REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de septiembre de 2014
203º y 154º
LP01-P-2012-000067

SOBRESEIMIENTO POR EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Escuchadas como han sido las partes en Audiencia Especial (artículo 46) del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado JOSE DAVID GUERRERO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Tovar, nacida en fecha 03-06-93, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20. 397. 670, soltero, hijo de los ciudadanos José Ildemaro Guerrero Rodríguez y Adelita Bencomo de Rodríguez, teléfono: 0424-7146001, estudiante de educación Física en la Universidad de Los Andes extensión Tovar, con residencia en SECTOR EL AÑIL, CARRERA 1, CASA Nº 3-26, AL LADO DEL TALLER RUBIAUTO, DE MI PRIMO ILICH RUBIO, en la medida alternativa de Suspensión condicional del proceso, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:

PRIMERO:

En fecha 15-08-2012 este Juzgado concedió al imputado antes mencionado la medida alternativa de suspensión condicional del proceso. En dicha oportunidad y conforme a los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, le fueron impuestas al mismo, las condiciones a los fines de cumplir la medida alterna suspendiendo el proceso a prueba.

SEGUNDO:

Ha constatado el Tribunal –una vez concluido el lapso de suspensión: DOS años, el total cumplimiento de las condiciones predichas, de la misma manera consta al folio 153 de la causa el informe final emanado del Delegado de Prueba, en el cual informa al Tribunal que el ciudadano JOSE DAVID GUERRERO RODRIGUEZ, cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas y el régimen de prueba, así mismo, el Fiscal del Ministerio Público en la audiencia dio su conformidad y estuvieron de acuerdo con la extinción de la presente causa, ya que el acusado cumplió con todas las condiciones impuestas. De modo, que resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49.7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena el sobreseimiento de la causa con respecto a este imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DECISIÓN

EN FUERZA DE LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Único: Se decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida al imputado JOSE DAVID GUERRERO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Tovar, nacida en fecha 03-06-93, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20. 397. 670, soltero, hijo de los ciudadanos José Ildemaro Guerrero Rodríguez y Adelita Bencomo de Rodríguez, teléfono: 0424-7146001, estudiante de educación Física en la Universidad de Los Andes extensión Tovar, con residencia en SECTOR EL AÑIL, CARRERA 1, CASA Nº 3-26, AL LADO DEL TALLER RUBIAUTO, DE MI PRIMO ILICH RUBIO; el Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 49.7 y 300 .3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento. Así se decide con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 46, 49.7 y 300.3 Código Orgánico Procesal Penal. Notificar al acusado, y a la defensa y victima, enviar copiar copia certificada de la presente decisión al delegado de prueba. Conste.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA

ABG. YURIMAR RODRÍGUEZ CANELON
En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-