REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA



ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-001685

ASUNTO : LK01-X-2014-000107





PONENTE: ABG. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la Abogada Karla Consuelo Ramírez Loreto, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la causa N° LP01-P-2011-001685, seguida contra Victor Rojas Méndoza, por considerarse incursa en la causal de inhibición a que se contrae el numeral 7º del artículo 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez en referencia, como fundamento de su inhibición, señala lo siguiente:

“…al revisar las presentes actuaciones, en mi condición de Juez Provisorio de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 05 de éste Circuito Judicial Penal del estado Mérida, se evidencia que en la misma aparece como imputado el ciudadano VICTOR ROJAS MÉNDOZA. Puede evidenciarse de autos folio 177 en boleta de notificación, que existe una participación directa y personal en el proceso tramitado, en su oportunidad como Defensora Público Penal de éste circuito judicial penal. Finalmente, resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 7mo, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse:

Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de éstos casos, el recusado se desempeñando el cargo de Juez o Jueza.

Cumpliendo con lo estipulado taxativamente en la norma penal, es por lo que ésta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05, Abogado KARLA CONSUELO RAMIREZ LORETO, procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, identificada con el No. LP01-P-2011-001658, por cuanto existe una causa fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad del Juzgador, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 88 numeral 7° , 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que Declare Con Lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho. …”…”



Al respecto observa esta alzada, que obra al folio 04 del cuaderno de inhibición, copia certificada de la boleta de notificación donde se evidencia que la referida Jueza, en su condición de Defensora Pública Penal Nº 17, asumió la defensa del ciudadano: VICTOR ROJAS MÉNDOZA. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada Karla Consuelo Ramírez Loreto, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 89 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.



LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,



ABG. ERNESTO CASTILLO SOTO

PRESIDENTE- PONENTE





ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS



ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO





LA SECRETARIA,



ABG. MIREYA QUINTERO GARCÍA



En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°_1118. Va constante de ___(9)___ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio S/N°.





SRIA.

ECS/ASM/GBA/MQG/mopp