REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de septiembre del 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2013-020114
ASUNTO : LP01-R-2014-000102
PONENTE: ABG. ADONAY SOLÍS MEJÍAS.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, emitir decisión con ocasión al recurso de apelación de autos interpuesto por el abogado Clímaco Monsalve Ovando, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.945, en su carácter de defensor de confianza de los ciudadanos Ricardo Antonio Dugarte Pérez y María Inés Dugarte Dugarte, titulares de las cédulas de identidad números 10.714.822 y 9.107.902, respectivamente, en contra de la decisión dictada en la audiencia de imputación de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada el 07/04/2014 y fundamentada en fecha 08/04/2014, mediante la cual se admitió la imputación realizada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Amenazas, se acordó la aplicación del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves y se impuso medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad en contra de dichos ciudadanos.
I.
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LAS APELACIONES
En fecha 07 de abril de 2014 el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictó la decisión impugnada, la cual fundamentó el 08 de ese mismo mes y año.
Mediante escrito de fecha 10 de abril de 2014, el abogado Clímaco Monsalve Ovando, en su carácter de defensor de confianza de los ciudadanos Ricardo Antonio Dugarte Pérez y María Inés Dugarte Dugarte, interpuso el recurso de apelación de auto bajo examen.
Las abogadas Doris Beatriz Rojas Cabrera y Nini Yohana Contreras Pérez, fiscales adscritas a la Fiscalía Décima del Ministerio Público dieron contestación al recurso interpuesto, mediante escrito presentado en fecha 24 de abril de 2014.
II.
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
En fecha 08 de abril de 2014, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, publicó decisión, cuya dispositiva señala textualmente:
“(Omissis…)
Por los razonamientos anteriormente señalados este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Dos Del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Se admite la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos Dugarte De Dugarte, María Inés de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San José de Acequias, Estado Mérida, nacido el 23/01/1958, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.107.902, de estado civil casada, de profesión cuidadora de niños, hija de Ana Julia de Dugarte (f) y José Dugarte (f), domiciliada en los Llanitos de Tabay, sector las Mercedes, calle las Amistad, casa N° 1-23, Municipio Santos Marquina, Estado Mérida, teléfono: 0426-8281566, (esposo de Ricardo Antonio Dugarte Pérez) y Dugarte Pérez, Ricardo Antonio de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San José de Acequias, Estado Mérida, nacido el 03/04/1965, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.714.822, de estado civil soltero, de profesión vigilante, con grado de instrucción básica, hijo de Andrea Pérez (f) y Vidal Dugarte (f), domiciliado en los Llanitos de Tabay, sector las Mercedes, calle las Amistad, casa N° 1-23, Municipio Santos Marquina, Estado Mérida, teléfono: 0426-8281566, por la comisión del delito de Amenazas previsto y sancionado en el aparte in fine del artículo 175 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente cometido en perjuicio de la niña Yesli Nazareth Alarcón Castillo, su representante legal ciudadana Leisy Josefina Castillo Salcedo (madre). Segundo: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de Delitos Menos Graves previsto y sancionado en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico procesal Penal, remítanse las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Tercero: Se acuerda medida cautelar consistente en presentaciones cada treinta (30) días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de cualquier contacto físico o verbal con la víctima en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase la presente causa a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, déjese copia para el archivo del Tribunal, líbrese las correspondientes boletas de Excarcelación (…)”.
III.
CONSIDERACIONES DE ESTA CORTE PARA DECIDIR
Antes de procederse a la revisión del fondo del presente asunto, esta Corte de Apelaciones considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
Que en fecha 19 de mayo de 2014 se le dio entrada al recurso de apelación en cuestión, asignándosele la ponencia al abogado Adonay Solís Mejías.
Que en fecha 22 de mayo de 2014, se dictó auto de admisión del presente recurso.
Que en fecha 26 de mayo de 2014 se dictó auto solicitando la remisión del asunto principal para su revisión.
