REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA

CORTE DE APELACIÓN

Mérida, 16 de septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-007653

ASUNTO : LK01-X-2014-000105



PONENTE: ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO





Vista la inhibición planteada por la Abogada IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2011-007653 instruida contra los ciudadanos: Yimy José Godoy Rodríguez y Yohan Enrique Godoy Rodríguez, por la comisión del delito de: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en razón a que, conforme expone:



“…De la revisión de la causa puede evidenciarse que el presente asunto penal signado con la nomenclatura LP01-P-2011-007653 en la que fungen como partes IMPUTADOS: YIMY JOSÉ GODOY RODRIGUEZ y YOHAN ENRIQUE GODOY RODRIGUEZ FISCALÍA DÇECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO (sic).

Ahora bien, Ciudadanos Magistrados, riela al folio 534, de fecha 9 de Septiembre del año 2014 corre inserta Acta de Juramentación realizada por el profesional del Derecho Abogado Oscar Ardila, toda vez que en fecha 25 de Agosto del mismo año y que se evidencia del contenido de los folios 529 y 530, designación formulada por el imputado YIMI GODOY, razón ésta suficiente, que hoy motiva el presente escrito de INHIBICIÓN, toda vez que planteé INHIBICIÓN en todos aquellos asuntos penales en los que fungiere como parte el referido profesional del Derecho, y una vez considerado mis argumentos, la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal declaró con lugar, tal como puede evidenciarse en decisión identificada con la nomenclatura LK01-X 2011-131, razón por la cual procedo a INHIBIRME, con fundamento a lo previsto en el artículo 90 del Vigente Código orgánico Procesal Penal , “… Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto, sin esperar a que se les recuse…”

Anexo como recaudos de la presente INHIBICIÓN, copias simples de los recaudos arriba mencionados (folios 138 y 143)…”



Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.



Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 89 ordinal 8°, en concordancia con el artículo 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.



Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,





Abg. ERNESTO CASTILLO SOTO

PRESIDENTE





ABG. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

PONENTE





Abg. ADONAY SOLIS MEJIAS





LA SECRETARIA,



ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA



En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°. CAOFO 2014-1116. Va constante de 10 folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio S/N.



SRIA.



ECS/GBA/ASM/MQG/mopp

















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 16 de Septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-007653

ASUNTO : LK01-X-2014-000105



OFICIO Nº: CA-OFO2014-1116



CIUDADANO (A):

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES

DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL,

DEL ESTADO MÈRIDA

SU DESPACHO.-



Tengo a bien en dirigirme a usted, en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio, constante de (10) folios útiles, cuaderno separado signado bajo el N° LK01-X-2014-0000105, relacionado con Inhibición planteada por la Juez de Juicio N° 02 Abg. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA.



Remisión que se hace, en virtud de la decisión dictada por esta alzada en esta misma fecha.

Atentamente,

EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES





DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO

PRESIDENTE



Anexo lo indicado

ECS/mopp

















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 16 de septiembre de 2014

204º y 155º



ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-007653

ASUNTO : LK01-X-2014-000105





OFICIO Nº: S/N



CIUDADANO (A):

ABG. IRLANDA ELIZABTEH QUINTERO

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES

DE JUICIO N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL,

DEL ESTADO MÈRIDA

SU DESPACHO.-



Tengo a bien en dirigirme a usted, en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio, copia certificada de la decisión dictada por esta Alzada, en el cuaderno separado de Inhibición signado bajo el N° LK01-X-2014-000105, relacionado con Inhibición planteada por Usted.



Remisión que se hace, a los fines legales consiguientes.

Atentamente,

EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES





DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO

PRESIDENTE

Anexo lo indicado

ECS/mopp