REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
CORTE DE APELACIÓN
Mérida, 29 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-007653
ASUNTO : LK01-X-2014-000106
PONENTE: Dr. GENARINO BUITRAGO ALVARADO
Vista la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2011-007653 instruida contra: JIMMY JOSE GODOY Y YOHAN ENRIQUE GODOY, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en razón a que, conforme expone: “(…)visto que al folio 534 de las presentes consta la juramentación del ABG. OSCAR MARINO ARDILA como defensor del ciudadano JIMMY JOSE GODOY; por cuanto este Juzgador observa que este profesional del Derecho, ha realizado señalamientos que me causan un daño irreparable en lo moral, personal y profesional, no pudiendo quien decide ser ecuánime en las causas en las cuales aparezca éste profesional del Derecho, motivo por el cual lo prudente y ajustado a Derecho es INHIBIRME del conocimiento de la presente causa, con fundamento a lo establecido expresamente en los artículos 89 numeral 8º, 90, 91 y 92 del Código Orgánico Procesal Penal(…)”.
Al respecto observa esta alzada, que obra al folio 02 de este cuaderno de inhibición, copia certificada del acta de juramentación de fecha 09/09/2014 mediante la cual el Abg. Oscar Ardila Zambrano en su condición de Defensor Privado, asume la defensa del ciudadano JIMMY JOSE GODOY RODRIGUEZ. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 89 ordinal 8°, en concordancia con el artículo 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio N° 01 donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. GENARINO BUITRAGO ALVARADO
PONENTE
DR. ADONAY SOLIS MEJIAS
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° CA-OFO-2014-1148. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° CA-OFO-2014-1149.
LA SRIA.
ECS/ATG/GBA /MQG/yajaira