, auto de fecha veintiuno (21) de Abril de 2014, Auto para mejor Proveer de conformidad con el articulo 401, dictado por este Tribunal a los fines de exhortar al Banco Mercantil S.A.C.A, información en un termino no mayor de Diez (10) días a partir de la recepción del oficio con el señalamiento de algunos particulares. En la misma fecha se libró oficio Nº 221-2014, dirigido al Gerente del Banco Mercantil S.A.C.A. BANCO UNIVERSAL MÉRIDA.
Por auto de fecha diecinueve de mayo de 2014 se recibió oficio Nº 99684, de fecha 07 de mayo 2014, proveniente del Banco Mercantil C.A. Banco Universal, dando respuesta a lo solicitado por auto de mejor proveer dictado por este Tribunal en fecha veintiuno (21) de Abril de 2014 (riela en el folio 277) anexando con el copia simple del cheque (folio 279).
Por auto de fecha 19 de mayo de 2014, por cuanto en el informe enviado por el Banco Mercantil C.A. Banco Universal no envían la información completa requerida por este Tribunal se ordena nuevamente oficiar al Banco Mercantil S. A. C. A., para que informe sobre el Cheque Nº 300084656 emitido en fecha 29 -10-2012 por un monto de Veintisiete Mil Doscientos Veinticinco Bolívares Con Treinta Y Ocho Céntimos (Bs.27.225,38) y depositado en fecha 05-12-2012, y si fue hecho efectivo o no emitir constancia. ( Folio 281). En la misma fecha se libro oficio a la referida entidad Bancaria.
Riela al folio 283, auto con fecha 20 de Junio de 2014, en el cual se agrego informe proveniente del Banco Mercantil C.A. Banco Universal, constante en dos folios útiles, en respuesta a lo solicitado por este Tribunal referente al Cheque Nº 300084656 emitido en fecha 29 -10-2012 por un monto de Veintisiete Mil Doscientos Veinticinco Bolívares Con Treinta Y Ocho Céntimos (Bs.27.225,38) y depositado en fecha 05-12-2012, A favor de la Sociedad mercantil Servicios Técnicos Automotriz ASYS C.A. Rif: J-31228344-0.
Riela al folio 286 auto de fecha 23 de junio de 2014, computo a fin de dar por terminado el lapso de evacuación de pruebas y se apertura el lapso de cinco días, para presentar informe.
Riela del folio 288 al 292 del presente expediente informe presentado por la parte demandada representado por sus Apoderados Judiciales Abogado ALVARO SANNDIA BRICEÑO Y MARIA GABRIELA SANDIA ROJAS.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El caso de marras, se trata de un juicio de naturaleza civil, del Procedimiento especial habiéndose cumplido el procedimiento en su totalidad.
SEGUNDO: Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“ Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de su obligación debe probar, y quien pretenda que ha sido liberado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación...”
