REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 05 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2013-014131
ASUNTO : LK01-X-2014-000096

PONENTE: ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO

Vista la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez del Tribunal de Primera en funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa donde funge como encausado: CARLOS GREGORIO DUARTE RIVERA, en razón a que, conforme expone:
(…) por medio de la presente acta procedo a INHIBIRME de conocer la causa signada con el nro. LP01-P-2013-014131, seguida en contra del ciudadano: CARLOS GREGORIO DUARTE RIVERA, por la presunta comisión de los delitos de: PERTURBACIÓN PACIFICA A LA POSESIÓN Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, dicha INHIBICIÓN, se fundamenta en la causal contenida en el artículo 89, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”. Se observa que a los folios 159 al 163 de las actuaciones este Juzgador inició el debate oral y público y realizó los siguientes pronunciamientos: 1. Declaró sin lugar excepción opuesta por la defensa en base al artículo 28.4 literal “c” del COPP y declaró sin lugar la solicitud de sobreseimiento a favor del ciudadano CARLOS GREGORIO DUARTE RIVERA y visto que se interrumpió el debate oral lo ajustado a Derecho es INHIBIRSE del conocimiento de la presente causa, para garantizar el debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por haber emitido opinión con fundamento en el artículo 89. 7, 90, 91 y 92 del Código Orgánico Procesal Penal (…)
Visto los argumentos expuestos por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez del Tribunal de Primera en funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal vigente.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.






LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE




ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO


ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS


LA SECRETARIA,


ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA

En fecha 05-09-2014 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° CA-OFO-2014-5053. Va constante de 12 folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° CA-OFO-2014-1052.


LA SECRETARIA