REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 29 de Septiembre de 2014

204° y 155°

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2014-006934

ASUNTO : LJ01-X-2014-000068



JUEZ PONENTE: GENARINO BUITRAGO ALVARADO.

RECUSANTE: Abogado JAIBER MOLINA ARIAS (Defensa).

RECUSADA: Abogada Annelit Morillo, Juez suplente de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida.

MOTIVO: RECUSACIÓN.



Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer de las presentes actuaciones, procedente del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, contentiva de la RECUSACIÓN interpuesta por el Abogado Jaiber Molina Arias, en su condición de defensor de confianza, del ciudadano José Gerardo Toro Araque, en contra de la Abogada Annelit Morillo Franco, en su condición de Juez Suplente de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.



En fecha 06 de agosto de 2014, se recibieron las actuaciones ante esta Corte de Apelaciones bajo el N° LJ01-X-2014-000068.



En fecha 07 de agosto de 2014, la ciudadana Juez suplente Abg. Annelit Morrillo Franco, fundamenta la incidencia de recusación.



En fecha 14 de agosto, se recibió cuaderno separado relacionado con la recusación, mediante auto se ordenó dar entrada, correspondiéndole la ponencia al Juez Presidente de la Corte de Apelaciones Abg. Ernesto Castillo Soto.





En fecha 18 de agosto de 2014, el Juez Presidente de la Corte de Apelaciones abogado Ernesto Castillo Soto, plantea incidencia de inhibición.



En fecha 25 de agosto de 2014, de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia de la Corte de Apelaciones, asigna incidencia de inhibición planteada por el abogado Ernesto José Castillo Soto, al Abg. Genarino Buitrago Alvarado, Juez de esta Corte, a los fines de ser resuelta la misma.



En fecha 27 de agosto de 2014, Abg. Genarino Buitrago Alvarado, Juez ponente de esta Corte, declara con lugar la inhibición propuesta por el Juez Presidente de la Corte de Apelaciones Abg. Ernesto Castillo Soto.



En fecha 27 de agosto de 2014, la Presidencia de la Corte de Apelaciones, convoca a la Abg. Mirna Egle Marquina, en su condición de Juez Temporal de la Sala Accidental, a los fines de que se aboque al conocimiento de la presente causa.



En fecha 02 de septiembre de 2014, mediante acta, la Juez Temporal de esta Corte de Apelaciones, Sala Accidental, Abg. Mirna Egle Marquina, se abocó al conocimiento del presente asunto y en la misma fecha se ordenó notificar a todas las partes.



En fecha 16 de septiembre de 2014, constituida como ha sido la terna que conoce de la presente Recusación, se hace previo las siguientes consideraciones:



De la revisión del sistema Independencia, observa esta Corte de Apelaciones, que a la presente fecha, ya se reintegró a sus funciones, la Juez Titular del despacho, abogado Marianina del Valle Brazón Sosa, por lo que la recusación formulada en contra de la ciudadana Juez Suplente Abg. Annelit Morillo Franco, resulta inoficiosa, toda vez que independientemente de la decisión que al respecto pudiera adoptarse, la preindicada abogada ya no ejerce la función de Juez Suplente de Primera Instancia en funciones de control Nº 03, razones que conllevan a declarar como inoficiosa, la recusación planteada. Y así se decide.



DECISIÓN



Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INOFICIOSA la resolución de la recusación interpuesta por el Abogado Jaiber Molina Arias, en virtud de la cesación de funciones de la Jueza suplente recusada, abogada Annelit Morillo Franco.



Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítanse inmediatamente al Tribunal de procedencia. Notifíquese a las partes.



Los Jueces de la Corte de Apelaciones,



ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO

PRESIDENTE ACCIDENTAL - PONENTE







ABG. MIRNA EGLÉ MARQUINA.



ABG. ADONAY SOLÍS MEJÍAS.





LA SECRETARIA,





ABG. MIREYA QUINTERO



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.



La Secretaria.-