REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA

CORTE DE APELACIÓN

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 05 de septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2014-001093

ASUNTO : LP01-R-2014-000188



PONENTE: ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO

Vista la apelación interpuesta por los abogados Alejandro Méndez Mijares,Fiscal Septuagésimo Sexto (76º) a nivel Nacional del Ministerio Público, con Competencia en materia de Protección de Derechos Fundamentales y Julio Acosta Martínez y Dany Martínez Martínez, Fiscales Auxiliares Septuagésimos Sextos (76º) a nivel Nacional con Competencia en materia de Protección de Derechos Fundamentales, contra la decisión de fecha 08-07-2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en la causa LP01-P-2014-001093, donde le impone al imputado JOSÉ ELIEZER GUERRERO SAAVEDRA, Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada quince (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo y la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del tribunal sin autorización, la prohibición de acercarse a la víctima y la prohibición de cambiar de domicilio.



Constituida la Corte de Apelaciones y asignada la ponencia al Abogado Genarino Buitrago Alvarado, se realizan las siguientes consideraciones:



En relación a la legitimidad, se observa que el recurso de apelación bajo análisis fue interpuesto por los Abogados Alejandro Méndez Mijares,Fiscal Septuagésimo Sexto (76º) a nivel Nacional del Ministerio Público, con Competencia en materia de Protección de Derechos Fundamentales y Julio Acosta Martínez y Dany Martínez Martínez, Fiscales Auxiliares Septuagésimos Sextos (76º) a nivel Nacional con Competencia en materia de Protección de Derechos Fundamentales, contra la decisión de fecha 08-07-2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en la causa LP01-P-2014-001093, de lo que se infiere que se encuentran legitimados para ejercer la referida actividad recursiva, a tenor de lo establecido en el único aparte del artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir. Así se decide.-


En este sentido, esta Corte de Apelaciones señala lo siguiente:



El artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, nos refiere a la “Interposición: El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación (…)”.



Por otra parte, el artículo428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.



Ahora bien, en relación a la temporalidad del recurso, se observa lo siguiente:



.- Que en fecha 08 de julio de 2014 el Tribunal de Primera Instancia en funciones de control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión en la cual acordó revisión de medida cautelar, al ciudadano José Eliécer Guerrero Saavedra, siendo ordenada la notificación de las partes y el traslado del imputado para el día 09-07-2014.

.- Que en fecha 09 de julio de 2014 la Fiscalía Septuagésima sexta del Ministerio Público y la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público, quedaron debidamente notificadas de la decisión apelada, tal como se observa a los folios 620 y 621 de las actuaciones.



.- Que en fecha 09 de julio de 2014, los co defensores privados, abogado José Leonardo Terán y José Luis Quintero, quedaron debidamente notificados de la decisión apelada (folios 618 y 619).

.- Que en fecha 09 de julio de 2014, mediante acta de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, el imputado José Eliécer Guerrero Saavedra, fue impuesto de la decisión apelada, quedando debidamente notificado (folios 623 al y 625).

.- Que en fecha 28 de julio de 2014, los abogados Alejandro Méndez Mijares,Fiscal Septuagésimo Sexto (76º) a nivel Nacional del Ministerio Público, con Competencia en materia de Protección de Derechos Fundamentales y Julio Acosta Martínez y Dany Martínez Martínez, Fiscales Auxiliares Septuagésimos Sextos (76º) a nivel Nacional con Competencia en materia de Protección de Derechos Fundamentales, interponen recurso de apelación de autos, constatándose que desde la fecha de notificación de las partes (09-07-2014), hasta la fecha de interposición del recurso (28-07-2014), transcurrieron las siguientes audiencias: JUEVES 10, MARTES 15, MIÉRCOLES 16, JUEVES 17, VIERNES 18, LUNES 21, MARTES 22, MIÉRCOLES 23, VIERNES 25 Y LUNES 28-07-2014 (fecha de interposición del recurso), por lo que ha transcurrido en el tribunal de la causa DIEZ (10) AUDIENCIAS, lo que patentiza el incumplimiento del requisito de temporalidad a que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé un lapso de cinco (05) días para el ejercicio de la actividad recursiva y al haber sido interpuesto al décimo día, la misma resulta extemporánea, en atención a lo establecido en el artículo 428, literal “b” eiusdem y entendiendo que para efectos procesales, los lapsos son de orden público, no pudiendo ser renunciados ni relajados por las partes o por los jueces, es por lo que el presente recurso de apelación, debe ser declarado INADMISIBLE y así se decide.



DISPOSITIVA


Por las consideraciones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 428 encabezamiento y literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 440 ejusdem, DECLARA INADMISIBLE la apelación interpuesta por los abogados Alejandro Méndez Mijares, Fiscal Septuagésimo Sexto (76º) a nivel Nacional del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Derechos Fundamentales, Julio Acosta Martínez y


Dany Martínez Martínez, Fiscales Auxiliares Septuagésimos Sextos (76º) a nivel Nacional con competencia en materia de Protección de Derechos Fundamentales, contra la decisión de fecha 08-07-2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en la causa LP01-P-2014-001093, donde le impone al imputado JOSÉ ELIEZER GUERRERO SAAVEDRA, Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada quince (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo y la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del tribunal sin autorización, la prohibición de acercarse a la víctima y la prohibición de cambiar de domicilio, por haber sido interpuesto el presente Recurso de Apelación de Autos de manera extemporáneo.



Cópiese, publíquese y regístrese, notifíquese a las partes. Cúmplase.-





LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES





ABG. ERNESTO CASTILLO SOTO

PRESIDENTE



ABG. ADONAY SOLÍS MEJÍAS



ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO

PONENTE


LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA QUINTERO



En fecha_____________ se libraron boletas de notificación Nros: ________________________________________________________

Sria.-