REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 08 de septiembre de 2014

204º y 155º



ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2014-003585

ASUNTO : LP01-R-2014-000134



PONENTE: ABG. ADONAY SOLIS MEJÍAS



Visto que en fecha 27/08/2014, en acto celebrado en la sala de audiencias de esta Corte de Apelaciones compareció la ciudadana NOELIA NATALITH GUZMÁN MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 24.584.422, en su carácter de encausada, a quien se le dio el derecho de palabra, exponiendo: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito suscrito por mi defensor en el cual renunció al recurso de apelación”, esta Alzada, a los fines de resolver sobre el aludido desistimiento, observa:



Que dispone el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:



“Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda. …”





El dispositivo normativo precedentemente transcrito, reconoce de manera expresa, el derecho de la parte de desistir de la actividad recursiva que haya ejercido, sin afectar a otro u otros recurrentes, asumiendo la carga de las costas que puedan generarse.



En el caso de autos se constata, que en fecha 21/05/2014, el defensor de la encartada, abogado Armando de la Rotta, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, con ocasión de la decreto de la medida de privación judicial preventiva de libertad. Igualmente, se constata que en fecha 23/05/2014, el citado defensor introdujo escrito en el cual renunciaba formalmente al recurso de apelación de autos, y que en fecha 27/08/2014, como se indicó precedentemente, la referida imputada manifestó de manera expresa e inequívoca su decisión de desistir del aludido recurso. Por lo que constatado que tal desistimiento fue realizado personalmente por la interesada, y que con ello no se vulneran derechos fundamentales ni normas de orden público, esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal en correspondencia con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento de especie. Así se decide.



DECISIÓN



Es con fuerza en las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente explanas, que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: Homologado el desistimiento del recurso de apelación de auto, planteado por el abogado Armando de la Rotta, defensor de la ciudadana NOELIA NATALITH GUZMÁN MÁRQUEZ, en el recurso de apelación signado con el N° LP01-R-2014-000134, que venía conociendo esta Alzada.



Publíquese, Notifíquese y remítase en la oportunidad legal.



LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIÓN:



Abg. ADONAY SOLÍS MEJÍAS.

PRESIDENTE ACCIDENTAL PONENTE





Abg. GENARINO BUITRAGO ALVARADO.



Abg. ANA TERESA FERMÍN.



LA SECRETARIA



ABG. MIREYA QUINTERO GARCÍA



En fecha______________ se libraron las boletas de notificación bajo los números_______________________________________. Conste.

La Secretaria.-