SENTENCIA Nº 29
Exp. 2014-096





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en esta ciudad de Bailadores.- Diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil Catorce (2014).------------------
204° y 155°

Vistos: En escrito recibido en fecha 15 de Julio de 2014, por ante este despacho presentado por la ciudadana DEXI COROMOTO RAMIREZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro- V-8.089.650, domiciliada en la Aldea de Mariño del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y jurídicamente hábil; asistida en este acto por la abogado en ejercicio YASMIN COROMOTO ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.255.269, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 98.668, domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Mérida, ocurrió solicitando se decrete la rectificación de la partida de nacimiento que corre inserta al folio Cinco (05) de la presente solicitud, asentada en el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila y Registro Principal del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó a dicha solicitud los recaudos respectivos, elementos estos probatorios que evidencian plenamente los errores materiales cometidos en los que se incurrió al asentar dicha partida de nacimiento, cuya rectificación solicita.------------------------------------------------
Alega en la acción de rectificación de la Partida de Nacimiento Nro. 47 del año 1977, asentada en el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, la misma presenta algunos errores materiales. La partida N°47 en cuanto al primer nombre del Padre de DEXI COROMOTO RAMIREZ QUINTERO que aparece como “TOMAS RAMIREZ” siendo sus nombres correctos “RAMON TOMAS RAMIREZ”. En consecuencia el nombre correcto del Padre de la solicitante es “RAMON TOMAS RAMIREZ”.----
Analizados los recaudos acompañados, tales como las partidas de nacimiento de la ciudadana DEXI COROMOTO RAMIREZ QUINTERO natural de la Aldea de Mariño, jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, se evidencia el error cometido al asentar el nombre, del Padre de la ciudadana titular de la partida de nacimiento ya mencionada, se deja establecido que los nombres correctos del Padre es “RAMON TOMAS RAMIREZ”.--------------
Por las razones expuestas, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana DEXI COROMOTO RAMIREZ QUINTERO, inserta bajo el Nro. 47, asentada en el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, se establece que los verdaderos nombres del Padre de la ciudadana que aparece en la partida de nacimiento es “RAMON TOMAS RAMIREZ”, que nació el 12 de Octubre de 1935, de sexo “masculino” y no como erróneamente aparece en dichas partidas. A tales efectos expídase copias fotostáticas certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.------------------ Publíquese, Regístrese y déjese copia.----------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en el despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en esta ciudad. Bailadores, Diecinueve de Septiembre de 2014. 204º años de la Independencia y 155º años de la Federación.------



El Juez,


Abg. José D. Rodríguez

La Secretaria,

Abg. Siomaly C. Sánchez D.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 09:30 A.m., se agregó original al Expediente Civil Nº 2014-096, se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal.-----------------------------------------------

La Secretaria,


Abg. Siomaly C. Sánchez D.-