REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2014-000029
ASUNTO : LP01-X-2014-000029
PONENTE: ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por la Abogada THAIS COROMOTO MARQUEZ GARCIA,Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, de conocer en la causa donde funge como Investigado: GILBERTO ALFONSO NAVARRO DIAZ, en razón a que, conforme expone:
(…) Procedí A INHIBIRME de conocer de la presente causa signada con el Nº LP11-P-2013-005794, seguida contra el imputado GILBERTO NAVARRO DIAZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en donde funge como defensora privada del imputado, la abogada SOELY BENCOMO BECERRA, tal y como se evidencia del acta de nombramiento y juramentación de defensor privado que riela a los folios 254 y 255 de la presente causa, abogada ésta con quien me unen vínculos de amistad, y de comadrazgo, por cuanto ella es la madrina de bautizo de mi hijo ALEXIS ALEJANDRO WONG MARQUEZ, lazos estos, que devienen desde hace mas de quince (15) años, evidenciándose a todas luces, que existe una amistad manifiesta con ella, lo cual constituye causal de inhibición, dada la amistad existente con la prenombrada Profesional del Derecho, lo que me inhabilita objetiva y subjetivamente para conocer la presente causa, por constituir tal situación una causal de inhibición y recusación a que se contrae el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo un deber que en mi señalada condición me corresponde y a los fines de mantener mi imparcialidad en el proceso y la transparencia del mismo, es el motivo por el cual me INHIBO de conocer del presente asunto penal, de conformidad con lo previsto en los artículos89 numeral 4, 90 y 92 del Código Orgánico Procesal Penal(…)
Visto los argumentos expuestos por la Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada. THAIS COROMOTO MARQUEZ GARCIA,Juez del Tribunal de Primera en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, conforme a la causal prevista en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal vigente.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE
ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO
ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA
En fecha 30-09-2014 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° CA-OFO-2014- . Va constante de (11) folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° CA-OFO-2014-
LA SECRETARIA
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