REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 30 de septiembre de 2014

203º y 155º



ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2014-000216

ASUNTO : LP01-R-2014-000216




PONENTE: ABG. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO



Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, emitir decisión con ocasión al Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por los Representantes de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en contra de la decisión emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con competencia en de delitos de Violencia Contra la Mujer de fecha 08 de Agosto del 2014, mediante la cual decretó la nulidad de acto conclusivo de acusación



CONSIDERACIONES DE ESTA CORTE PARA DECIDIR



Antes de procederse a la revisión del fondo del presente asunto, esta Corte de Apelaciones considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

Que en fecha 27 de Agosto del 2014, esta Corte de Apelaciones dio entrada al Recurso de Apelación de Auto, correspondiéndole la ponencia al Dr. Ernesto José Castillo Soto.

Aprecia esta Corte de Apelaciones que el recurso de apelación de autos interpuesto, versa sobre la inconformidad del Ministerio Público, con la decisión dictada por el Tribunal a quo, que declaró la nulidad del acto conclusivo de acusación, de manera que, el thema decidendum en la presente causa, se circunscribe a determinar si la actuación de la Juez a quo se encuentra ajustada a derecho, por haber observado las disposiciones y los presupuestos aplicables, o si por el contrario fueron inobservados los mismos.



Ahora bien, por notoriedad judicial, derivada de la revisión del asunto penal signado con el número LP01-S-2014-002589, se evidencia que en fecha 15 de agosto del 2014, los Representante de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, consignaron ante el Tribunal a quo, el escrito de acusatorio, así las cosas, se evidencia que ceso el interés principal del recurso de apelación interpuesto, a criterio de esta Alzada, entrar a resolver sobre el fondo de la impugnación interpuesta, resulta inoficioso, toda vez que, como se indicó, ya el Ministerio Público consignó nuevamente el escrito acusatorio. Así se decide.





DECISIÓN



Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: Declara INOFICIOSO pronunciarse sobre el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por los Representantes de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en contra de la decisión emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con competencia en de delitos de Violencia Contra la Mujer de fecha 08 de Agosto del 2014, mediante la cual decretó la nulidad de acto conclusivo de acusación



Cópiese, publíquese y regístrese, notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.



JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES



ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO

PRESIDENTE-PONENTE



ABG. ADONAY SOLÍS MEJÍAS



ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO

LA SECRETARIA



ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA



En fecha _________________ se libraron las boletas bajos los números ______ _____________________________________________________________________.

La Secretaria.-