JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 22 de Septiembre de 2014.
203º y 154º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde que se libraron los recaudos de citación a los demandados, que fue el día 05 de diciembre de 2013, exclusive, tal y como consta del folio 47 del presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido CIENTO VEINTINUEVE (129) DIAS DE DESPACHO, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el ordinal 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por la negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal para la citación de la parte demandada. Se ordena notificar de la presente decisión solo a la parte actora, mediante Boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos las resultas de su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Se ordena dar por terminado el juicio y suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 15 de octubre de 2013, participada a la oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida con oficio Nº 706-2013, así como archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Líbrese Boleta de Notificación y entréguese a la Alguacil de este Juzgado. (FDO) EL JUEZ ABG. JUAN CARLOS GUEVARA (FDO) LA SECRETARIA ABG. LII ELENA RUIZ TORRES. ESTA EN TINTA EL SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL. La suscrita, SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta de su original que se encuentra inserta en el Expediente N° 23413. DTE: DENYCE D. PABON DE PEÑA. DDO: PEDRO PEÑA COLMENARES. MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO COMPRA-VENTA,, y que se expide y certifica en Mérida, a los 22 días del mes de Septiembre de 2014.- LA SECRETARIA
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES