REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 29 de septiembre

204º y 155º



ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2014-000219

ASUNTO : LP01-R-2014-000223



PONENTE DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, emitir la decisión con ocasión a la admisión o no del Recurso de Apelación de auto signado con el número LP01-R-2014-000219, interpuesto por el ciudadano Abogado Ramon Alfonso Terán Díaz, actuando en nombre y representación del ciudadano HENRY JOSE LÓPEZ PEREZ, en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictado en fecha 02 de septiembre del 2014.

DEL CONTENIDO DEL ESCRITO DE APELACIÒN

En su escrito de interposición del recurso de apelación de autos el cual se encuentra inserto a los folios del 01, obra inserto el escrito de apelación, mediante el cual, el recurrente señala:

Ciudadana Jueza APELO del auto de fecha del 27 de Agosto del 2014.




MOTIVACIÓN DE ESTA ALZADA

Visto lo anterior, esta Sala debe precisar lo que consagra el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente lo siguiente:



“…El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión…”



Por su parte el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“…Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados…”

Igualmente dispone el artículo 426 del Código Orgánico Procesal Penal:


“…Los recurso se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación especifica de los puntos impugnados…”


Ahora bien, el sistema impugnaticio en el proceso penal venezolano requiere de ciertos presupuestos los cuales están descritos en las normas precedentemente citadas, algunos de ellos tienen carácter objetivo y otros subjetivos vale decir, la existencia del agravio o perjuicio que deviene de la resolución judicial que se impugna; la legitimidad de la parte que pretende accionar en contra de la decisión objetada; el acto propiamente tal; los términos o plazos en que a de interponerse y los motivos o fundamentación de la impugnación, respecto de este último presupuesto las normas citadas establecen la obligación para el recurrente de expresar los motivos o fundamentos legales en que basa su pretensión, y ello es así al verificarse que el legislador impone al órgano superior decidir solo sobre los puntos impugnados del fallo que se trate, de tal suerte que al no haber esta fundamentación no podría la Alzada resolver en vista de la ausencia total de los motivos por los cuales se recurre, ni tampoco subrogarse en las cargas de las partes a fin de suplirlos en los motivos por los que se está en desacuerdo con un fallo determinado.

Razón por la cual, considera este Tribunal Superior, que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar inadmisible el Recurso de Apelación de Autos signado con el número LP01-R-2014-000219

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO SIGNADO CON EL NÚMERO LP014-R-2014-000219 interpuesto por el ciudadano Abogado Ramón Alfonso Terán Díaz, actuando en nombre y representación del ciudadano HENRY JOSE LÓPEZ PEREZ, en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictado en fecha 02 de septiembre del 2014, por cuanto el mismo no se encuentra debidamente fundamentado a tenor de lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese y regístrese, notifíquese, remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.



JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES



ABG. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO

PRESIDENTE – PONENTE



ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS

ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO



LA SECRETARIA



ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, bajo los números________________________



Sria