En el caso bajo análisis, de la lectura del escrito libelar presentados por la accionante en el presente juicio SERVICIOS TECNICOS AUTOMOTRIZ ASYS,C.A Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Servicios Técnicos Automotriz ASYS C.A, inscrita por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida , bajo Nº 62, Tomo A-22, en fecha 22 de Octubre del 2004, expediente Nº 32976, domiciliada en la ciudad de El Vigía del Estado Mérida, a través de su Apoderada Judicial LEIDY DAYALI SERRANO CUBEROS, según Poder Autenticado por ante la Oficina Notarial de Ejido del Estado Mérida en fecha 21 de Febrero del 2013, bajo el Nº 14, Tomo 32 de los libros respectivos, en la cual pretende el cumplimiento de la obligación por parte de la sociedad Mercantil NUEVO MUNDO SEGUROS C.A., por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL CERO NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (BS.140.097,56), por concepto del valor de las facturas sin pagar, las cuales son las siguientes: 1) Orden de reparación 697152, de fecha 25/02/2011, por la cantidad de Dos Mil cuatrocientos sesenta y un Bolívares con sesenta y seis céntimos(Bs.2461,76), factura Nº002032, fecha 12/04/2011, con fecha de vencimiento 12/05/2011. 2) Orden de reparación 704509, de fecha 25/03/2011, por la cantidad de Once Mil ciento treinta y uno un Bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs.11.131,68), factura Nº002046, fecha 02/05/2011, con fecha de vencimiento 02/06/2011. 3) Orden de reparación 703989, de fecha 24/03/2011, por la cantidad de Dos Mil trescientos ochenta y dos Bolívares con veinticuatro céntimos (Bs.2382,24), factura Nº002048, fecha 11/05/2011, con fecha de vencimiento 11/06/2011. 4) Orden de reparación 712332, de fecha 28/04/2011, por la cantidad de veintitrés mil seiscientos treinta y cuatro Bolívares con veinticuatro céntimos (Bs.23.634,24,76), factura Nº002049, fecha 11/05/2011, con fecha de vencimiento 12/06/2011. 5) Orden de reparación 713975, de fecha 04/05/2011, por la cantidad de Cuatro Mil setecientos doce Bolívares con noventa y seis céntimos (Bs.4.712,96), factura Nº002050, fecha 11/05/2011, con fecha de vencimiento 11/06/2011. 6) Orden de reparación 716016, de fecha 11/05/2011, por la cantidad de Nueve Mil Seiscientos Sesenta y Dos Bolívares con Veinticuatro Céntimos (Bs.9.662,24), factura Nº00261, fecha 23/05/2011, con fecha de vencimiento 23/06/2011. 7) Orden de reparación 717036, de fecha 16/05/2011, por la cantidad de Cuatro Mil quinientos treinta y nueve Bolívares con treinta y seis Céntimos (Bs.4.539, 36), factura Nº0002062, fecha 23/05/2011, con fecha de vencimiento 23/06/2011. 8) Orden de reparación 717066, de fecha 16/05/2011, por la cantidad de Mil seiscientos Noventa y Cinco Bolívares con sesenta y ocho Céntimos (Bs.1.695,68), factura Nº0002063, fecha 23/05/2011, con fecha de vencimiento 23/06/2011. 9) Orden de reparación 711788, de fecha 27/04/2011, por la cantidad de Ochocientos veintinueve Bolívares con noventa y dos Céntimos (Bs.829,92), factura Nº0002079, fecha 13/06/2011, con fecha de vencimiento 13/07/2011. 10) Orden de reparación 741108, de fecha 12/08/2011, por la cantidad de Mil Seiscientos Diecisiete Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs.1.617,28), factura Nº0002114, fecha 23/08/2011, con fecha de vencimiento 23/09/2011. 11) Orden de reparación 7410549, de fecha 30/08/2011, por la cantidad de Dos Mil Ochocientos Diecisiete Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs.2.817,92), factura Nº0002138, fecha 24/10/2011, con fecha de vencimiento 24/11 /2011. 12) Orden de reparación 7416789, de fecha 02/09/2011, por la cantidad de Cuatro Mil Cuarenta y Tres Bolívares con Veinte Céntimos (Bs.4.043,20), factura Nº0002139, fecha 24/10/2011, con fecha de vencimiento 24/11/2011. 