REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 26 de septiembre de 2014

204° y 155°


ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2005-000232

ASUNTO : LP01-X-2013-000016


JUEZ PONENTE: ADONAY SOLÍS MEJÍAS.

RECUSANTE: Abogado JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ BRICEÑO.

RECUSADO: Abogado VÍCTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

MOTIVO: RECUSACIÓN.


Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer de las presentes actuaciones, contentivas de la RECUSACIÓN interpuesta por el Abogado JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ BRICEÑO, en su condición de recurrente en el recurso de apelación N° LP01-R-2005-0002332, en contra del Abogado VÍCTOR HUGO AYALA AYALA, en su condición de Juez Accidental de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numerales 4°, 6°, 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.



En fecha 06 de mayo de 2013, se recibieron las actuaciones ante esta Corte de Apelaciones bajo el N° LP01-X-2013-000016, dándoseles la correspondiente entrada, designándose como ponente al Abogado Genarino Buitrago. En fecha 08/05/2013 los abogados Ernesto José Castillo Soto, Genarino Buitrago Alvarado y Alfredo Trejo, Jueces de esta Corte, plantearon su inhibición, siendo declarada con lugar en fecha 13 de mayo de 2013.



En fecha 13/09/2013 se convocó a los jueces temporales, abogados Gustavo Curiel y José Gerardo Pérez, recibiéndose del primero de los nombrados su excusa en fecha 27/05/2013, por lo cual se convocó al juez temporal, abogado Heriberto Peña. En fecha 03/06/2013 se abocaron al conocimiento los jueces temporales, abogados José Gerardo Pérez y Heriberto Peña.



En fecha 11/06/2013 el juez temporal, abogado José Gerardo Pérez, planteó su inhibición, la cual fue declarada con lugar en esa misma oportunidad, convocándose a la juez temporal, abogada Auxiliadora Arias de Caraballo, quien no pudo ser localizada. En fecha 01/10/2013 se convocó a la juez temporal, abogada Yegnin Torres, quien presentó su renuncia al cargo en fecha 08/10/2013.



En fecha 19/02/2014 el abogado Adonay Solís Mejías, juez provisorio de esta Alzada se abocó a al conocimiento del recurso y se dictó auto paralizando el presente asunto por no existir jueces suplentes especiales para conocer el mismo. En fecha 08/07/2014 se convocó a la juez temporal, abogada Mirna Egle Marquina, quien se abocó al conocimiento en fecha 18/07/2014.



Constituida como ha sido la terna que conoce de la presente recusación en fecha 15/09/2014 y siendo la oportunidad legal para la resolución del presente asunto, se hace previo las siguientes consideraciones:



De la revisión de las presentes actuaciones, esta Alzada observa que en sesión de fecha 02 de agosto de 2010, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia decidió excluir de la lista de jueces temporales de esta Corte de Apelaciones al abogado Víctor Hugo Ayala, quien venía desempeñándose como Juez Temporal de la misma, cesando de tal manera en el ejercicio de tales funciones y desapareciendo en consecuencia, la causa del fin último de la pretensión recusatoria interpuesta, que no era otra que la de separar del conocimiento del asunto al aludido juzgador, lo cual se consiguió por efecto de la exclusión antes referida, lo que hace innecesario pronunciarse sobre la preindicada recusación, razones que determinan la inoficiosidad de decidir sobre la misma. Así se decide.



DECISIÓN



Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INOFICIOSA la resolución de la recusación interpuesta por el Abogado JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ, en contra del abogado Víctor Hugo Ayala Ayala, en virtud de la cesación de funciones como Juez Temporal de esta Corte de Apelaciones desde el 02/08/2010.



Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítanse inmediatamente al Tribunal de procedencia. Notifíquese a las partes.


Los Jueces de la Corte de Apelación,



ABG. ADONAY SOLÍS MEJÍAS

PRESIDENTE ACCIDENTAL - PONENTE







ABG. MIRNA EGLE MARQUINA.



ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA.





La Secretaria,





ABG. MIREYA QUINTERO





Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.



La Secretaria.-