Sentencia Nº 30.-
Expediente Nº 2014-104
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en esta ciudad de Bailadores.- Veintidós (22) de Septiembre del año dos mil Catorce (2014).--------------------
204° y 155°
Vista la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, así como el justificativo promovido y evacuado por ante este Juzgado de Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha 13 de Agosto de 2014 y cumplidas como han sido las formalidades de ley al respecto, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DECLARA TITULO SUPLETORIO AD-PERPETUAM MEMORIA, para asegurarle al ciudadano FRANKLIN OMAR MOLINA BARILLAS, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-14.623.712, domiciliado en la población de la Playa, Parroquia Geronimo Maldonado del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil, la propiedad sobre un lote de terreno y unas mejoras construidas con dinero propio, bajo sus únicas y exclusivas expensas, consistentes en una casa para habitación ubicada en el sector conocido como El Verde, de la población de La Playa, Parroquia Gerónimo Maldonado del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida cuyas medidas y linderos generales son los siguientes: POR EL FRENTE: En la medida de ONCE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (11,60 Mts), colinda con vía de acceso encementada del sector; POR EL FONDO: En igual medida de ONCE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (11,60 Mts), colinda con propiedad de Rafael Medina.; POR EL COSTADO DERECHO: En la medida de ONCE METROS (11 Mts), colinda con propiedad de Carolina Robles y POR EL COSTADO IZQUIERDO: En igual medida al derecho de ONCE METROS (11 Mts); colinda con propiedad de Yolanda Riano. Que el solicitante realizó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio desde hace aproximadamente veinte años, la construcción y bienhechurias, ya mencionadas. Quedan a salvo los derechos de terceras personas, déjese constancia de lo actuado en el libro diario de este despacho y copia fotostática simple de lo actuado en el archivo de este Tribunal, entréguese original al interesado.--------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABG. José D. Rodríguez G.
LA SECRETARIA,
ABG. Siomaly C. Sánchez.
En la misma fecha se libró notificación a la interesada, constante de 31 folios útiles y se dejó copia para el archivo del Tribunal.-----------------
La Secretaria,
Abg. Siomaly C. Sánchez
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