JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 30 de Septiembre de 2014.
203º y 154º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde que consto en autos recaudos de citación a del demandado, que fue el día 13 de mayo de 2014, exclusive, tal y como consta desde el folio 32 al 48 del presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido CINCUENTA Y CINCO (55) DIAS DE DESPACHO, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el ordinal 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por la negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal para la citación de la parte demandada. Se ordena notificar de la presente decisión solo a la parte actora, mediante Boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos las resultas de su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Se ordena dar por terminado el juicio así como archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Líbrese Boleta de Notificación y entréguese a la Alguacil de este Juzgado.- EL JUEZ
ABG/MG.Sc: JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
En la misma fecha se libro boleta y se entrego al alguacil del Tribunal para que la haga efectiva.-
LA SRIA,
ABG. LII RUIZ
JCGL/Lert/cas.-
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