13) Orden de reparación 752972, de fecha 26/09/2011, por la cantidad de Cuatrocientos cuarenta y ocho Bolívares (Bs.448,00), factura Nº0002140, fecha 24/10/2011, con fecha de vencimiento 24/11/2011. 14) Orden de reparación 752978, de fecha 26/09/2011, por la cantidad de Mil Seiscientos Diecisiete Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs.1.617,28), factura Nº0002141, fecha 24/10/2011, con fecha de vencimiento 24/11/2011. 15) Orden de reparación 758966, de fecha 18/10/2011, por la cantidad de Mil Doscientos Dieciséis Bolívares con Treinta y dos Céntimos (Bs.1.216,32), factura Nº0002145, fecha 24/10/2011, con fecha de vencimiento 24/11/2011. 16) Orden de reparación 756886, de fecha 07/10/2011, por la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Setenta y nueve Bolívares con Noventa y dos Céntimos (Bs.3.479,92), factura Nº0002146, fecha 24/10/2011, con fecha de vencimiento 24/11/2011. 17) Orden de reparación 758563, de fecha 17/10/2011, por la cantidad de Mil ciento sesenta y cuatro Bolívares con Veinticuatro Céntimos (Bs.1.164,24), factura Nº0002147, fecha 24/10/2011, con fecha de vencimiento 24/11/2011. 18) Orden de reparación 758565, de fecha 17/10/2011, por la cantidad de Quinientos Cuarenta y uno Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs.541, 80), factura Nº0002148, fecha 24/10/2011, con fecha de vencimiento 24/11/2011. 19) Orden de reparación 783123, de fecha 10/02/2012, por la cantidad de Tres Mil ciento setenta y nueve Bolívares con sesenta y ocho Céntimos (Bs.3.179,68), factura Nº0002200, fecha 09/03/2012, con fecha de vencimiento 09/04/2012. 20) Orden de reparación 783135, de fecha 10/02/2012, por la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Ochenta y nueve Bolívares con sesenta y seis Céntimos (Bs.2.489,76), factura Nº002201, fecha 09/03/2012, con fecha de vencimiento 09/04/2012. 21) Orden de reparación 75545, de fecha 22/02/2012, por la cantidad de Ochocientos veintinueve Bolívares con noventa y dos Céntimos (Bs.829,92), factura Nº0002202, fecha 09/03/2012, con fecha de vencimiento 09/04/2012. 22) Orden de reparación 736949, de fecha 28/07/2011, por la cantidad de Ciento ochenta y ocho Bolívares con dieciséis Céntimos (Bs.188,16), factura Nº0002203, fecha 09/03/2012, con fecha de vencimiento 09/04/2012. 23) Orden de reparación 788408, de fecha 05/03/2012, por la cantidad de Mil seiscientos cincuenta y nueve Bolívares con ochenta y cuatro Céntimos (Bs1.659,84), factura Nº0002204, fecha 09/03/2012, con fecha de vencimiento 09/04/2012. 24) Orden de reparación 788719, de fecha 06/03/2012, por la cantidad de Dos Mil cuatrocientos ochenta y nueve Bolívares con sesenta y seis Céntimos (Bs.2.489,76), factura Nº0002205, fecha 09/03/2012, con fecha de vencimiento 09/04/2012. 25) Orden de reparación 812550, de fecha 29/06/2012, por la cantidad de Cuatro Mil novecientos setenta y nueve Bolívares con cincuenta y dos Céntimos (Bs.4.979,52), factura Nº0002299, fecha 30/07/2012, con fecha de vencimiento 30/08/2012. 26) Orden de reparación 812551, de fecha 29/06/2012, por la cantidad de Mil seiscientos cincuenta y nueve Bolívares con ochenta y cuatro Céntimos (Bs.1.659,84), factura Nº0002300, fecha 30/07/2012, con fecha de vencimiento 30/08/2012. 27) Orden de reparación 814189, de fecha 11/01/2012, por la cantidad de Dos Mil doscientos setenta y cuatro Bolívares con sesenta y dos Céntimos (Bs.2.274,72), factura Nº0002301, fecha 30/07/2012, con fecha de vencimiento 30/08/2012. 28) Orden de reparación 815051, de fecha 13/07/2012, por la cantidad de Mil seiscientos cincuenta y nueve Bolívares con ochenta y cuatro Céntimos (Bs. 1.659,84), factura Nº0002302, fecha 30/07/2012, con fecha de vencimiento 30/08/2012. 