REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 10 de septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-004609

ASUNTO : LP01-R-2014-000120



PONENTE: ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO



Visto el escrito inserto a los folios 62 al 64 de la presente causa, suscrito por el abogado Arturo Contreras Suárez, actuando con el carácter de defensor técnico de la penada MIREYA MARTÍNEZ PENAGOS, mediante el cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 26 de agosto de 2014, a los fines de resolver sobre lo peticionado, se hacen las siguientes consideraciones:



Que establece el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal, que después de dictada una sentencia o auto, la decisión no podrá ser revocada ni reformada por el tribunal que los haya pronunciado, salvo que sea admisible el recurso de revocación. Dentro de los tres días siguientes de pronunciada una decisión, el juez podrá corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no comporte una modificación esencial del fallo.



En el presente caso, el defensor de autos solicita aclaratoria sobre las razones que llevaron a esta Alzada a señalar en el punto “segundo” de la dispositiva del fallo, que “ … para el caso que fuere pertinente, la penada de autos podría optar a la libertad condicional, como fórmula alternativa al cumplimiento de pena, una vez cumplidas las dos terceras partes de la pena impuesta …” toda vez que según el recurrente, el escrito de apelación que produjo la decisión cuya aclaratoria se solicita, jamás se hizo referencia a la referida fórmula.



Al respecto indica esta Corte, que ciertamente, la apelación antes indicada, no hacía referencia específica a la libertad condicional como fórmula alternativa al cumplimiento de pena, sino al hecho, que el juzgador de la instancia no había aplicado al caso en concreto, la norma que se encontraba vigente para el momento de comisión del hecho punible enjuiciado, esto es el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la indicación o resolución correcta debió haber sido, que para el caso que fuere pertinente, la penada de autos podría optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, una vez cumplida una cuarta parte de la pena que se le impuso, sin soslayar el criterio vinculante sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual, los delitos relacionados con el tráfico de drogas, se encuentran exceptuados de la aplicación de beneficios, bien sean procesales o extra procesales, razones estas que determinan la legitimidad y procedencia de la aclaratoria solicitada y la cual es efectuada por esta Alzada, en los términos antes indicados. Así se decide.



Queda aclarada, en los términos que anteceden, la decisión dictada por esta Alzada en fecha 26/08/2014.



DECISIÓN



Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de aclaratoria efectuada por el abogado Arturo Contreras Suárez, actuando con el carácter de defensor técnico de la penada MIREYA MARTÍNEZ PENAGOS, conforme a lo establecido en el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal.



SEGUNDO: Se rectifica la preindicada decisión, en el sentido, que de ser procedente, la penada de autos podría optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, una vez cumplida una cuarta parte de la pena que se le impuso, sin soslayar el criterio vinculante sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual, los delitos relacionados con el tráfico de drogas, se encuentran exceptuados de la aplicación de beneficios, bien sean procesales o extra procesales.



Notifíquese. Publíquese, regístrese, déjese copia, y remítase al Tribunal de procedencia, en la oportunidad legal.



Los Jueces de la Corte de Apelación





Abg. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO

PRESIDENTE





Abg. GENARINO BUITRAGO ALVARADO

(PONENTE)



Abg. ADONAY SOLÍS MEJÍAS.





La Secretaria,





Abg. MIREYA QUINTERO GARCÍA.



Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos y se libraron boletas bajo los Nos. ________________________________. Conste.



La Secretaria.