EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
Mérida, 29 de Septiembre de 2014.
204° y 155°
PARTE ACTORA: INVERSIONES MORILLO UZCATEGUI C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 24 de Octubre de 1984, bajo el Nº 79, tomo A-7. Representada Por Su Presidente Rosa Emira Uzcátegui De Morillo, Asistida en este acto por el ABG. KAMIL SAAB SAAB, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.495.216, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.050.
DOMICILIO PROCESAL: Calle 24 entre Avenidas 4 y 5, C.C. La Rosa, Municipio Libertador del estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: BRAULIO NIETO CALDERON, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.654.485, de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: Local Comercial ubicado en el C.C. La Rosa ubicado en la Calle 24 entre Avenidas 4 y 5, en jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL (LOCAL COMERCIAL).
EXPEDIENTE: 0154
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Se inició la presente causa mediante demanda que por CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL (LOCAL COMERCIAL) fue interpuesta por INVERSIONES
MORILLO UZCATEGUI C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 24 de Octubre de 1984, bajo el Nº 79, tomo A-7. Representada por su Presidente ROSA EMIRA UZCATEGUI DE MORILLO, Asistida en este acto por el ABG. KAMIL SAAB SAAB, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.495.216, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.050, contra el Ciudadano BRAULIO NIETO CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.654.485, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.
Alegó la demandante INVERSIONES MORILLO UZCATEGUI C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 24 de Octubre de 1984, bajo el Nº 79, tomo A-7, Representada por su Presidente ROSA EMIRA UZCATEGUI DE MORILLO asistida por el Abogado el ABG. KAMIL SAAB SAAB, en su escrito libelar:
… Omisis…“En fecha 1ero de abril del 2011, mi representada celebro contrato de arrendamiento sobre un local comercial ubicado en el C.C. La Rosa ubicado en la Calle 24 entre Avenidas 4 y 5, en jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, autenticado dicho contrato en fecha 14 de Abril del 2011, inserto bajo el numero: 29, tomo 38 de los libros de autenticaciones llevados en la Notaria Publica Primera del Estado Mérida; sobre un local comercial ubicado en dicho centro comercial signado bajo el numero 2 (dos), con el Ciudadano: BRAULIO NIETO CALDERON, venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad numero : 22.654.485, con domicilio procesal; en la misma dirección del local. Es de hacer notar que el Ciudadano BRAULIO NIETO CALDERON ingreso al centro comercial La rosa como arrendatario desde el primero de abril del 2006, según contrato, ocupando el mismo local; según su primer contrato de arrendamiento notariado en fecha 10 de Abril del 2006, inserto bajo el número 69, tomo 25 de los libros de autenticaciones llevados por la notaria publica primera del estado Mérida, y anualmente firmaba ante la notaria publica, siendo el último contrato firmado ante dicha Notaria el día 14 de Abril del 2011 arriba identificado, por el término de un año fijo, prorrogable por periodos iguales y sucesivos a menos
que una de las partes diere aviso a la otra con no menos de treinta días de anticipación antes de la fecha del vencimiento manifestando su voluntad de no prorrogar más el presente contrato, cada prorroga es a término fijo, el ultimo canon estipulado a partir del 2011fue de tres mil ciento veinte bolívares (Bs. 3.120,00), ajustado al IPC por cada año de prorroga convenido entre las partes, que es el último contrato vigente para la presente fecha. Ahora bien como reza la cláusula SEGUNDA referido contrato: “la duración del presente contrato es de un año fijo, prorrogable por periodos iguales y sucesivos, cada prorroga es a término fijo, a menos que una de las partes diere aviso a la otra con no menos de treinta días de anticipación, antes de la fecha de vencimiento manifestando su voluntad de no prorrogar más el presente contrato de arrendamiento, dicha notificación podrá ser indistintamente mediante carta, telegrama con acuse de recibo, notificación de un solo cartel en la prensa local, o nota en el recibo de pago del arrendamiento, o