REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOSLIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
Mérida, veintidós (22) días del mes de septiembre del (2014)
204º y 155º
EXP. Nº O112
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ROBERT JOSE PUENTES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.712.001, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ROJAS ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.921.426, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.624 y jurídicamente hábil.
PARTE DEMANDADA: MARIA CAROLINA ALVAREZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.567.815, domiciliada en el Municipio Monte Carmelo, estado Trujillo y civilmente hábil.
Domicilio Procesal: Centro Comercial Don Felipe, Oficina P2-1-15, Segundo Piso, ubicado en Avenida Bolívar, esquina con la Calle 24, Jurisdicción de la Parroquia Sagrario, Municipio Libertados del estado Mérida.
MOTIVO DE LA CAUSA: Nulidad de Venta por Simulación.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el Ciudadano Robert José Puentes, asistido por el Abogado en ejercicio José Gregorio Rojas Aranguren, por Cobro de Bolívares por Nulidad de Venta por Simulación.
En fecha 25 de noviembre de 2013 le correspondió a este Tribunal por distribución, posteriormente admitida la demanda por auto dictado en fecha 28 de noviembre de dos mil catorce (2014), en la cual se acordó la intimación del demandado para que comparezca dentro de los veinte días de Despacho siguiente a su Intimación, más tres días que se conceden como término de distancia, en horas de despacho y den contestación a la demanda que se providencia u oponga las defensas que le asisten, Por auto de fecha 28 de noviembre de 2013, el tribunal acuerda la apertura del cuaderno separado de medidas de prohibición de Enajenar y Gravar.
Al folio cuarenta y tres (43) del expediente riela en fecha 12 de Diciembre de 2013, se encuentra Poder Apud Acta otorgado por el Ciudadano ROBERT JOSE PUENTES, al Abogado JOSE GREGORIO ROJAS ARANGUREN. al folio cuarenta y cuatro (44) del expediente se recibió diligencia de fecha 19 de Diciembre de 2013, en la cual consigno los recursos necesarios para que se practicara la citación y solicita que se comisione a los Tribunal Competentes a los fines de la práctica de la misma.
Se encuentra inserto al folio dos (02) del cuaderno de medida diligencia de fecha 12 de Diciembre de 2013, suscrita por el ciudadano ROBERT JOSE PUENTES, asistido por el Abogado JOSE GREGORIO ROJAS ARANGUREN, en el cual RATIFICA la solicitud de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada en el libelo de la demanda. Y del folios 03 al 05 escrito se encuentra escrito suscrito por el Abg. JOSE GREGORIO ROJAS ARANGUREN en el cual ratifica la solicitud de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar debidamente fundamentada constante en tres folios útiles.
Riela en el expediente al folio 45 auto de fecha 08 de enero de 2014, se acordó el exhorto al Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, La Ceiba, Miranda, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo a quien por distribución corresponda, a los fines de practicar la citación de la parte demandada.
Riela a los folios 06 al 14 del Cuaderno Sentencia Decretando Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, y en esa misma fecha se libro oficio al Registro Publico del Municipio Libertador del estado Mérida.
En el folio 50 y 51 riela auto de fecha 28 de marzo de 2014, recibiendo oficio proveniente del Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el Nº 3210-255,
A los folios 52, al 64 riela comisión con sus resultas relacionada con la boleta citación de la demandada, debidamente firmada de fecha 26 de mayo de 2014, proveniente del Juzgado de los Municipios Valera, Motatàn, San José de Motatán, San Rafael de Motatán y Escuque la Circunscripción Judicial del estado Trujillo y Otra sin firmar las mismas fueron agregadas por auto que riela en el folio 59 del expediente de fecha 26 de Mayo de 2014.
Obra al folio 74 del expediente diligencia suscrita por el Abg. José Gregorio Rojas Aranguren parte actora en el presente juicio donde solicita se deje sin efecto la citación practicada y solicita se libren nuevamente los recaudos de citación de la demandada en autos y se remita la comisión para ambas Ciudadanas parte demandadas al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo.
Consta en el expediente al folio setenta y tres (73) se recibió comisión constante de trece folios útiles y fue agregada por auto de fecha 18 de Julio de 2014 comisión proveniente de Juzgado Primero Ordinario Y Ejecutor de los Municipios Valera, Motatàn, San José de Carvajal, y Escuque la Circunscripción Judicial del estado Trujillo con boleta de citación.
Consta en el expediente al folio setenta y cuatro (74) auto de fecha 05 de Agosto de 2014, diligencia suscrita por el Abogado José Gregorio Rojas Aranguren en el cual solicita dejar sin efecto la citación de la parte demandada practicada y se libre nuevamente los recaudos de citación de las demandadas en autos y se remita comisión AL Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo.
Obra en el folio setenta y cinco (75) del expediente auto acuerda remitir boletas de Citación a la parte demandada para que se practique la citación por el tribunal competente que corresponda por distribución. Y en la misma fecha se libro oficio.
Consta al folio setenta y seis (76) del expediente exhorto al Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Rafael Rangel Bolívar, Sucre La Ceiba Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, para que practique la citación de las demandadas en auto.
Riela en el folio ochenta (80) del expediente diligencia suscrita por el Abogado JOSE GREGORIO ROJAS ARANGUREN actuando en nombre y representación del ciudadano ROBERT JOSE PUENTES parte actora y la Ciudadana MARIA CAROLINA ALVAREZ GOMEZ asistida por el Abogada MIGUEL ANTONIO CARDENAS, con el cual consigna escrito de transacción. La cual obra al folio ochenta y uno (81) escrito de Transacción, suscrita por las partes ROBERT JOSE DUGARTE, asistido por el Abogado JOSE GREGORIO ROJAS ARANGUREN y MARIA CAROLINA ALVAREZ GOMEZ asistida por el Abogado MIGUEL ANTONIO CARDENAS en cual los lacen en los siguientes términos:
..OMISIS…
PRIMERA:
La ciudadana MARIA CAROLINA ALVAREZ GOMEZ, ya identificada, Parte Codemandada se da por Citada en el Procedimiento, contenido en el expediente Nº 0112, llevado por el Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y manifiesta que renuncia a los términos y lapsos legales a que hubiere lugar.
SEGUNDA:
La Ciudadana MARIA CAROLINA ALVAREZ GOMEZ ya identificada, manifiesta e invoca su carácter de legítima propietaria del Bien Inmueble conformado por Un (1) Apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nº A-42, situación en la Torre ”A”, Piso 4º, integrante del Edificio RESIDENCIAS PRIMAVERA, ubicado en Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS (108,21Mt2) y consta de las siguientes dependencias. Tres (3) dormitorios, Tres (3) closets, recibo-comedor, cocina, Dos (2) baños, un (1) lavadero, Un (1) secadero y Un (1) puesto de estacionamiento señalado con el Nº A-42, ubicado en el