29) Orden de reparación 812310, de fecha 28/06/2012, por la cantidad de Tres Mil trescientos diecinueve Bolívares con sesenta y ocho Céntimos (Bs.3.319,68), factura Nº0002303, fecha 30/07/2012, con fecha de vencimiento 30/08/2012. 30) Orden de reparación 812317, de fecha 28/06/2012, por la cantidad de Mil seiscientos cincuenta y nueve Bolívares con ochenta y cuatro Céntimos (Bs.1.650,84), factura Nº0002304, fecha 30/07/2012, con fecha de vencimiento 30/08/2012. 31) Orden de reparación 815755, de fecha 17/07/2012, por la cantidad de Mil doscientos cincuenta y tres Bolívares con veintiocho Céntimos (Bs.1.253,28), factura Nº0002305, fecha 30/07/2012, con fecha de vencimiento 30/08/2012. 32) Orden de reparación 815757, de fecha 17/07/2012, por la cantidad de Mil seiscientos cincuenta y nueve Bolívares con ochenta y cuatro Céntimos (Bs.1.659,84), factura Nº0002306, fecha 30/07/2012, con fecha de vencimiento 30/08/2012. 33) Orden de reparación 823157, de fecha 22/08/2012, por la cantidad de Mil seiscientos cincuenta y nueve Bolívares con ochenta y cuatro Céntimos (Bs.1.659,84), factura Nº0002343, fecha 18/09/2012, con fecha de vencimiento 18/10/2012. 34) Orden de reparación 797693, de fecha 17/04/2012, por la cantidad de Cuatro Mil cuarenta y dos Bolívares con ocho Céntimos (Bs. 4.042,08), factura Nº0002360, fecha 16/10/2012, con fecha de vencimiento 16/11/2012. 35) Orden de reparación 797687, de fecha 17/04/2012, por la cantidad de Cuatro Mil ciento cuarenta y nueve Bolívares con sesenta Céntimos (Bs.4.149,60), factura Nº0002361, fecha 16/10/2012, con fecha de vencimiento 16/11/2012. 36) Orden de reparación 830491, de fecha 26/09/2012, por la cantidad de Mil seiscientos cincuenta y nueve Bolívares con ochenta y cuatro Céntimos (Bs.1.659,84), factura Nº0002362, fecha 16/10/2012, con fecha de vencimiento 16/11/2012. 37) Orden de reparación 830479, de fecha 26/09/2012, por la cantidad de Mil seiscientos cincuenta y nueve Bolívares con ochenta y cuatro Céntimos (Bs.1.659,84), factura Nº0002363, fecha 16/10/2012, con fecha de vencimiento 16/11/2012. 38) Orden de reparación 830485, de fecha 26/09/2012, por la cantidad de Ochocientos veintinueve Bolívares con noventa y dos Céntimos (Bs.829,92), factura Nº0002364, fecha 16/10/2012, con fecha de vencimiento 16/11/2012. 39) Orden de reparación 832747, de fecha 10/10/2012, por la cantidad de Ochocientos veintinueve Bolívares con noventa y dos Céntimos (Bs.829,92), factura Nº0002387, fecha 26/11/2012, con fecha de vencimiento 26/12/2012. 40) Orden de reparación 833049, de fecha 12/10/2012, por la cantidad de Seis Mil novecientos setenta y cinco Bolívares con treinta y seis Céntimos (Bs. 6.975,36), factura Nº0002388, fecha 26/11/2012, con fecha de vencimiento 26/12/2012. 41) Orden de reparación 833739, de fecha 17/10/2012, por la cantidad de Ochocientos veintinueve Bolívares con noventa y dos Céntimos (Bs.829,92), factura Nº0002390, fecha 26/11/2012, con fecha de vencimiento 26/12/2012. 42) Orden de reparación 834171, de fecha 19/10/2012, por la cantidad de Cinco Mil trescientos setenta y un Bolívares con cincuenta y dos Céntimos (Bs.5.371,52), factura Nº0002391, fecha 26/11/2012, con fecha de vencimiento 26/12/2012. 43) Orden de reparación 832212, de fecha 08/10/2012, por la cantidad de Cuatro Mil setecientos sesenta Bolívares (Bs.4.760), factura Nº0002394, fecha 03/12/2012, con fecha de vencimiento 03/01/2013. Motivándola por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, la cual fue admitida en fecha 30 de Octubre de 2013. A las cuales se le da pleno valor probatorio.