nota en el recibo de alquiler”. Una vez cumplido el plazo del contrato de arrendamiento antes indicado, de acuerdo con la cláusula segunda del mismo, se notificó al Ciudadano BRAULIO NIETO CALDERON, ya identificado anteriormente en el diario Pico Bolívar de fecha 27 de Febrero del 2012, en su página 27, cuyo último contrato se venció el día primero de Abril del 2012, y a partir de dicha fecha comenzó a correrle la prorroga legal contemplada en la ley de dos años de prórroga, gozando de la misma y la cual se le venció el día primero de Abril del 2014, cuando mi representada Inversiones Morillo Uzcátegui C.A a través de su representante ya identificada conversó con él y le manifestó que su prórroga legal ya venció de acuerdo a la ley, y que él hizo uso de ella; la cual es obligatoria para el arrendador y facultativa para el arrendatario; me manifestó que él lo sacarían con los tribunales. Por estas razones ciudadano juez es por lo que acudo a su noble oficio para demandar como en efecto demando POR CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL al ciudadano; BRAULIO NIETO CALDERON, ya identificado anteriormente,
para que convenga en lo siguiente o a ello sea obligado por el tribunal: PRIMERO : En entregar el local objeto del presente contrato totalmente desocupado de personas y cosas por cuanto el contrato ya identificado anteriormente venció el día 1ro de abril del 2012, y el demandado gozo de su prorroga legal íntegramente. SEGUNDO: En entregar el local en las mismas buenas condiciones en que lo recibió y tal como lo establece la cláusula decima quinta del referido contrato. TERCERO: En pagar las costas y costos del presente juicio. A los efectos de la cuantía estimo la misma en la cantidad de TRES MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES (3.120,00) lo que equivalen a 24,566 unidades tributarias. Fundamento la presente demanda en los artículos 38 y 39 de la ley de arrendamientos inmobiliarios tomado de gaceta oficial número 36.845 de fecha 7 de diciembre de 1999en concordancia con la Ley para la Regularización y control de arrendamientos de viviendas según gaceta oficial extraordinaria numero: 6.053 de fecha 12 de noviembre del 2011 en su DISPOSICION TRANSITORIA, PARTE TERCERA: que textualmente expresa: “todos los arrendamientos o subarrendamientos de los inmueble destinados a actividades comerciales, oficinas, industriales, profesionales de la enseñanza y cualquier otro arrendamiento distintos a los especificados en esta ley, continuarán rigiéndose por el decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Numero” 427 de Arrendamientos Inmobiliarios, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela numero: 36.845 de fecha 7 de diciembre de 1999, hasta tanto se apruebe la ley que regule la materia, y en el artículo 599 del Código de Procedimiento, ordinal 6to”…omisis…
Por auto de fecha 21/04/2014, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada Ciudadano Braulio Nieto Calderón, para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación y constancia en autos de la misma, a fin de dar contestación a la demanda.- (Folio 29).-
Mediante diligencia de fecha 29/04/2014, la Ciudadana Rosa Emira Uzcátegui de Morillo, asistida por el Abogado KAMIL SAAB SAAB, parte actora consignó los medios necesarios a fin de practicar la citación de demandado. (Folio 32).-
En diligencia de fecha 29/04/2014, el Ciudadano Alexander Toro Alguacil de este Tribunal, deja constancia de haber recibido los medios necesarios para practicar la Citación del demandado. (Folio 33).-
Por diligencias de fecha 02/05/2014, y 06/05/2014, el Ciudadano Alexander Toro Alguacil de este Tribunal, deja constancia de haberse trasladado no pudiendo realizar la Citación del demandado. (Folios 34 y 35).-
Mediante diligencia de fecha 09/05/2014, el Ciudadano Alexander Toro Alguacil de este Tribunal, devuelve Boleta de Citación sin firmar, junto a su compulsa, por no haber agotado los tres traslados. (Folios 36 al 42).-
En diligencia de fecha 16/05/2014, la Ciudadana Rosa Emira Uzcátegui de Morillo, asistida por el Abogado KAMIL SAAB SAAB, parte actora solicita ante este Tribunal librar carteles a fin de Citar al demandado. (Folio 43).-
Por auto de fecha 22/05/2014, este Tribunal ordena citar al demandado por carteles a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del cartel. (Folio 44).-