Sótano del Edificio y sus linderos particulares son los siguientes: NOROESTE: Con la fachada principal del Edificio; SUROESTE: Con fachada lateral izquierda del edificio, SURESTE: Con el apartamento Nº A-43 y pasillo de circulación y pasillo de circulación y NORESTE: Con apartamento A-41 y pasillo de Circulación; le corresponde un Porcentaje de (1,090736%) de Condominio. Dicho Inmueble lo adquirí según consta en el documento inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, anotado bajo el Nº 2013.1558, Asiento Registral 2, inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.4.1003, de fecha 11 de Noviembre de 2013.
TERCERA: PAGO DE ACREENCIA
La Ciudadana MARIA CAROLINA ALVAREZ GOMEZ ya identificada, propone al ciudadano ROBERT JOSE PUENTES, ya identificado, la cantidad y propone pagarle al Ciudadano ROBERT JOSE PUENTES, ya identificado, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, 00), cuyo beneficiario es el ciudadano mediante cheque de Gerencia Nº 00008274(cod.01750040-66-007023911), cuyo beneficiario es el ciudadano ROBERT JOSE PUENTE, girado contra la Cuenta Nº 0175-0208-53-0072811947, del Banco Bicentenario, de fecha 18 de septiembre del año 2014, por concepto del valor de la Compra del Bien Inmueble objeto de la presente Acción y pago de las Costas Procesales.
CUARTO: PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS
La Ciudadana MARIA CAROLINA ALVAREZ GOMEZ ya identificada, en razón de haber causado daños patrimoniales al ciudadano ROBERT JOSE PUENTES, ya identificado, es que en fundamento al artículo 789, del Código de Procedimiento Civil, propone pagarlos en su totalidad, mediante LA CESIÓN DEL CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%), de los derechos y Acciones del Bien Inmueble de su propiedad conformado por Un (1) Apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nº A-42, situación en la Torre ”A”, Piso 4º, integrante del Edificio RESIDENCIAS PRIMAVERA, ubicado en Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS (108,21Mt2) y consta de las siguientes dependencias. Tres (3) dormitorios, Tres (3) closets, recibo-comedor, cocina, Dos (2) baños, un (1)lavadero, Un secadero y Un (1) puesto de estacionamiento señalado con el Nº A-42, ubicado en el Sótano del Edificio y sus linderos particulares son los siguientes: NOROESTE: Con la fachada




