JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 29 de Julio del dos mil catorce.

204º y 155º
Visto el cómputo anterior y por cuanto del mismo se desprende que han transcurrido DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE (277) días continuos, para un total de 9 meses aproximadamente, desde el 18 de septiembre de 2013, fecha en que se suspendió la causa hasta tanto sean citados los herederos conocidos y desconocido del ciudadano ISAURO JESUS CAÑIZALEZ UZCATEGUI, encontrándose vencido así el lapso previsto para que cumpliera con la obligación establecidas en los artículos 507 ordinal 2 del Código Civil y el 231 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, de la revisión que si hiciere de las actas procesales se desprende que la parte demandante no cumplió con las obligaciones anteriormente señaladas como consecuencia y con la facultad otorgada en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en apego a lo establecido en el artículo 49 Constitucional, este Juzgador declara la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente: “Cuando dentro de un término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”(Negrillas propias del Tribunal). Se ordena la notificación de ambas partes, mediante boleta, haciéndoles saber que una vez que conste de autos las resultas de la notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Líbrense boletas de notificación y entréguese al Alguacil de este Juzgado. Y ASI SE DECIDE.-
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA MISMA PARA LA ESTADISTICA DEL TRIBUBAL. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación. (FDO) EL JUEZ ABG. JUAN CARLOS GUEVARA. (FDO) LA SECRETARIA ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.