Mediante diligencia de fecha 06/06/2014, la Ciudadana Rosa Emira Uzcátegui de Morillo, asistida por el Abogado KAMIL SAAB SAAB, parte actora da por recibido los carteles de citación ordenados por este Tribunal a los fines de su publicación. (Folio 46).-
Mediante diligencia de fecha 16/06/2014, la Ciudadana Rosa Emira Uzcátegui de Morillo, asistida por el Abogado KAMIL SAAB SAAB, parte actora consignó un ejemplar del diario, donde aparece el cartel del Citación ordenado por el Tribunal. (Folio 47).-
Por auto de fecha 16/06/2014, este Tribunal acuerda, el desglose del periódico consignado por ser voluminoso, igualmente agregarlos al auto la página del periódico desglosado. (Folio 48).-
Mediante diligencia de fecha 26/06/2014, la Suscrita Secretaria Temporal de este Tribunal, hace costar que el día 20 de junio del 2014 siendo las 2:20 pm, se trasladó para fijar el Cartel de Citación en el domicilio del demandado. (Folio 51).-
En fecha 23 de Julio de 2014 compareció el Ciudadano BRAULIO NIETO CALDERON debidamente asistido por la Abogada YRAIMA PEÑA ALBARRAN consignando la contestación de la demanda, dándose por citado. (Folios 52 al 66); en dicho escrito opone junto con la contestación cuestiones previas. Cuyo escrito se trascribe en forma subsista:
…omisis….Estando en la Oportunidad Legal para dar contestación de la demanda incoada en mi contra por la empresa INVERSIONES MORILLO UZCÁTEGUI C.A, por medio de este escrito, doy contestación a la misma en los términos que a continuación siguen: PRIMERO: Es cierto que soy arrendatario de un local comercial ubicado en el Centro Comercial la Rosa y que ingrese como arrendatario en fecha los primeros dias del mes de abril 2006, y tambien es cierto que mi ultimo contrato de arrendamiento fue los primeros dias del mes de abril del 2011.SEGUNDO: Es Incierto y niego en todas y cada una de sus partes que fui notificado de mi Prorroga Legal en ese tiempo yo pensaba que me Iban a renovar el contrato puesto que tambien es incierto que el ultimo canon de arrendamiento fue de TRES MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs.3120,00).TERCERO: En Una oportunidad les pregunte que no me habian renovado el contrato de Arrendamiento y me contestaron que ya se me habia vencido mi Prorroga Legal y que tenia que desocupar el Local eso fue los primeros meses del año.- CUARTO: La Empresa Inversiones Morillo se contradice diciendo que el último canon de Arrendamiento estipulado fue por esa cantidad TRES MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES (BS.3120,00) cuando en un supuesto de Prorroga Legal el canon no debe subir mas del 50% y en otros casos se congela el canon de arrendamiento no tiene por que subir el alquiler siendo asi estamos en frente de un delito de usura y especulación y en consecuencia se convierte en un contrato determinado. -.-QUINTO: Por el mismo hecho de que en el año del 2012 me subieron el canon TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES
(BS.3.494,00) mas MIL CIENTO UNO CON TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs.1.101,33) Para uan total de CUATRO MIL TRECIENTO CINCUENTA Y CUATRO CO DOS BOLIVARES(B s.4.354,02) mas MIL CIENTO CUATRO CON SETENTA Y TRE BOLIVARES ( Bs. 1.104,73) habiendo variación en el pago del condominio siendo , en el año 2013 hubo otro aumento mas del 50 % específicamente en el mes de Abril pagando CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON OCHENTA Y OCHO BOLIVARES ( Bs. 5446,88) mas MIL TRECIENTO DIECISIETE BOLIVARES (Bs. 1317,59) de condominio habiendo variaciones mensuales en el pago de condominio siendo así que a finales del año 2013 se `pago un total entre alquiler y condominio la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES ( Bs.7.294) y como hago constar en recibos de pago que consigno en Originales.- SEXTO: Debido a la resolución con respecto a la regulación de Alquiler de Locales Comerciales promulgada por nuestro presidente en el presente año el canon de arrendamiento fue reconsiderado y en est momento se esta pagando la cantidad de TRES MIL SETECIENTO OCHENTA Y CUATRO CON CUARETA ( 3784.40) y por la cual como en efecto es conocimiento de este Tribunal que estoy demandando estoy consignando los canon de arrendamiento por tribunales y la cual guarda relación con el expediente Nº 013.
