REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2013-019613
ASUNTO : LP01-R-2014-000031
PONENTE: ABG. ADONAY SOLIS MEJÍAS
Visto que en fecha 18/08/2014, en acto celebrado en la sala de audiencias de esta Corte de Apelaciones compareció el ciudadano YOSMAN ENRIQUE GUZMÁN PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.349.569, en su carácter de encausado, a quien se le dio el derecho de palabra, exponiendo: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de desistimiento del presente recurso presentado en su oportunidad por mi defensor”, el cual corre agregado al folio 123, en el cual renunció al recurso de apelación”, esta Alzada, a los fines de resolver sobre el aludido desistimiento, observa:
Que dispone el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda. …”
El dispositivo normativo precedentemente transcrito, reconoce de manera expresa, el derecho de la parte de desistir de la actividad recursiva que haya ejercido, sin afectar a otro u otros recurrentes, asumiendo la carga de las costas que puedan generarse.
En el caso de autos se constata, que en fecha 30/01/2014, el defensor de la encartada, abogado Allen Peña Rangel, interpuso recurso de apelación de autos contra la decisión dictada en fecha 21/01/2014 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, con ocasión del decreto de inadmisibilidad de las pruebas presentadas por la defensa. Igualmente, se constata que en fecha 06/08/2014, el ciudadano YOSMAN ENRIQUE GUZMÁN PEÑA introdujo escrito en el cual renunciaba formalmente al recurso de apelación de autos, y que en fecha 18/08/2014, como se indicó precedentemente, el referido ciudadano manifestó de manera expresa e inequívoca su decisión de desistir del aludido recurso. Por lo que constatado que tal desistimiento fue realizado personalmente por la interesada, y que con ello no se vulneran derechos fundamentales ni normas de orden público, esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, HOMOLOGA el desistimiento de especie. Así se decide.
DECISIÓN
Es con fuerza en las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente explanas, que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: Homologado el desistimiento del recurso de apelación de autos, planteado por el ciudadano YOSMAN ENRIQUE GUZMÁN PEÑA, asistido por el abogado ALLEN PEÑA RANGEL, en el recurso de apelación signado con el N° LP01-R-2014-000031, que venía conociendo esta Alzada.
Publíquese, Notifíquese y remítase en la oportunidad legal.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIÓN:
Abg. ADONAY SOLÍS MEJÍAS.
PRESIDENTE ACCIDENTAL PONENTE
Abg. MIRNA EGLÉ MARQUINA.
Abg. MAILES MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA
ABG. MIREYA QUINTERO GARCÍA
En fecha______________ se libraron las boletas de notificación bajo los números_______________________________________. Conste.
La Secretaria.-
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