REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-006356
ASUNTO : LK01-X-2014-000101

PONENTE: ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO

Vista la inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA, Juez del Tribunal de Primera en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa donde funge como encausados: JOSE IVAN FERNANDEZ BRICEÑO y DAYETZA GERALDIN MENDOZA ROJAS, en razón a que, conforme expone:
(…) por medio de la presente acta procedo a INHIBIRME de conocer la causa signada con el nro. LP01-P-2009-006356, seguida en contra de los ciudadanos: JOSE IVAN FERNANDEZ BRICEÑO y DAYETZA GERALDIN MENDOZA ROJAS, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, dicha INHIBICIÓN, se fundamenta en la causal contenida en el artículo 89, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”. Luego de revisar las actuaciones que integran la presente causa, se observan que en la misma aparecen como imputados de autos los ciudadanos: JOSE IVAN FERNANDEZ BRICEÑO y DAYETZA GERALDIN MENDOZA ROJAS, quienes en fecha: 20-06-2014, en el Acta de Diferimiento de Juicio Oral y Público que corre agregada a los Folios Nº 281 al 282 de las actuaciones, procedieron a designar como su Co-Defensor Privado al ciudadano abogado: ARMANDO DE LA ROTTA, y como quiere que el referido abogado se encontraba presente en la Sala de Audiencias, aceptó el cargo recaído sobre su persona y prestó el respectivo juramento de Ley, sin embargo, resulta necesario y pertinente recordar que este mismo Juzgador se INHIBIÓ en fecha: 07-11-2008, de conocer cualquier causa penal en la cual actúe el abogado, anteriormente identificado, ya sea como defensor, acusador, imputado o víctima, inhibición que fue declarada Con Lugar mediante decisión de la Corte de Apelaciones dictada en fecha: 23-03-2009, por lo cual, resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden de garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que este Juzgador procede en este mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa (…)
Visto los argumentos expuestos por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado. VICTOR HUGO AYALA, Juez del Tribunal de Primera en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal vigente.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE


ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO


ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS


LA SECRETARIA,


ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA

En fecha 15-09-2014 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° CA-OFO-2014-1090. Va constante de (09) folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° CA-OFO-2014-1089.

LA SECRETARIA