PETITORIO:
Primero: pido ante este tribunal se consideren mi prorroga legal Articulo 38 de la Ley de Arrendamiento ya que no fui notificado en el plazo estipulado e la demanda y por ende se me están violando mis derechos ya que soy victima de la especulación con respecto al pago del canon de arrendamiento y se reconsidere mi prorroga legal como es debido ya que estoy en búsqueda de otro local comercial y por ende es el único sustento de mi hogar.- SEGUNDO: pido que la empresa Inversiones Morillo me reintegre el remanente de lo que se ha pagado en los últimos años ya que ellos en la demanda establecen que el canon es por la cantidad TRES MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES ( Bs.3120,00) y no es
cierto y como lo hago constatar en recibos de pago que consigno en Originales…omisis….
Con fecha 30 de julio de 2014, se recibió Poder APUD ACTA (Folio 67 con su respectivo vuelto)
En fecha 30/07/2014, el abogado KAMIL SAAB SAAB, apoderado judicial de la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas. (Folio 68 al 86).
Mediante diligencia de fecha 30 de julio de 2014, La Secretaria Accidental Abg. Thais Flores impetro a este conspicuo Tribunal establecido en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, se le dio cuenta a la Juez.
En fecha 5 de agosto de dos mil catorce mediante auto se admitieron las pruebas documentales en el presente juicio, se procedió a su evacuación.
En fecha 8 de agosto de dos mil catorce mediante auto y vencido el lapso para promover y evacuar pruebas, se procedió apertura el lapso para presentar informes.
Visto lo anterior observa este sentenciador que nuestra Ley sustantiva establece:
Artículo 1.354 del Código Civil: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.”
Cónsono con lo anterior, establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 506: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”.
En ese sentido, siendo la oportunidad procesal para promover pruebas en el presente juicio, solo la parte demandante promovió y evacuo las pruebas en el presente juicio, por lo tanto corresponde a este Juzgador analizar las pruebas
promovidas conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
CAPITULO II
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
1. Promovió el mérito favorable de copia simple del contrato de arrendamiento notariado y suscrito entre BRAULIO NIETO CALDERON y Sociedad Mercantil INVERSIONES MORILLO UZCATEGUI C.A. Representada por su Presidente ROSA EMIRA UZCATEGUI DE MORILLO, celebrada en fecha 8 de junio de 2006, anexo al escrito de promoción marcada con letra “A” cursante a los folios (69 al 71 con su respectivo vuelto); con dicho instrumento se pretende demostrar la relación arrendaticia entre las partes para esa fecha. lo cual quedo demostrado al no haber sido impugnado el documento por la parte demandada dentro de su oportunidad legal, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga valor y merito probatorio.
2. Promovió el mérito favorable de copia simple del Índice de precio al Consumidor, serie desde diciembre 2007 promoción marcada con letra “B” cursante a los folios (73 al 74) al las cuales no fueron tachadas de falso por la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 1380 del Código Civil. Se le otorga valor y merito probatorio.
3. Promovió el mérito favorable copia simple de bauches de cánones de arrendamientos correspondientes de los meses: 6/01/2012, 13/04/2012, 24/04/2012, 20/05/2012, 11/06/2012, 5/12/2013, 13/02/2014, anexo al escrito de promoción de pruebas marcado con letra “C”. cursante a los folios ( 75 al 81) hecho este que quedó demostrado al no haber sido impugnado el documento por las parte demandada dentro de su oportunidad legal, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Se le otorga valor y merito probatorio.
4. Promovió el mérito favorable del original de autorización otorgada por el Ciudadano BRAULIO NIETO CALDERON a la ciudadana MARIA CARINY PEÑA GONZALEZ., se anexo al escrito de promoción de pruebas marcada con letra “F” cursante al folio (83); hecho este quedo demostrado las cuales no fueron tachadas de falso por la parte demandada
de conformidad con lo previsto en el artículo 1380 del Código Civil, Se le otorga valor y merito probatorio.
5. Promovió el mérito favorable del original de notificación emitida por la oficina administración para el Ciudadano BRAULIO NIETO CALDERON, marcada con letra “H” cursante a los folio (84). Solicitando póliza de seguro, hecho este que se tiene por cierto al no haber sido impugnado dentro de su oportunidad legal, de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Se le otorga valor y merito probatorio.
6. Promovido el mérito favorable del original Convenio suscrito por la partes en fecha 26/02/2011, marcada con la letra “I” cursante a el folio (85) renovación de contrato y notificación de prorroga legal hecho este las cuales no fueron tachadas de falso por la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 1380 del Código Civil. Se le otorga valor y merito probatorio.
