REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Tovar, Veinticinco (25) de Septiembre de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º
VISTOS: En escrito suscrito por los ciudadanos JOSE GONZALO RIVERA RISCANEVO y ANTONIA SANCHEZ DE RIVERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, comerciante el primero y oficios del hogar la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 29.705.798 (cédula de nacionalizado y 5.509.875 en su orden respectivamente, domiciliados en Tovar, Municipio Tovar, del Estado Mérida y hábiles, asistidos por la abogada NUBIA ZULIMA MENDEZ MOLINA, titular de la Cédula de Identidad No. 5.446.010, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.591, domiciliada en el Municipio Iribarren del Estado Lara y aquí de tránsito e igualmente hábil; ocurrieron por ante este Despacho, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Recibida la solicitud en fecha 26 de Junio de 2014 y admitida en esa misma, se acordó la citación del ciudadano Fiscal Especial para la protección de Niños, Niñas y adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, citación que obra al folio Veintiuno (21) del presente expediente. Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa : Por cuanto se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, como son la comprobación de haber transcurrido más de cinco (5) años desde que los cónyuges han permanecido separados sin realizar vida en común; el emplazamiento del ciudadano Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, y la manifestación de voluntad de los cónyuges de obtener el divorcio, esta Sentenciadora considera procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA,Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos JOSE GONZALO RIVERA RISCANEVO y ANTONIA SANCHEZ DE RIVERA, plenamente identificados. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados



Ciudadanos, según el matrimonio civil contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Guaraque, antes del Distrito Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha Veintinueve (29) de Abril de Mil Novecientos setenta (1970), la cual se encuentra en original agregada al folio Dos (02) del presente expediente. Así se decide.- Se ordena oficiar a los organismos respectivos.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Veinticinco (25) de Septiembre de Dos Mil Catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


LA JUEZA,


Abg. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ.


LA SECRETARIA ACC.,


Abg. SANDRA LILIANA CONTRERAS G.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Dos (2:00) de la tarde, se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal.


La Sria. Acc.,

Abg. Sandra Liliana Contreras G.



Solicitud No 14-58.