REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 15 de Septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2014-000183

ASUNTO : LP01-R-2014-000183



PONENTE: ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO


Vista la apelación interpuesta por el abogado Nathan Ali Barillas,defensor técnico judicial, de la ciudadana Marilin Pérez Galvan, contra la decisión de fecha de fecha 09 de junio de 2014 y publicada en fecha 12 de junio de 2014, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en la causa LP01-P-2014-004292, donde declara con lugar la solicitud formulada por la Fiscalía Cuadragésima Séptima del Ministerio Público a nivel Nacional con competencia plena y acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada en contra de la ciudadana Pérez Galvan Marilín, de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.



Constituida la Corte de Apelaciones y asignada la ponencia al Abogado Genarino Buitrago Alvarado, se realizan las siguientes consideraciones:



En relación a la legitimidad, se observa que el recurso de apelación bajo análisis fue interpuesto por el abogado Nathan Ali Barillas,defensor técnico judicial, de la ciudadana Marilin Pérez Galvan, contra la decisión de fecha de fecha 09 de junio de 2014 y publicada en fecha 12 de junio de 2014, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en la causa LP01-P-2014-004292, de lo que se infiere que se encuentra legitimado para ejercer la referida actividad recursiva, a tenor de lo establecido en el único aparte del artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir. Así se decide.-


En este sentido, esta Corte de Apelaciones señala lo siguiente:



El artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, nos refiere a la “Interposición: El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación (…)”.



Por otra parte, el artículo428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.



Ahora bien, en relación a la temporalidad del recurso, se observa lo siguiente:



.- Que en fecha 12 de junio de 2014, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión en la cual acordó con lugar la solicitud formulada por la Fiscalía Cuadragésima Séptima del Ministerio Público a nivel Nacional con competencia plena y acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada en contra de la ciudadana Pérez Galvan Marilín, de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.



.- Que en fecha 09 de julio de 2014 la Fiscalía Septuagésima sexta del Ministerio Público y la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público, quedaron debidamente notificadas de la decisión apelada, tal como se observa a los folios 620 y 621 de las actuaciones.



.- Que en fecha 09 de junio de 2014, el defensor privado, abogado Nathan Barillas, quedó notificado de la decisión apelada.



.- Que en fecha 09 de junio de 2014, mediante acta de presentación de aprehendidos, fijada conforme al artículo 236, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la imputada Pérez Galvan Marilín, quedó debidamente notificada de la decisión recurrida.



.- Que en fecha 17 de julio de 2014, el abogado Nathan Barillas, interpone recurso de apelación de autos, constatándose que desde la fecha que quedaron notificados las partes (09-06-2014), hasta la fecha de interposición del recurso (17-07-2014), transcurrieron las siguientes audiencias: LUNES 16-06-2014, MARTES 17-06-2014, MIÉRCOLES 18-06-2014, JUEVES 19-06-2014, VIERNES 20-06-2014, MIERCOLES 09-07-2014, JUEVES 10-07-2014, MARTES 15-07-2014, MIERCOLES 16-07-2014, JUEVES 17-07-2014, (fecha de interposición del recurso), por lo que ha transcurrido en el tribunal de la causa DIEZ (10) AUDIENCIAS; dejando constancia mediante la certificación por la secretaria del Tribunal a quo, que los días 13-06-2014, 23-06-2014, 25-06-2014, 26-06-2014, 27-06-2014, 30-06-2014, 01-07-2014, 02-07-2014,03-07-2014, 04-07-2014, 07-07-2014,08-07-2014,11-07-2014 y 14-07-2014, no hubo audiencia y/o despacho en el Tribunal sexto de Control del Circuito Penal del estado Mérida, lo que patentiza el incumplimiento del requisito de temporalidad a que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé un lapso de cinco (05) días para el ejercicio de la actividad recursiva y al haber sido interpuesto al décimo día, la misma resulta extemporánea, en atención a lo establecido en el artículo 428, literal “b” eiusdem y entendiendo que para efectos procesales, los lapsos son de orden público, no pudiendo ser renunciados ni relajados por las partes o por los jueces, es por lo que el presente recurso de apelación, debe ser declarado INADMISIBLE y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 428 encabezamiento y literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 440 ejusdem, DECLARA INADMISIBLE la apelación interpuesta por el de la ciudadana Marilin Pérez Galvan, contra la decisión de fecha de fecha 09 de junio de 2014 y publicada en fecha 12 de junio de 2014, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en la causa LP01-P-2014-004292, donde declara con lugar la solicitud formulada por la Fiscalía Cuadragésima Séptima del Ministerio Público a nivel Nacional con competencia plena y acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada en contra de la ciudadana Pérez Galvan Marilín, de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por haber sido interpuesto el presente Recurso de Apelación de Autos de manera extemporáneo.



Cópiese, publíquese y regístrese, notifíquese a las partes. Cúmplase.-





LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES





ABG. ERNESTO CASTILLO SOTO

PRESIDENTE



ABG. ADONAY SOLÍS MEJÍAS





ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO

PONENTE


LA SECRETARIA,



ABG. MIREYA QUINTERO



En fecha_____________ se libraron boletas de notificación Nros: ________________________________________________________

Sria.-