REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Tovar, Veintitrés de Septiembre de Dos Mil Catorce.
204º y 155°
Vista la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, así como la declaración jurada promovida y evacuada por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22-09-2014, que obra a los folios 16, 17, 18 y sus vueltos; y cumplidas como han sido las formalidades de ley al respecto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO AD-PERPETUAM MEMORIA, para asegurarle a los ciudadanos ANTONIO JOSE HERNANDEZ, YORLEY JOSEFINA, EDWIN CLIZARDO, JULIO CESAR, CLEVER JOSE BARILLAS PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.447.164,V- 20.397.617, V-18.209.570,V-18.209.571 Y V-19.487.517 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tovar Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles; que son ellos los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ZORAIDA JOSEFINA PARRA UZCATEGUI, quien falleció ab-instestato el día 19 de Julio de 2014 en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, según se evidencia del acta de defunción No. 881, que corre agregada a los folios 12 y 13 de la presente Solicitud, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, del Municipio Libertador del Estado Mérida. Quedan a salvo los derechos de terceras personas, déjese constancia de lo actuado en el libro diario de este despacho y copia fotostática simple de lo actuado en el archivo de este Tribunal, entréguese original al interesado.-

LA JUEZ TEMPORAL

Abg. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ.




LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. SANDRA LILIANA CONTRERAS G.

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