principal del Edificio; SUROESTE: Con fachada lateral izquierda del edificio, SURESTE: Con el apartamento Nº A-43 y pasillo de circulación y pasillo de circulación y NORESTE: Con apartamento A-41 y pasillo de Circulación; le corresponde un Porcentaje de (1,090736%) de Condominio. Dicho Inmueble lo adquirí según consta en el documento inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, anotado bajo el Nº 2013.1558, Asiento Registral 2, inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.4.1003, de fecha 11 de Noviembre de 2013. Con la presente Cesión, traspaso la plena propiedad posesión y dominio del cuarenta y cinco por ciento (45%) de los derechos y acciones al ciudadano ROBERT JOSE PUENTES, antes identificado. A todo efecto Registral sucesivo se fija como valor de los Derechos y Acciones acá Cedidos, en la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs350.000, 00).
QUINTA: MANIFESTACIONES DE VOLUNTAD
En este estado el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ROJAS ARANGUREN, actuando en nombre y en representación del ciudadano ROBERT JOSE PUENTES, Declara: Que por no ser contrario al derecho ACEPTA la presente TRANSACCIÓN y en tal sentido admite que es cierto que la Ciudadana MARIA CAROLINA ALVAREZ GIMEZ, ya identificada, es la legítima propietaria del bien inmueble conformado por Un (1) Apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nº A-42, situación en la Torre ”A”, Piso 4º, integrante del Edificio RESIDENCIAS PRIMAVERA, ubicado en Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, por haberlo adquirido según consta en el documento inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, anotado bajo el Nº 2013-1558, Asiento Registral 2, inmueble Matriculado con el Nº 373.12.8.4.1003, de fecha 11 de Noviembre de 2013.
SEXTA: ACEPTACION DE PAGO:
En este estado el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ROJAS ARANGUREN, actuando en nombre y en representación del Ciudadano ROBERT JOSE PUENTES, Declara: Que recibe el Cheque de Gerencia Nº 00008274 (Cod. 01750040-66-0070239711), girado a su nombre y contra la cuenta Nº 0175-0208-0072811947, del Banco Bicentenario, de fecha 18 de Septiembre del año2014, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), por los conceptos esgrimidos con anterioridad.


SEXTA: ACEPTACION DE CESION DE DERECHOS Y ACCIONES:
En este estado el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ROJAS ARANGUREN, actuando en nombre y en representación del Ciudadano ROBERT JOSE PUENTES, Declara: Que acepta en nombre de su mandante en todos y en cada uno de sus términos la CESIÒN DEL CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) de los derechos y Acciones del Bien Inmueble propiedad de la Ciudadana MARIA CAROLINA ALVAREZ GOMEZ, conformado Un (1) Apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nº A-42, situación en la Torre ”A”, Piso 4º, integrante del Edificio RESIDENCIAS PRIMAVERA, ubicado en Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS (108.21mt²) y consta de las siguientes dependencias. Tres (3) dormitorios, tres (3) closets, recibo-comedor, cocina, Dos (2) baños, un (1) lavadero, Un (1) secadero y Un (1) puesto de estacionamiento señalado con el Nº A-42, ubicado en el Sótano del Edificio y sus Linderos particulares son los siguientes: NORESTE. Con la fachada principal del Edificio; SUROESTE: Con la fachada lateral izquierda del edificio, SURESTE: Con apartamento Nº A-43 y pasillo de circulación y NORESTE: Con el apartamento A-41 y pasillo de Circulación, y le corresponde un Porcentaje de (1,090736%) de Condominio. Dicho Inmueble lo adquirió la Cedente, según consta en el documento inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, anotado bajo el Nº 2013.1558, Asiento Registral 2, inmueble Matriculado con el Nº 373.12.8.4.1003, de fecha 11 de Noviembre de 2.013. A todo efecto Registral sucesivo se fija como Valor de los derechos y Acciones acá Cedidos, en la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000,00).
DISPOSICIONES FINALES
Primera: El ciudadano ROBERT JOSE PUENTES, ya identificado, se compromete en pagar los Conceptos de Aranceles, así como los Impuestos y Solvencias requeridos para la Protocolización de los Documentos de Compra-Venta, de los citados Derechos y acciones.
Segunda: Ambas partes declaran que están plenamente conformes con los términos y condiciones contenidos en el presente escrito y que nada tienen que reclamarse mutuamente por medio de la presente Causa y que renuncian al ejercicio de cualquier acción futura producto de los hechos expuestos en la demanda.