Igualmente este Tribunal analiza en el escrito de contestación de la demanda suscrito por el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil NUEVO MUNDO SEGUROS C.A., Abogado Álvaro Sandia Briceño, no niega las facturas presentadas por parte demandante, y opuso en su defensa de fondo el pago de la obligación por la por la cantidad CIENTO CUARENTA MIL CERO NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (BS.140.097,56), exigida por la demandante, SERVICIOS TECNICOS AUTOMOTRIZ ASYS,C.A a través de su Apoderada Judicial Abogada Leidi Dayali Serrano Cuberos, en la cual alegan haber hecho un pago de fecha 06 de Agosto de 2012, a través de cheque Nº 578665 del Banco Mercantil emitido a la orden de SERVICIOS TECNICOS AUTOMOTRIZ ASYS,C.A, y depositado en la cuenta Nº 0134-0421-69-4211034130 perteneciente a BANESCO BANCO UNIVERSAL, por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 75.574,96), correspondiente a la facturas Nros. 2046, 2205, 2049, 2048, 2079, 2061, 2062, 2063,2114,2138, 2139, 2140, 2141, 2145, 2146, 2147, 2148, 2200, 2202, 2201, 2203, 2204, 2050, la parte demandada manifestó que el valor cancelado por dichas facturas emitidas por la demandante y otro pago realizado en fecha 29 de Octubre de 2012, a favor de la parte demandante la cantidad de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 27.225,38) a través de cheque Nº 30084656 del Banco Mercantil SACA, a favor de SERVICIOS TECNICOS AUTOMOTRIZ ASYS, C.A., mediante la cual se cancelaron las facturas número 2264, 2263, 2262, 2265, 2253, 0002237, 002239, 00240, 2254, 00236, emitido por la parte demandante, y alega un tercer pago que lo realizó en fecha 12 de Febrero de 2014, por la parte demandada a favor de SERVICIOS TECNICOS AUTOMOTRIZ ASYS,C.A, en la cual lo hizo a través de transferencia a la cuenta de Banesco Banco Universal Nro. 01340421-69-4211034130 de SERVICIOS TECNICOS AUTOMOTRIZ ASYS, C.A, por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (BS.44.830,10).
Finalmente la parte demandada alega unos pagos realizados a favor de la parte demandante los mismos fueron verificados por este Tribunal en la sumatoria realizada de las facturas y depósitos que los pagos efectuados suman la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS.147.630,44). Por otro lado la demandante en su escrito de la demanda estima su pretensión en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL CERO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (BS.140.097,56), este tribunal realizó la suma de las cantidades de las facturas presentadas por la parte demandante, un monto de CIENTO CUARENTA MIL CERO SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 140.067,97) este Tribunal determinó que existe un excedente de SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (BS.7.532,92) que no fue exigido al momento de accionar ante la presente Vía Jurisdiccional, en virtud de lo determinado y haciendo uso del buen derecho y la Tutela efectiva del derecho, para que haya igualdad de condiciones entre las partes partiendo del principio de equidad y justicia establecido en el Articulo 26 la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es deber de este órgano jurisdiccional pronunciarse con respecto al excedente que existe a favor de la parte demandada en el presente juicio COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.
