EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
Mérida, veintidós (22) de septiembre de dos mil catorce (2014).-.

204º y 155 º

SOLICITANTE: MARIA DEL CARMEN VILORIA DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.037.779, domiciliada en la Ciudad de Mérida, y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ROMINA ALEXANDRA DIAZ SOSA, venezolana, mayor de edad, titula de la cédula de identidad Nº V-11.953.170, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.217, domiciliada en la Ciudad de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 00225.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana MARIA DEL CARMEN VILORIA DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.037.779, domiciliada en la Ciudad de Mérida, y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ROMINA ALEXANDRA DIAZ SOSA, venezolana, mayor de edad, titula de la cédula de identidad Nº V-11.953.170, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.217, domiciliada en la Ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Ciudadano JOSE HOMERO MORENO MORENO, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.458.437,natural Tabay estado Mérida, quien falleciera en el Ambulatorio III, Los Coros estado Mérida, quien falleciera en fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil catorce (2014), como consta en la copia certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, inserta bajo el Nº 267, correspondiente al año 2014, quien era esposo de la Ciudadana MARIA DEL CARMEN VILORIA DE MORENO. Anteriormente identificada y padre de los Ciudadanos ANA GISELA MORENO VILORIA, DULCE MARLENIS MORENO VILORIA, LUZ YANETTE MORENO VILORIA, JOHNNY JOSE MORENO VILORIA, DENNYS HOMERO MORENO VILORIA, RENEE DAVID MORENO VILORIA, YUSMARY RAMONA MORENO VILORIA y DUNIAN DEL CARMEN MORENO VILORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.470.850, V-9.470.843, V-10.105.519, V-11.957.928, V-12.353.244, V14.588.580, V-17.239.896 y V-11.467.928, tal y como se desprenden de las copias certificadas del acta de defunción, copias simples de las partidas de nacimiento y copias simples de las cedulas de identidad, quienes solicitan a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia simple de la cédula de identidad del Ciudadano JOSE HOMERO MORENO MORENO, de la solicitante MARIA DEL CARMEN VILORIA DE MORENO, y de la Abogada ROMINA ALEXANDRA DIAZ SOSA , Inpreabogado Nº 74.217. (Folios 02, 03 y 04).

B)- Copias simple del PODER ESPECIAL, emitido por el Notaria Pública Cuarta de Mérida, de fecha 03 de junio de 2014, anotada bajo el Nº 2, Tomo 58, Folios 6 hasta el 8 de los libros respectivos (folio 05 y 06), a la Ciudadana MARIA DEL CARMEN VILORIA DE MORENO, de la sucesión JOSE HOMERO MORENO. (Folios 05 y 06)

C)- Copia certificada del acta de Defunción del Ciudadano, JOSE HOMERO MORENO, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña, inserta bajo el Nº 267 en fecha 23 de febrero del año 2.014 (folios 07 y 08 con su vuelto).

D) Copia fotostática certificada del JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, evacuada por la Notaria Primera de Mérida de fecha 16 de julio de 2014 (folios 09,10,11 y 12 con su vuelto).

E)- Copia simple de Certificación de Datos de Matrimonio Nº 22, folios 44, 45 al vuelto del año 1970 de los Ciudadanos JOSE HOMERO MORENO MORENO y MARIA DEL CARMEN VILORIA, emitido por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez Municipio Libertador del estado Mérida. (Folios 15 y 16).

F)- Copias simple del PODER ESPECIAL, emitido por el Notaria Pública Cuarta de Mérida, de fecha 03 de junio de 2014, anotada bajo el Nº 2, Tomo 58, Folios 6 hasta el 8 de los libros respectivos (folio 05 y 06), a la Ciudadana MARIA DEL CARMEN VILORIA DE MORENO, de la sucesión JOSE HOMERO MORENO. (Folios 17 Y 18 con su vuelto).

G)- Copias de las cédulas de identidad los RIF y de los Ciudadanos MARIA DEL CARMEN VILORIA DE MORENO, ANA GISELA MORENO VILORIA, DULCE MARLENIS MORENO VILORIA, LUZ YANETTE MORENO VILORIA, JOHNNY


JOSE MORENO VILORIA, DENNYS HOMERO MORENO VILORIA, RENEE DAVID MORENO VILORIA, YUSMARY RAMONA MORENO VILORIA, DUNIAN DEL CARMEN MORENO VILORIA y (folio 21,22,23,24,25 y 26).

H)- Escrito de evacuación de Testigos, de fecha diviséis (16) de julio del año dos mil catorce (2014) (Folios 27 y 28).


I)- Copia Certificada del acta de Matrimonio Nº 22, folios 44, 45 al vuelto del año 1970 de los Ciudadanos JOSE HOMERO MORENO MORENO y MARIA DEL CARMEN VILORIA, emitido por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez Municipio Libertador del estado Mérida. (Folios 29,30 y 31 con su vuelto).

J)- Copia simple certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana, ANA GISELA MORENO VILORIA, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del estado Mérida, partida Nº 2334, folio 087, correspondiente al año 1965 (folio 32 y 33 con su vuelto).

K)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana, DULCE MARLENIS MORENO VILORIA, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez Municipio Libertador del estado Mérida, partida Nº 108, folio 50 y su vuelto, correspondiente al año 1976 (folio 34,35 y 36 con su vuelto).

M)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana LUZ YANETTE MORENO VILORIA, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Mérida, partida Nº 14, folio 15, correspondiente al año 1971 (folio 37 y 38).

Ñ)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano DENNYS HOMERO MORENO VILORIA, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Mérida, partida Nº 325, folio 335, correspondiente al año 1975 (folio 39 y 40).

O)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano JOHNNY JOSE MORENO VILORIA, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Mérida, partida Nº 79, folio 151, correspondiente al año 1975 (folio 41 y 42).


P)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano RENEE DAVID MORENO VILORIA , expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Mérida, partida Nº 257, folio 258, correspondiente al año 1980 (folio 43 y 44).

Q)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana YUSMARY RAMONA MORENO VILORIA, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Mérida, partida Nº 739, folio 282, correspondiente al año 1985 (folio 45,y 46).

R)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana DUNIAN DEL CARMEN MORENO VILORIA, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Mérida, partida Nº 30, folio 31, correspondiente al año 1973 (folio 47 y 48).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante la Notaria Pública de Primera del estado Mérida, en fecha dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2014) en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los Ciudadanos: MARIA DEL CARMEN VILORIA DE MORENO, ANA GISELA MORENO VILORIA, DULCE MARLENIS MORENO VILORIA, LUZ YANETTE MORENO VILORIA, YJOHNNY JOSE MORENO VILORIA, DENNYS HOMERO MORENO VILORIA, RENEE DAVID MORENO VILORIA, YUSMARY RAMONA MORENO VILORIA, DUNIAN DEL CARMEN MORENO VILORIA, venezolanos, mayores de edad, , titulares de la cedulas de identidad Nros. V-3.037.779 en su condición de cónyuge, y V-9.470.850, V9.470.843. V-10.105.519, v-11.957.928, v-12.353.244, v-14.588.580, v-17.239.896 y v11.467.928, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE HOMERO MORENO MORENO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.458.437, natural del estado Mérida, quien falleciera en el Ambulatorio III Los Curos estado Mérida, en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil catorce (2014). DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, veintidós (22) de septiembre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. THAIS A. FLORES MORENO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las tres de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejó copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. THAIS A. FLORES MORENO
MFF/TF/yc.
Sol.00225