REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA


CORTE DE APELACIÓN

Mérida, 29 de Septiembre de 2014

204º y 155º



ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-007125

ASUNTO : LK01-X-2014-000109



PONENTE: Dr. GENARINO BUITRAGO ALVARADO



Vista la inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2011-007125 instruida contra: NELSON ENRIQUE ARAUJO ALDANA por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en razón a que, conforme expone: “(…) luego de revisar las actuaciones que integran la presente causa, proveniente del Tribunal de Juicio No. 05, cuya Juzgadora se Inhibió de conocer la misma, observa que se trata de Dos (02) Causas Acumuladas en fecha: 27-11-2013 (Folios 374 y 375 de la Pieza No. 02), y en la causa signada con el No. LP01-P-2011-007125 que es la más antigua, funge como Defensor Privado del imputado de autos, ciudadano: NELSÓN ENRIQUE ARAUJO ALDANA (…) desde la misma Audiencia de Presentación de Investigado realizada en fecha: 18-07-2011, Folios No. 06 al 11 (Pieza No. 01) hasta la presente fecha, el ciudadano abogado OSCAR ARDILA ZAMBRANO (…) mientras que en la otra causa acumulada funge como Defensor de Confianza, el Defensor Público, abogado JESÚS BRICEÑO FERNANDEZ, destacándose que la presente causa ingresó a este Tribunal de Juicio por distribución en fecha: 03-06-2014, razón por la cual, se acordó trasladar al imputado de autos para que le manifestara a este Tribunal cual iba a ser su Defensor de Confianza en ambas causas, debido a la imposibilidad legal de tener al mismo tiempo a ambos Defensores siendo una sola causa penal, no obstante debido a la falta de traslado no pudo realizarse tal actuación procesal, iniciando en fecha: 16-06-2014 este Juzgador su periodo vacacional, no obstante, el ciudadano Juez Suplente realizó tal actuación en fecha: 20-06-2014, como consta en el Acta de Designación de Defensor de Confianza que se encuentra agregada al Folio No. 512 (Pieza No. 02), oportunidad en la cual el imputado le manifestó al Tribunal que ratificaba como su Defensor de Confianza al abogado OSCAR ARDILA ZAMBRANO, sin embargo, el Juez Suplente no podía inhibirse por no tener un motivo legal para ello, por tanto, fijó una Audiencia de Juicio Oral y Público que fue diferida en dos oportunidades por motivos legales, y la causa permaneció en este Tribunal de Juicio No. 03 hasta mi reincorporación a mis funciones habituales, por lo que en fecha: 12-09-2014, se levantó un Acta de Diferimiento de Juicio Oral y Público, en la cual se le preguntó nuevamente al imputado cual era su Defensor de Confianza, y el mismo respondió que su defensor era el abogado OSCAR ARDILA ZAMBRANO, tal como quedó establecido en dicha acta, la cual corre agregada a los Folios No. 538 y 539(Pieza No. 02) de las actuaciones, sin embargo , resulta pertinente recordar que éste Juzgador se INHIBIÓ en fecha: 24-03-2006, de conocer cualquier causa en la cual actúe el mencionado abogado, ya sea como defensor, acusador, imputado o victima, la cual fue declarada Con Lugar mediante decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha: 28-03-2006, en consecuencia, resulta necesario, oportuno y ajustado a derecho, en orden a

garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como también la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, proceder como efectivamente se hace en este mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, por cuanto existe una causal fundada en motivos graves relacionada con el mencionado Defensor Privado que pudiera afectar gravemente la imparcialidad de este Juzgador (…)”.



Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios del 04 al 08 de este cuaderno de inhibición, copia certificada del acta de audiencia de presentación al investigado, celebrada en fecha 18/07/2011, donde fue juramentado el Abg. Oscar Ardila Zambrano en su condición de Defensor Privado, asume la defensa del ciudadano Nelson Enrique Araujo Aldana. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.



Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 89 ordinal 4°, en concordancia con el artículo 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.



Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio N° 01 donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.



LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,



DR. ERNESTO CASTILLO SOTO

PRESIDENTE







DR. GENARINO BUITRAGO ALVARADO

PONENTE

DR. ADONAY SOLIS MEJIAS



LA SECRETARIA,



ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA

En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° CA-OFO-2014-1144. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° CA-OFO-2014-1145.

LA SRIA.

ECS/ATG/GBA /MQG/yajaira