Tercera: Ambas partes solicitan muy respetuosamente a este digno Tribunal, que se Suspenda la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el Bien Inmueble, para .lo cual solicitan que una vez. Decretada, se oficie a la Oficina de Registro Público competente.
Cuarta: Ambas partes solicitan muy respetuosamente a este digno Tribunal, que por no ser contrario al derecho, ni al orden público, ni a las buenas costumbres, ni por lesionar el derecho a la defensa e intereses de la Codemandada MARIA CARMEN TERESA ANDARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.018.961, domiciliada en el Municipio Valera, estado Trujillo y hábil, es que solicitamos muy respetuosamente LA HOMOLOGACION del presente Mecanismo de Autocomposiciòn, es decir, la presente TRANSACCION, y en tal sentido se le confiere el carácter de Cosa juzgada, y de igual forma, solicitamos respetuosamente se expidan dos (2) juegos de copias fotostáticas certificadas de la presente Transacción, el Auto de Homologación de la misma y del Auto que la declare firme, a los fines de Protocolizar por ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida.
Quinta: Ambas partes solicitan muy respetuosamente a este digno Tribunal que una vez Homologado el presente Convenio y estando Definitivamente Firme la Sentencia que lo acuerde, sea Archivado el presente Expediente.
….OMISIS…
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título II, Capítulo II Del Procedimiento por Nulidad de Venta por Simulación, estando contenida la resolución de la controversia en la Transacción suscrito por la parte demandada.
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.




En el caso in comento el Juzgado observa que la parte demandada asistido por abogado ha realizado voluntariamente una Transacción, cancelada la totalidad de la deuda y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley, en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción efectuado por la parte demandada, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la TRANSACCION realizada por las partes, en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil catorce (2014), por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio NULIDAD DE VENTA POR SIMULACIÓN, intentado por el Abogado JOSE GREGORIO ROJAS ARANGUREN, parte actora, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio, se ordena oficiar a la Oficina de Registro Publico del Municipio Libertador del estado Mérida, a los fines de Suspender la Medida de Prohibición de enajenar y Gravar sobre Un (1) Apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nº A-42, situación en la Torre ”A”, Piso 4º, integrante del Edificio RESIDENCIAS PRIMAVERA, ubicado en Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS (108.21mt²) y consta de las siguientes dependencias. Tres (3) dormitorios, tres (3) closets, recibo-comedor, cocina, Dos (2) baños, un (1) lavadero, Un (1) secadero y Un (1) puesto de estacionamiento señalado con el Nº A-42, ubicado en el Sótano del Edificio y sus Linderos particulares son los siguientes: NORESTE. Con la fachada principal del Edificio; SUROESTE: Con la fachada lateral izquierda del edificio, SURESTE: Con apartamento Nº A-43 y pasillo de circulación y NORESTE: Con el apartamento A-41 y pasillo de Circulación, y le corresponde un Porcentaje de (1,090736%) de Condominio. Dicho Inmueble lo adquirió la Cedente, según consta en el documento inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, anotado bajo el Nº 2013.1558, Asiento Registral 2, inmueble Matriculado con el Nº 373.12.8.4.1003, de fecha 17 de mayo de 2.013, se sirva dar cumplimiento a lo aquí decidido, agregar a los autos el cuaderno de medidas, los recaudos de la intimación que se libraron, y se ordena el archivo del expediente una vez que se declare firme la presente homologación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-


La Jueza,

Abg. Mireya Flores Flores La Secretaria Accidental,

Abg. Thais Flores Moreno.
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 12:30 pm., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Thais Flores Moreno.
MFF/ TF/ yc.
EXP N°0112