Ahora bien, aprecia esta Corte de Apelaciones que el recurso de apelación de autos interpuesto versa sobre la inconformidad de la defensa, con la decisión dictada por el Tribunal a quo, que decretó medida cautelar sustitutiva a los ciudadanos Ricardo Antonio Dugarte Pérez y María Inés Dugarte Dugarte, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3º y 6º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que, el thema decidendum en la presente causa, se circunscribe a determinar si la actuación del Juez a quo se encuentra ajustada a derecho, por haber observado las disposiciones y los presupuestos aplicables, o si por el contrario fueron inobservados los mismos. No obstante, por notoriedad judicial derivada de la revisión del sistema Independencia, se constata:
Que en fecha 02 de junio de 2014, el tribunal a quo celebró audiencia preliminar, en cuya dispositiva se lee:
“(Omissis…)
Vista la admisión de responsabilidad penal efectuada por el acusado ciudadano Dugarte Pérez, Ricardo Antonio ya identificado se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal por el plazo de tres (03) meses, contados a partir del comienzo efectivo del trabajo comunitario impuesto, se acuerda como trabajo comunitario: 1.- El acusado ciudadano Dugarte Pérez, Ricardo Antonio ya identificado efectuara un trabajo comunitario de limpieza y mantenimiento en la Iglesia de Tabay, Ubicada en la ciudad de Tabay, Municipio Santos Marquina Estado Mérida, una (01) vez a la semana durante cuatro (04) horas diarias. Se le concede el derecho de palabra al acusado ciudadano Dugarte Pérez, Ricardo Antonio ya identificado quien manifestó: “Me comprometo a cumplir la condición impuesta, es todo”. Séptimo: Con respecto a la ciudadana Dugarte De Dugarte, María Inés ya identificada se decreta el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público por cuanto la misma fue investigada por la comisión del delito de Amenaza, con la agravante de haberse cometido en Niña, previstos y sancionados en los artículos 175 aparte in fine y artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la niña Yesli Nazareth Alarcón Castillo, de conformidad con lo establecido ene l artículo 300 numeral 1° segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Primera Instancia En lo Penal en Funciones de Control Numero Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Se admite parcialmente la acusación presentada por el represente Fiscal en contra del acusado ciudadano Dugarte Pérez, Ricardo Antonio de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Mucuchíes, Estado Mérida, nacido el 03/04/1965, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.714.822, de estado civil soltero, con grado de instrucción básica, de profesión vigilante, hijo de Andrea Pérez (v) y Vidal Dugarte (v), residenciado en los Llanitos de Tabay, sector las Mercedes, calle la Amistad, casa N° 1-23, Municipio santos Marquina, Estado Mérida, teléfono: 0426-8714498, por la comisión del delito de Amenaza, con la agravante de haberse cometido en Niña, previstos y sancionados en los artículos 175 aparte in fine y artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la niña Yesli Nazareth Alarcón Castillo. Segundo: Se admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal como son: Testifícales: 1.- Declaración de la funcionaria Experta Profesional I Dra. Vitalia Rincón; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Mérida. 2.-. Declaración de los funcionarios Oficiales Agregados Richard Márquina y Hernan Pérez, adscritos a la policía del Estado Mérida. 3.- Declaración de los ciudadanos Leisy Josefina Castillo Salcedo; Adriana Amaya, Enohevia Paredes, Amaola Cortez, Yesli Nazareth Alarcón castillo; Rosario Virginia Segueri Gámez; Jose Lionel castillo; Yeluie Michel Alvarado Monsalve. Documentales: 1.- Inspección Técnica s/n, de fecha 10/05/2013. 2.- Evaluación Psiquiatrica N° 9700-154-P-670, de fecha 1507/2013. 3.- Partida de Nacimiento de la niña Yesli Nazareth Alarcón Castillo. Tercero: Vista la aceptación de responsabilidad penal efectuada por el acusado ciudadano Dugarte Pérez, Ricardo Antonio ya identificado se acuerda la suspensión condicional del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo efectuar un trabajo comunitario de limpieza y mantenimiento en la Iglesia de Tabay, Ubicada en la ciudad de Tabay, Municipio Santos Marquina Estado Mérida, una (01) vez a la semana durante cuatro (04) horas diarias, debiendo presentar constancia del cumplimiento de la obligación impuesta. Cuarto: se decreta el Sobreseimiento a favor de la ciudadana Dugarte De Dugarte, María Inés venezolana, mayor de edad, natural de San José De Acequias Estado Mérida, nacida el 23/01/1958, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.107.902, grado de instrucción secundaria, domiciliada en los Llanitos de Tabay, sector las Mercedes, calle la Amistad, casa N° 1-23, Municipio santos Marquina, Estado Mérida, teléfono: 0426-8714498; por el delito de Amenaza, con la agravante de haberse cometido en Niña, previstos y sancionados en los artículos 175 aparte in fine y artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la niña Yesli Nazareth Alarcón Castillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1° segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal (…)”.
Del texto transcrito se evidencia que en fecha 02/06/2014, el tribunal a quo acordó a favor del ciudadano Ricardo Antonio Dugarte Pérez la suspensión condicional del proceso por el lapso de tres (03) meses y decretó a favor de la ciudadana María Inés Dugarte de Dugarte el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º segundo supuesto del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que, visto que ya se decidió acerca de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial que le fuera decretada a los encartados de autos, y sobre cuyos efectos subyacía el interés principal del recurso de apelación interpuesto, a criterio de esta Alzada, entrar a resolver el fondo de la impugnación interpuesta resulta inoficioso, toda vez que, como se indicó, la medida cautelar impuesta a los ciudadanos Ricardo Antonio Dugarte Pérez y María Inés Dugarte Dugarte, fue posteriormente levantada por el Tribunal a quo al habérsele otorgado la suspensión condicional del proceso al primero de los citados y decretado el sobreseimiento a favor la segunda de los nombrados, lo cual constituía, como se indicó, el núcleo y objetivo de la pretensión recursiva bajo análisis . Así se decide.
IV.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara INOFICIOSO pronunciarse sobre la apelación ejercida por abogado Clímaco Monsalve Ovando, en su carácter de defensor de confianza de los ciudadanos Ricardo Antonio Dugarte Pérez y María Inés Dugarte Dugarte, en contra de la decisión dictada en la audiencia de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada el 07/04/2014 y fundamentada en fecha 08/04/2014, mediante la cual se admitió la imputación realizada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Amenazas, se acordó la aplicación del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves y se impuso medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad en contra de dichos ciudadanos, toda vez que en fecha 02/06/2014 el tribunal a quo acordó a favor del ciudadano Ricardo Antonio Dugarte Pérez la suspensión condicional del proceso por el lapso de tres (03) meses y decretó a favor de la ciudadana María Inés Dugarte de Dugarte el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º segundo supuesto del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese y regístrese, notifíquese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO
ABG. ADONAY SOLÍS MEJÍAS
(PONENTE)
LA SECRETARIA
ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA
En fecha _________________ se libraron las boletas bajos los números___ ____________________________________________________. Conste.
La Secretaria.-
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