7. Promovido el mérito favorable del original notificación suscrita al Ciudadano BRAULIO NIETO CALDERON parte demandada, en fecha 10/02/2012, marcada con la letra “J” cursante a el folio (86) negativa de renovación de contrato y notificación del comienzo de prorroga legal hecho este quedo demostrado, Se le otorga valor y merito probatorio.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
La parte demandada no promueve pruebas en el presente juicio este Tribunal no tiene materia que decidir en relación a las mismas.
CAPITULO III
D E L A M O T I V A
Revisadas las actas procesales, y visto como quedó trabada la litis una vez examinada la contestación de la demanda, examinadas y valoradas las pruebas promovidas y evacuadas por las partes, se observa:
En primer lugar el tribunal deja sentado como base para su estudio 1º que ciertamente existió el primer contrato suscrito entre BRAULIO NIETO CALDERON y Sociedad Mercantil INVERSIONES MORILLO UZCATEGUI C.A. Representada por su Presidente ROSA EMIRA UZCATEGUI DE MORILLO, celebrado en fecha en fecha 8 de junio de 2006, el cual se encuentra anexo al expediente marcado en los folios (19 al 21 con su respectivo vuelto) también quedó demostrado que la
relación arrendaticia se prorrogo hasta durar 5 años y un mes; y que esta relación
arrendaticia para su continuación según el último contrato, estaba sujeta a la notificación de las partes con treinta días de anticipación al vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prorrogas; que en base a este supuesto, en fecha 14/04/2012 se venció el último contrato el 27 de febrero de 2012, le notifican a través de Publicación realizada en el Diario Pico Bolívar pagina 27, a la parte demandada que su contrato vence 01/04/2012. y que fue prorrogado por dos (2) años de mutuo acuerdo entre las partes; y siendo esta circunstancia en fecha 01/04/2014, el arrendador le participó por medio de la Notificación a su arrendatario su voluntad de no volver a prorrogar dicho contrato ; de manera que dicha relación arrendaticia tiene un periodo de duración de cinco (05) años, y un mes, por lo que le corresponde al arrendatario una prorroga legal de conformidad con lo previsto en el artículo 38 literal “D” de dos (2) años máximos de prorroga legal, es decir la prorroga debe entenderse vencida a la fecha 01/04/2014. Así se decide.
En segundo lugar; Observa este Tribunal; que una vez vencido el periodo de prorroga el cual es de dos (2) años, el arrendatario debería haber entregado al arrendador, el inmueble arrendado de acuerdo a los términos previstos en el contrato; no constando a los autos la verificación de este hecho y demostrado el vencimiento de la prorroga legal, este Tribunal considera debe prosperar la demanda y .Así se decide.
CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 509, 429, y 506, del Código de Procedimiento Civil, 1354, 1359, 1360 del Código Civil, y 33 y 34 parágrafo primero de la Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, que sigue Sociedad Mercantil INVERSIONES MORILLO UZCATEGUI C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 24 de Octubre de 1984, bajo el Nº 79, tomo A-7. Representada por su Presidente ROSA EMIRA UZCATEGUI DE MORILLO contra BRAULIO NIETO CALDERON, sobre
un inmueble consistente en un local comercial en el C.C. La Rosa ubicado en la Calle 24 entre Avenidas 4 y 5, en jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida SEGUNDO: Se ordena al demandado BRAULIO NIETO CALDERON,
venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.654.485, de este domicilio, EL DESALOJO del inmueble consistente de un local comercial en el C.C. La Rosa, ubicado en la Calle 24 entre Avenidas 4 y 5, en jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, libre de personas y cosas, a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MORILLO UZCATEGUI C.A. Representada por su Presidente ROSA EMIRA UZCATEGUI DE MORILLO, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 24 de Octubre de 1984, bajo el Nº 79, tomo A-7, dentro de un plazo de seis (06) meses contados a partir de la publicación que se haga de la presente sentencia de conformidad con lo dispuesto con el Parágrafo Primero del Articulo 34 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliario. TERCERO: Se condena en costas al demandado BRAULIO NIETO CALDERON, por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Por haber sido dictada la presente decisión fuera del lapso de Ley, se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ibidem.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los Veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil catorce. AÑOS 204º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. THAIS A.FLORES M.
En esta misma fecha siendo las (2: 15) pm, se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. THAIS A. FLORES M.
MFF/TF/yr
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