Del estudio de los alegatos esgrimidos por las partes en el presente juicio y de las pruebas presentadas por las partes y de la valoración de las pruebas presentadas y verificadas como fueron según informes y estados de cuenta emitidos por BANESCO, BANCO UNIVERSAL (Folio 248, 249 del expediente) se puede constatar que la parte demandante, recibió unos pagos de la Sociedad Mercantil Nuevo Mundo C.A. que fecha 09 de Agosto de 2012, un pago mediante un cheque Nº 578665 del Banco Mercantil a favor de Sociedad Mercantil SERVICIOS TECNICOS AUTOMOTRIZ ASYS,C.A, depositado en la cuenta 0134-0421-69-4211034130 en el Banco Banesco Universal, por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (BS.75.574,96), Y que en fecha cinco (05) de Diciembre de 2012, depositaron un cheque Nº 30084656 del Banco Mercantil SACA, de fecha 29 de Octubre 2012, en la cuenta Nº 1130-04079-8, a favor de la sociedad Mercantil SERVICIOS TECNICOS AUTOMOTRIZ ASYS, C.A, la cantidad de VEINTISIETE MIL DOSCIETOS VEINTICINCO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 27.225,38) (folio 278, 279) este tribunal observa que este monto fue cancelado unos meses antes de intentarse la presente acción como se desprende de la fecha de los mismos. Y Tal como consta en el auto de Admisión de la presente demanda (folio 158 del expediente).
Del informe emitido de Banesco, se desprende que igualmente se observa que en fecha un pago realizado en el mes de febrero del año 2014 un pago a la cuenta corriente de Banesco Banco Universal Nº 0134-0421-69-4211034130 un crédito a través de pagos Pro/ Edi Seguros Nuevo Mundo, por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.44.830,10). ( folio 274 del expediente). De la sumatoria de estas cantidades pagadas en las tres fecha diferentes dos antes de accionarse contra la parte demandada, Sociedad Mercantil Nuevo Mundo C.A. suman una cantidad de CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO (BS.102.800,34), y un pago tercer pago efectuado en fecha 12 de febrero de 2014, de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.44.830,10), a través de transferencia, nueve días después de haber sido citada la Sociedad Mercantil Nuevo Mundo C.A en la persona Aminta Mora, por el alguacil de este Tribunal de la presente demanda para que contestara la misma. Y no habiéndose objetado los pagos realizados por la parte demandada se da por aceptados los mismos, por lo que este Tribunal le otorga validez a los mismos.
Del análisis exhaustivo de las pruebas valoradas por este tribunal, se desprende que la parte demandante al accionar contra la Sociedad Mercantil Nuevo Mundo C.A debió haberlo hecho por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA CON DIEZ CENTIMOS (Bs.44.830, 10), siendo esta la cantidad que restaba por cancelar la referida sociedad mercantil, y no por la cantidad demandada en su escrito libelar de CIENTO CUARENTA MIL CERO NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (BS.140.097,56), debido a que se había hechos dos pagos parciales de la deuda.
