REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOSLIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
Mérida, diecinueve de septiembre de dos mil catorce.
204º y 155º
EXP. Nº 0177
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ABOGADO THOMAS EDUARDO MALDONADO actuando en su condición de tenedor legitimo puro y simple a titulo de endosatario de una letra de cambio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.198.105, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el número 193.800, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en este acto en ejercicio de mis propios derechos e intereses.
Domicilio Procesal: Urbanización Villas de Pie de Monte, Casa N° 03, Sector la Pedregosa, Mérida estado Mérida”.
PARTE DEMANDADA: MARGARITA PEREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.095.270, domiciliado en la Ciudad de Mérida del Municipio Libertador del estado Mérida y civilmente hábil.
Domicilio Procesal: urbanización Belensate, Calle 4, Quinta Mis Hijos, Mérida estado Mérida.
MOTIVO DE LA CAUSA: Cobro de Bolívares por Intimación.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, incoado por el ciudadano Abg. THOMAS EDUARDO MALDONADO, actuando en su condición de tenedor legitimo puro y simple a titulo de endosatario de una letra de cambio contra la Ciudadana MARGARITA PEREZ MORENO, por Cobro de Bolívares por Intimación.
En fecha veinte (20) de junio de dos mil catorce (2014), se admite la demanda y se acordó librar recaudos de citación a la parte demandada, para que comparezca dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes aquel que conste en auto la citación y pague al la parte demandada; se dio apertura al cuaderno de medida de embargo preventivo conforme a lo solicitado en el libelo en el expediente principal; y por cuanto fueron suficientes los recaudos presentados por la parte demandante, este Tribunal decretó Medida de Embargo Preventivo , sobre bienes propiedad de la Ciudadana MARGARITA PEREZ MORENO, parte demandada (folio 08).
A través de diligencia de fecha 10 de julio de 2014, (folio 03 del cuaderno de medidas) la parte actora solicita se fije día y hora para el traslado y constitución para ejecución de la medida.
En fecha 16 de julio de 2014, mediante auto este Tribunal fija la practica de la medida para el día lunes 28 de julio de 2014, a las 9:00 de la mañana.
En fecha veintiocho (28) de julio de dos mil catorce (2.014), según acta que riela inserto en el folio 06 en el cuaderno de medida, fue realizada la practica de la medidas de embargo preventivo ante este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, estando presentes el Ciudadano Abg. THOMAS EDUARDO MALDONADO, actuando en su propio nombre, parte demandante, la Ciudadana MARGARITA PEREZ MORENO, parte demandada, en presencia de la Jueza MIREYA FLORES FLORES y de la Secretaria Accidental THAIS ARMINDA FLORES MORENO, a los fines de realizar la embargo preventivo. En este acto la Ciudadana MARGARITA PEREZ MORENO, se da por intimada para efecto del procedimiento contenido en el expediente N° 0177 de este Tribunal procede al embargo preventivo de los siguientes bienes propiedad de la demandada un (01) Camioneta Ford Explore, Color: Blanco, Placa: AC005NS, Modelo: 1997, Serial de Carrocería: AJV2VP20416, Serial de Motor; 2041GA, valorado por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00), 2.-Un (01) vehículo Marca: Toyota, Modelo: Chassis, Año: 1994, Color: Blanco de Estacas, Clase: Rustico, Placa: 252XKT, Serial de Carrocería FZJ759003101, Serial de Motor: 1FZ0103791, valorado por la cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00), la parte demandante se reserva el derecho de seguir embargando, la parte demandante solicita la Tribunal se nombre como depositaria de los bienes embargados a la Ciudadana MARGARITA PEREZ MORENO quien acepto el cargo y presto juramento de ley. Por diligencia de fecha siete (07) de agosto de dos mil catorce (2014) la Ciudadana MARGARITA PEREZ MORENO, asistida por el Abogado en ejercicio ANDRES ARIAS REY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.297.996, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.900 quienes expusieron: consignó en Original CHEQUE DE GERENCIA N° 01050746462746007647, del Banco Universal Mercantil, de fecha 06 de agosto de 2014, a nombre del Ciudadano THOMAS EDUARDO MALDONADO, por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 425.000,00) valor de la letra de cambio que se encuentra al folio dos (02); así como los intereses de mora , costas señaladas en auto de fecha veinte (20) de junio de 2014 y que consta en los folios (05) y vuelto del presente expediente, a fin de cancelar el valor total de la demanda por vía intimatoria que cursa en este Tribunal y la Ciudadana MARGARITA PEREZ MORENO solicito que en la oportunidad correspondiente se dé por terminado el presente procedimiento y se proceda a suspender la medida de embargo ejecutada por este Tribunal el día 28 de julio de 2014.
Por diligencia de fecha 08 de agosto de dos mil catorce (2014), suscrita por el Abogado THOMAS EDUARDO MALDONADO GIL el cual solicito al Tribunal la entregue del Cheque de Gerencia consignado por la parte demandada, en cumplimiento al pago de la letra, sus intereses y costas, solicitando levantar las medidas de embargo sobre los vehículos de la demandada y se de por terminado el presente juicio.-
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulada en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo II, Capitulo II del Procedimiento por Intimación, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento por la parte.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, el acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
En el caso in comento el Tribunal observa que la parte actora desiste tanto de la acción como del procedimiento en la presente causa, por el pago hecho por la parte demandada, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley, en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por la parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho, así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora y se levanta la medida de embargo sobre bienes señalados propiedad de la Ciudadana MARGARITA PEREZ MORENO, ya identificada en fecha 28 de julio de 2014, por ante este Tribunal Cuarto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por el ciudadano Abg. THOMAS EDUARDO MALDONADO, actuando en su condición de tenedor legitimo puro y simple a titulo de endosatario de una letra de cambio contra la ciudadana MARGARITA PEREZ MORENO, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se ordena hacer entrega de la letra de cambio, que se encuentra por seguridad en resguardo del Tribunal a la parte demandada, se da por terminado el presente juicio, y se ordena se archive el expediente una vez efectuada la entrega del referido instrumento cambiario. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los diecinueve días del mes de septiembre de de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MIREYA FLORES FLORES. EL SECRETARIO,
ABG. JESUS QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 9:30 a.m. y se dejó copia certificada de la decisión en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. THAIS A. FLORES M.
MFF/TF/yc.
Exp. 0177
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