En virtud de la pretensión de la parte demandante, este juzgado considera que procede parcialmente, por cuanto la parte demandada adeudaba una cantidad de dinero para el momento de la intimación, en tal sentido, este tribunal pudo constatar que la parte demandada había pagado parcialmente la deuda; antes de haber sido accionada, en consecuencia para la fecha de la interposición de la acción la deuda pendiente por satisfacer era la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.44.830,10), suma esta última que fue pagada posteriormente a la intimación que hiciera este tribunal después de haber sido notificada la parte demandada por el alguacil, dejándose constancia de tal hecho en el expediente el 10 de Febrero de 2014, (folio 197 del expediente) no habiéndose opuesto al pago de la misma la parte demandante a través de su Apoderada. De la suma realizada por este Tribunal de las facturas presentadas por la parte actora con el escrito libelar arroja un monto de CIENTO CUARENTA MIL CERO SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 140.067,97), las cuales este juzgado le da pleno valor probatorio, Por otro lado, la cantidad demandada por la parte actora en su escrito libelar de CIENTO CUARENTA MIL CERO NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (BS.140.097,56), igualmente la cantidad que alega y que opuso en su escrito de contestación de la demanda la parte demandada como resultado de la sumatoria de los estados de cuentas de los referidos Banco Banesco y Banco Mercantil como pago realizados a favor de la parte demandada SERVICIOS TECNICOS AUTOMOTRIZ ASYS, C.A arroja un monto de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS.147.630,44) evidenciándose de la existencia de un excedente a favor de la parte demandada por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (BS.7.532,92), que no fue exigido al momento de accionar ante la presente Vía Jurisdiccional, queda demostrado y probado que la parte demandada, nada debe a su accionante al momento de este juzgado proferir el fallo correspondiente; en consecuencia ha quedado evidenciado y probado en autos que la obligación de pago del sujeto pasivo del presente proceso ha sido satisfecha en su totalidad y que la parte accionante SERVICIOS TECNICOS AUTOMOTRIZ ASYS, C.A queda obligada a hacer la devolución del excedente SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (BS.7.532,92), a la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL NUEVO MUNDO C.A ; y así se decide.
En relación a las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en el auto de admisión de la presente demanda; tomando en consideración la suma demandada, es decir, la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (BS.140.097,56), debido a la falta de probidad por parte del accionante , al no verificar si el demandado había hecho o no algún pago se deja sin efecto el valor de las costas procesales calculadas prudencialmente por el tribunal en su auto de admisión, por cuanto el valor demandado no corresponde al valor adeudado por la parte demandante al momento de accionar contra la Sociedad Mercantil Nuevo Mundo C.A, debía haberse calculado sobre la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.44.830, 10) suma esta, que ciertamente debía pagar la parte demandada al momento en que se accionó en su contra. Es de considerar que habiéndose satisfecho el pago de la cantidad mencionada ut supra en la oportunidad referida, no resulta totalmente vencido el sujeto pasivo de la relación procesal, en consecuencia, este tribunal no condena en costas a la parte parcialmente vencida y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA : PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada la Abogada Leydi Dayali Serrano Cuberos Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Servicios Técnicos Automotriz ASYS C.A. contra la Sociedad Mercantil Nuevo Mundo Seguros C.A., SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil: “. En consecuencia, téngase el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, intentado por LA ABOGADA LEYDI DAYALI SERRANO CUBEROS Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Servicios Técnicos Automotriz ASYS C.A. inscrita por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida , bajo Nº 62, Tomo A-22, en fecha 22 de Octubre del 2004, expediente Nº 32976, domiciliada en la ciudad de El Vigia del Estado Mérida, según Poder Autenticado por ante la Oficina Notarial de Ejido del Estado Mérida en fecha 21 de Febrero del 2013, bajo el Nº 14, Tomo 32 de los libros respectivos. CONTRA la Sociedad Mercantil Nuevo Mundo Seguros C.A., inscrita por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Miranda, bajo Nº 09, Tomo 6-APRO, en fecha 13 de Enero de 1998, expediente Nº 11135, domiciliada en la ciudad de Caracas Distrito Capital, en la persona de Aminta Mora, en su carácter de Gerente Regional Los Andes. Como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: SE ORDENA a la SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS TÉCNICOS AUTOMOTRIZ ASYS C.A. el reintegro de la CANTIDAD DE SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS(BS.7.532,92), a la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL NUEVO MUNDO SEGUROS C.A., que es el excedente depositado y que no fue pretendido por la parte demandante. CUARTO: Por cuanto la sentencia fue dictada fuera de lapso, se ordena notificar a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, Publíquese y regístrese.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Con Competencia Ordinaria. Mérida, a los Diecisiete días del mes de Septiembre de de dos mil catorce (2014)- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 2:30 p.m..-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
MFF/TF.
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